viernes, 7 de febrero de 2014

Capacitaciones obligatorias en seguridad y salud en el trabajo

Columna “Derecho & Empresa”

CAPACITACIONES OBLIGATORIAS, FOTOGRAFÍAS Y OTROS MEDIOS PROBATORIOS

Mirella Bernal Suárez (*)

La semana pasada acompañamos a uno de nuestros clientes a una comparecencia ante el Ministerio de Trabajo. Uno de los documentos que solicitaba el inspector era el Registro de Capacitación, registro que de acuerdo al artículo 33 del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, es obligatorio y debe ser implementado por el empleador como parte del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Además el artículo 28 de la ley establece que el mismo puede ser llevado a través de medios físicos o electrónicos, debe estar actualizado y a disposición de los trabajadores, respetando el deber de confidencialidad.

Respecto a la obligatoriedad de dicho registro, encontramos el Principio de Información y Capacitación, el mismo que de acuerdo a la Ley 29783 significa que el empleador debe informar y capacitar de manera preventiva, oportuna y adecuada a sus trabajadores, respecto a las tareas que va a desarrollar, dando mayor énfasis en lo potencialmente riesgoso para la vida y salud de ellos y de su familia.

Además, mediante las capacitaciones se busca garantizar la participación de todos los trabajadores en el Sistema de Gestión y es un indicador de los logros que consiga la implementación del mismo, por ello los trabajadores no sólo deben participar en las capacitaciones, además deben revisar los programas cuando exista un Supervisor y en caso exista un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, serán sus representantes los que revisen dichos programas.

A mayor abundamiento, encontramos el artículo 49 de la ley, que señala como obligación del empleador garantizar oportuna y apropiadamente la capacitación y entrenamiento en seguridad y salud en el centro y puesto de trabajo o función específica, al momento de la contratación, durante el desempeño de la labor y cuando se produzcan cambios en la función, puesto de trabajo o tecnología. De manera adicional, regula expresamente que si el empleador diseña, fabrica, importa, suministra o cede máquinas, equipos, sustancias, productos o útiles de trabajo; deberá capacitar a sus trabajadores sobre la instalación adecuada, utilización y mantenimiento preventivo de las máquinas y equipos; así como el uso apropiado de los materiales peligrosos a fin de prevenir los peligros inherentes a los mismos.

Pero no sólo es obligación del empleador, los trabajadores también están obligados a participar en las capacitaciones, además si el trabajador no acude a las mismas sin justificación alguna, podrá ser sancionado  incluso con el despido.

Ahora bien las características que deben cumplir las capacitaciones son: se realizan dentro de la jornada de trabajo y por lo tanto dicho tiempo debe ser remunerado. Ahora bien, si dichas capacitaciones se realizan fuera del lugar de trabajo o en una localidad o región distinta a aquella, el empleador debe cubrir los gastos de alimentación y alojamiento. La norma también señala que deben ser impartidas por el empleador o través de terceros y en ningún caso su costo debe ser asumido por el trabajador. Las mismas deben ser extensivas a todos los trabajadores, atendiendo de manera específica  a los riesgos existentes en el trabajo, y cuando se requiera, deben ser impartidas por profesionales competentes y con experiencia en la materia.

Con la finalidad de garantizar la idoneidad y eficiencia de las capacitaciones, también la ley exige que se realice una evaluación después de las mismas, de esa manera se verifica que los trabajadores hayan adquirido los conocimientos y medidas de control relacionados a su puesto de trabajo 

Después de revisar lo regulado por nuestro ordenamiento respecto a las capacitaciones obligatorias a los trabajadores, no encontramos en ningún articulado la obligación de tomar fotografías o algún video sobre la realización de las mismas, puesto que el registro debidamente firmado por los trabajadores, sería el medio idóneo para probar que las mismas se han llevado a cabo. Sin embargo, en la comparecencia arriba descrita, el inspector solicitó fotografías o algún video con el cual se pruebe que dichas capacitaciones sí se realizaron, además del temario de cada capacitación.

Por lo antes expuesto, sin dejar de mencionar que el requerimiento del inspector es inválido, recomendamos que se tenga cuidado no sólo con mantener actualizado el registro de capacitaciones, sino que también se reúnan los medios probatorios suficientes que acrediten que el empleador ha cumplido con las cuatro capacitaciones anuales, guardando fotos, videos, manuales de uso de máquinas con firma de recepción del trabajador, el temario e incluso las evaluaciones realizadas a los trabajadores.

(*) Abogada por la Universidad de Piura. Montes Delgado – Abogados SAC.

2 comentarios:

  1. hola quería saber que temas de capacitacion debo darles obligatorio en temas de salud y seguridad a mis trabajadores. Gracias

    ResponderEliminar