DEBIDO
PROCESO, DERECHO A LA DEFENSA Y FISCALIZACIONES INFORMALES
Daniel
Montes Delgado (*)
En vista que los
poderes del Estado sobre los ciudadanos son tan grandes, es necesario limitar su
ejercicio, de modo que se ajusten a lo imprescindible para asegurar el
cumplimiento de los fines para los cuales se han otorgado esos poderes y en
beneficio de toda la sociedad, pero sin afectar más allá de lo necesario los
derechos fundamentales y las libertades de las personas sometidas al ejercicio
de ese poder.
Lo anterior se aplica,
especialmente, en las situaciones en las que el ciudadano es sometido a un
control de sus conductas, ya se trate de averiguar si ha cometido un delito, si
ha dejado de observar una obligación administrativa o, como nos interesa en
este caso, si ha cumplido con pagar debidamente sus tributos. Tal control o
investigación debe estar sujeta al “debido proceso”, que al mismo tiempo que es
una regla del ejercicio del poder estatal, es también un derecho fundamental de
toda persona.
¿Qué es el debido
proceso? El Tribunal Constitucional (TC) nos dice: “El debido proceso implica
el respeto, dentro de todo proceso, de los derechos y garantías mínimas con que
debe contar todo justiciable, para que una causa pueda tramitarse y resolverse
en justicia. Tal es el caso del derecho al juez natural, a la defensa, a la
pluralidad de instancias, acceso a los recursos, a probar, al plazo razonable,
etc.” (Fundamento 3 de la sentencia recaída en el Exp. 200-2002-AA/TC).
¿Y en qué se traduce
este derecho? El TC señala también que “… dicho derecho comprende, a su vez,
diversos derechos fundamentales de orden procesal y que, en ese sentido, se
trata de un derecho, por así decirlo, ‘continente’. En efecto, su contenido
constitucionalmente protegido comprende una serie de garantías, formales y
materiales, de muy distinta naturaleza, que en conjunto garantizan que el
procedimiento o proceso en el cual se encuentre inmerso una persona, se realice
y concluya con el necesario respeto y protección de todos los derechos que en
él puedan encontrarse comprendidos” (Fundamento 3 de la sentencia recaída en el
Exp. 7289-2005-AA/TC).
En el ámbito
tributario, si hablamos de fiscalización a los contribuyentes, este debe
realizarse conforme al procedimiento legalmente establecido, que dispone reglas
acerca de plazos, comunicaciones, oportunidades de descargo de las
observaciones, plazo máximo de fiscalización, etc. No será el mejor
procedimiento de fiscalización, pero al menos es un conjunto de reglas que nos
dan un marco legal a qué atenernos.
El problema es que a SUNAT
parece no gustarle su propio reglamento de fiscalización y, actualmente, viene
dejándolo de lado, prefiriendo usar mecanismos informales, que distorsionan las
facultades de fiscalización y afectan los derechos de los contribuyentes. Nos
referimos a las “verificaciones” del IGV que programa la administración,
enviando esquelas y cartas inductivas a los contribuyentes, en las cuales acusa
omisiones e infracciones, sin sustento alguno, para que estas empresas acudan
con toda su contabilidad a una diligencia breve, donde luego de una rápida
revisión de los documentos, serán “inducidos” a rectificar sus declaraciones y
pagar mayores sumas y multas, muchas veces sin saber realmente por qué, bajo la
amenaza de iniciarles una verdadera fiscalización, todavía más severa.
Lo cierto es que estas
diligencias son fiscalizaciones, pero fuera del reglamento, y con el agravante
de no otorgar plazos para defenderse, ni conocer los cargos que se le imputan
al contribuyente, ni aportar pruebas. El debido proceso y el derecho a la
defensa, en consecuencia, no están presentes en estas diligencias, que acuden a
la facultad de obligar al contribuyente a realizar una “comparecencia”, cuando
tal facultad consiste en acudir a responder interrogantes, no a exhibir
documentos ni soportar una fiscalización informal.
Además del interés en
conseguir una recaudación rápida, SUNAT está haciendo esto porque, como
repetimos, no le gusta el marco que le impone su propio reglamento de
fiscalización y, además, porque si siguiera su reglamento, cualquier actuación
que se aparte de lo debido puede ser materia de un recurso de queja de parte
del contribuyente, recurso que es imposible de ejercer en una fiscalización
informal que dura apenas unas horas.
(*) Abogado PUCP, MBA
Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.
ESTO ES VERDAD Y LA PURA VERDAD ... Y NOSOTROS ACEPTAMOS COMO CORDERITOS CUANDO NOS LLAMAN ...
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