lunes, 3 de febrero de 2014

Delito de lavado de activos

Columna “Derecho & Empresa”

ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y DELITOS: EL LAVADO DE ACTIVOS

Deysy López Zegarra (*)

Hay delitos que pueden ser cometidos contra la empresa, a través de conductas que llevan a cabo terceros o extraños a ella, en perjuicio de su patrimonio, por ejemplo la estafa; asimismo hay delitos cometidos en o dentro de la empresa, que son aquellos cometidos por personas que reúnen determinadas condiciones para ser funcionarios o administradores de la empresa, por ejemplo el delito de apropiación ilícita de sus bienes; y también hay delitos que pueden ser cometidos  desde la empresa, que son semejantes a los delitos cometidos dentro de la empresa, pero que afectan su relación con terceros, por ejemplo los delitos contra el medio ambiente, contra la administración pública, el lavado de activos, entre otros.

Entre los delitos cometidos dentro de la empresa los delitos más comunes son: el hurto simple o agravado, la apropiación ilícita, los delitos informáticos, el fraude en la administración de las personas jurídicas, delitos de los que ya hemos hablado en artículos anteriores; sin embargo, aunque estos delitos pueden perjudicar a la empresa y disminuir su patrimonio o capital, los delitos más graves son los cometidos desde la empresa ya que estos generan consecuencias graves y diversas sanciones que pueden afectar a la persona jurídica; entre la más grave, tenemos la disolución de la persona jurídica, la cual está  reservada para aquellos casos donde la propia constitución,  existencia y operatividad de la persona jurídica, la conectan con hechos  punibles, situación que generalmente ocurre con las denominadas personas jurídicas  de fachada o de papel, empresas que sirven de medio para cometer el delito de lavado de activos, por ejemplo.

Hoy en día no son pocos los empresarios que están siendo investigados por el delito de lavado de activos, y ello ha generado un gran temor, comprensible hasta cierto punto, si tenemos en cuenta que el estar comprendido dentro de ese tipo de investigación puede traer graves consecuencias, como la amenaza de cierre de financiamiento de los bancos, intervenciones de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), así como de la prensa, todo lo cual  puede generar problemas de viabilidad y un gran desprestigio para esa empresa.

El lavado de activos ha aumentado a la par de las nuevas tecnologías, convirtiéndose en un factor que desestabiliza el orden económico, es por ello que este delito está regulado por una ley específica, con la cual se sanciona la conversión, la transferencia, el ocultamiento y tenencia, así como la omisión de comunicación de operaciones o transacciones sospechosas. El delito puede ser cometido por cualquier persona y se origina en la comisión de un delito fuente, un delito que se ha cometido previamente y el cual ha generado una ganancia ilegal (por parte del “lavador”, o de terceros a los que ayuda a lavar los activos). Muchos relacionan  este delito al tráfico ilícito de drogas, sin embargo pueden ser otros los delitos fuente, por ejemplo los delitos contra la administración pública (incluyendo actos de corrupción), la defraudación tributaria, delitos aduaneros, delitos contra el patrimonio en su modalidad agravada, terrorismo, secuestro, extorsión, entre otros.

Basta que la SBS, la autoridad policial o el Ministerio Público tengan indicios, o la sospecha de la comisión del delito para iniciar una investigación; estos indicios estarán relacionados con el incremento inusual del patrimonio, el aumento inexplicable del capital empresarial y con el aumento de las transacciones comerciales y financieras. Para la investigación del delito, no es necesario que el delito fuente haya sido descubierto, ni que se encuentre sometido a investigación, proceso judicial, ni que haya sentencia condenatoria; es a partir de los indicios, que el juzgador tiene que llegar a la certeza de la comisión del delito de lavado de activos, lo cual es muy peligroso para cualquier investigado y puede terminar en condenas injustas.

Estar incluidos en una investigación penal es una situación que genera mucha incomodidad para cualquier empresario, no podemos evitar una investigación pero sí podemos adoptar las medidas preventivas, que nos ayuden a desvirtuar cualquier imputación. La primera de ellas es un estricto orden en los documentos contables y financieros, además de la formalización de los contratos y documentos que reflejen las verdaderas características de las operaciones de la empresa, en la forma y la oportunidad correspondientes, pues las explicaciones tardías y no sustentadas solo empeoran la situación una vez que la investigación ya ha sido iniciada.

(*) Abogada por la Universidad Nacional de Piura. Montes Delgado – Abogados SAC.

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