jueves, 22 de agosto de 2013

Evasión tributaria desde el propio Estado

Columna “Derecho & Empresa”

CUANDO EL ESTADO TRASLADA SUS COSTOS A LOS PRIVADOS

Daniel Montes Delgado (*)

Normalmente, cuando una persona presta servicios calificados como “profesionales” para otras personas o empresas, debe emitir un recibo de honorarios por la contraprestación que reciba, para luego declarar y pagar el Impuesto a la Renta por esos ingresos. Para ello, no importa si quien recibe el servicio es un ente estatal o privado, pues lo que importa es que el pago se haga a cambio de la prestación de un servicio que constituye el “ejercicio de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio”, como indica la ley.

Ahora bien, si una persona trabaja para un organismo del Estado, formando parte de un consejo directivo u otro órgano colegiado, es posible una de dos cosas: que reciba ingresos de cuarta categoría, como los que acabamos de describir, o de quinta categoría, si esa persona está en la planilla de esa entidad. En cualquiera de los dos casos, se entenderá que esos ingresos obedecen al ejercicio de ese cargo, y por tanto a los actos administrativos que esa persona realice en su calidad de funcionario público, como parte de las competencias de la entidad.

A su turno, esa entidad pública, tratándose de servicios prestados a los particulares, les cobrará las tasas que su TUPA establezca, y con esos ingresos le pagará a su funcionario por hacer aquello que forma parte de ese servicio público. Si lo que paga al funcionario es renta de quinta categoría (no tiene deducciones), esa personas pagará más impuesto que si el ingreso fuera renta de cuarta categoría (tiene deducción de 20% como gastos).

¿Pero qué pasa cuando una entidad pública cree haber encontrado la forma de disminuir sus costos y de paso hacer que sus funcionarios ahorren en el impuesto? Pues ocurre que el propio Estado fomenta el incumplimiento tributario y deja de observar sus propias leyes. En este caso, esa entidad es el Consejo Nacional de Autorización de Funcionamiento de Universidades, o CONAFU (ente que supervisa a las nuevas universidades durante cinco años), y esos funcionarios son sus consejeros.

CONAFU, desde hace seis años (Resolución 131-2007), como parte de sus competencias, dispuso que en los exámenes de admisión de las universidades bajo su supervisión, participe un “veedor”, que no sería otro que uno de sus miembros del consejo, actuando obviamente, como consejero del CONAFU, no como un particular. Eso no estaba mal, pero lo que sí era incorrecto, es que esa norma dispusiera además que las universidades le paguen S/. 2,000 a ese consejero “veedor” por concepto de “honorarios profesionales”. Eso, además de ser incorrecto, porque atenta contra varios principios de la administración pública, aparentemente buscaba convertir una parte de los ingresos de esos consejeros, de rentas de quinta, en rentas de cuarta, con lo cual se ahorraban algo del impuesto.

Pero ahora, las cosas han ido más allá, pues el CONAFU (Resolución 214-2012) ha modificado la primera resolución, diciendo que como los consejeros “veedores” actúan en su calidad de funcionarios, lo que les paguen las universidades no será más “honorarios”, sujetos al impuesto, sino una “subvención”, término gaseoso que solo quiere decir, en este caso, que los consejeros no pagarán nada de impuesto.

Fuera del vicio que eso supone para el propio Estado, tenemos además el tema de cómo justificar el gasto en la universidad, pues SUNAT espera que se exhiba un recibo de honorarios, pero ahora ni eso habrá. Aún así, nos parece claro que si el Estado quiere dejar de aplicar las leyes, eso no puede perjudicar al contribuyente, que no puede obligar al Estado a emitir un comprobante, cuando se atreve a poner en una norma su intención de no hacerlo. Le guste o no a SUNAT, las propias resoluciones de CONAFU sustentarán esos gastos en las universidades.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

No hay comentarios:

Publicar un comentario