TASAS
MUNICIPALES Y SERVICIOS PUBLICOS
Daniel
Montes Delgado (*)
Leímos un comentario
de un conocido promotor de los emprendedores y pequeños empresarios, que había
observado que cierto municipio de Lima, aprovechando las áreas disponibles de
una calle, que ya eran usadas por los conductores para estacionarse, había
pintado líneas que delimitaban los espacios y comenzó a cobrar una tasa por
parqueo. El reclamo del columnista iba en el sentido que el municipio no
brindaba seguridad a los vehículos, ni había mejorado el ornato de la zona, lo
cual parecería razonable. Pero vamos a analizar con más detalle el asunto.
Los tributos pueden
ser de tres clases: impuestos, contribuciones y tasas. Los primeros no tienen
relación alguna directa con la prestación de servicios públicos, pues sirven
para propósitos generales (policía, por ejemplo). Las contribuciones se pagan
por los efectos derivados de obras públicas (por ejemplo, el asfaltado de una
zona urbana, que eleva el valor de los predios) o de la organización de un
servicio público general (por ejemplo, el Seguro Social de Salud).
En cuanto a las tasas,
ampliamente usadas por los municipios, pueden ser de tres tipos: licencias,
arbitrios y derechos, pero todas ellas comparten dos rasgos: a) se pagan a
cambio de un servicio individualizado en el contribuyente, y b) su importe no
debe ser superior al costo del servicio involucrado.
Las licencias se pagan
para poder acceder a un permiso para hacer algo, como por ejemplo, una licencia
de construcción o de funcionamiento, cuando esa actividad necesita ser
fiscalizada por sus posibles efectos sobre la sociedad (por temas sanitarios,
ambientales, de seguridad ciudadana, etc.). En este caso, el municipio solo
está obligado a brindar el servicio de verificar el cumplimiento de los
requisitos para que el contribuyente acceda o no a la licencia. No tendría
sentido, por ejemplo, que el municipio pretenda financiar un fondo de ayuda
económica a micro-empresarios con el rendimiento de las licencias de
funcionamiento.
Los arbitrios (limpieza,
serenazgo, etc.) son algo más complicado, ya que el servicio es general, por lo
que apreciar su individualización en el contribuyente es más difícil. Aún así,
la distribución del costo entre todos los obligados ayuda a cumplir las dos reglas
mencionadas. Aquí, sí se puede exigir que el municipio mejore permanentemente
estos servicios, en tanto la recaudación de los arbitrios lo permita.
Por último, en el caso
de los derechos, los pagamos por un determinado trámite (por ejemplo, obtención
de una copia certificada de una partida de nacimiento), o por el uso de un bien
público (aquí llegamos al cobro por estacionamiento en la vía pública). Pero en
este último caso, la obligación del municipio es la de hacer lo necesario para
permitir el uso adecuado del bien público, nada más. En realidad, no le
corresponde brindar seguridad a los vehículos (ni siquiera las playas de
estacionamiento privadas están obligadas a ello, como dispone la ley sobre la
materia), ni mejorar el ornato de la zona (que en todo caso debería hacerlo con
el dinero recaudado por los impuestos).
Conforme a lo
anterior, el monto de la tasa por parqueo tampoco debería ser muy elevado, y si
lo fuera, el reclamo debería ser por no cumplir la regla de que el tributo sea
igual al costo del servicio, es decir, deberíamos reclamar porque se reduzca la
tasa; no deberíamos reclamar, en ese caso, para que el municipio haga más cosas
con el dinero cobrado en exceso, pues sería como legitimar la arbitrariedad.
(*) Abogado PUCP, MBA
Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.
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