CAPACITACIONES OBLIGATORIAS, FOTOGRAFÍAS Y OTROS
MEDIOS PROBATORIOS
Mirella Bernal Suárez (*)
La semana pasada acompañamos
a uno de nuestros clientes a una comparecencia ante el Ministerio de Trabajo. Uno
de los documentos que solicitaba el inspector era el Registro de Capacitación,
registro que de acuerdo al artículo 33 del Reglamento de Seguridad y Salud en
el Trabajo, es obligatorio y debe ser implementado por el empleador como parte
del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Además el
artículo 28 de la ley establece que el mismo puede ser llevado a través de
medios físicos o electrónicos, debe estar actualizado y a disposición de los
trabajadores, respetando el deber de confidencialidad.
Respecto a la obligatoriedad
de dicho registro, encontramos el Principio de Información y Capacitación, el
mismo que de acuerdo a la Ley 29783 significa que el empleador debe informar y
capacitar de manera preventiva, oportuna y adecuada a sus trabajadores,
respecto a las tareas que va a desarrollar, dando mayor énfasis en lo
potencialmente riesgoso para la vida y salud de ellos y de su familia.
Además, mediante las
capacitaciones se busca garantizar la participación de todos los trabajadores
en el Sistema de Gestión y es un indicador de los logros que consiga la
implementación del mismo, por ello los trabajadores no sólo deben participar en
las capacitaciones, además deben revisar los programas cuando exista un
Supervisor y en caso exista un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, serán
sus representantes los que revisen dichos programas.
A mayor abundamiento,
encontramos el artículo 49 de la ley, que señala como obligación del empleador
garantizar oportuna y apropiadamente la capacitación y entrenamiento en seguridad
y salud en el centro y puesto de trabajo o función específica, al momento de la
contratación, durante el desempeño de la labor y cuando se produzcan cambios en
la función, puesto de trabajo o tecnología. De manera adicional, regula
expresamente que si el empleador diseña, fabrica, importa, suministra o cede máquinas,
equipos, sustancias, productos o útiles de trabajo; deberá capacitar a sus
trabajadores sobre la instalación adecuada, utilización y mantenimiento
preventivo de las máquinas y equipos; así como el uso apropiado de los
materiales peligrosos a fin de prevenir los peligros inherentes a los mismos.
Pero no sólo es obligación
del empleador, los trabajadores también están obligados a participar en las
capacitaciones, además si el trabajador no acude a las mismas sin justificación
alguna, podrá ser sancionado incluso con
el despido.
Ahora bien las
características que deben cumplir las capacitaciones son: se realizan dentro de
la jornada de trabajo y por lo tanto dicho tiempo debe ser remunerado. Ahora
bien, si dichas capacitaciones se realizan fuera del lugar de trabajo o en una
localidad o región distinta a aquella, el empleador debe cubrir los gastos de
alimentación y alojamiento. La norma también señala que deben ser impartidas
por el empleador o través de terceros y en ningún caso su costo debe ser
asumido por el trabajador. Las mismas deben ser extensivas a todos los
trabajadores, atendiendo de manera específica
a los riesgos existentes en el trabajo, y cuando se requiera, deben ser
impartidas por profesionales competentes y con experiencia en la materia.
Con la finalidad de
garantizar la idoneidad y eficiencia de las capacitaciones, también la ley
exige que se realice una evaluación después de las mismas, de esa manera se verifica
que los trabajadores hayan adquirido los conocimientos y medidas de control
relacionados a su puesto de trabajo
Después de revisar lo
regulado por nuestro ordenamiento respecto a las capacitaciones obligatorias a
los trabajadores, no encontramos en ningún articulado la obligación de tomar
fotografías o algún video sobre la realización de las mismas, puesto que el
registro debidamente firmado por los trabajadores, sería el medio idóneo para
probar que las mismas se han llevado a cabo. Sin embargo, en la comparecencia
arriba descrita, el inspector solicitó fotografías o algún video con el cual se
pruebe que dichas capacitaciones sí se realizaron, además del temario de cada
capacitación.
Por lo antes expuesto, sin
dejar de mencionar que el requerimiento del inspector es inválido, recomendamos
que se tenga cuidado no sólo con mantener actualizado el registro de
capacitaciones, sino que también se reúnan los medios probatorios suficientes
que acrediten que el empleador ha cumplido con las cuatro capacitaciones anuales,
guardando fotos, videos, manuales de uso de máquinas con firma de recepción del
trabajador, el temario e incluso las evaluaciones realizadas a los
trabajadores.
(*) Abogada por la Universidad de Piura. Montes Delgado – Abogados SAC.
muy buena información
ResponderEliminarhola quería saber que temas de capacitacion debo darles obligatorio en temas de salud y seguridad a mis trabajadores. Gracias
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