Deysy López Zegarra (*)
Hay delitos que pueden ser cometidos contra la empresa, a través de
conductas que llevan a cabo terceros o extraños a ella, en perjuicio de
su patrimonio, por ejemplo la estafa; asimismo hay delitos cometidos en o dentro de la empresa, que son aquellos cometidos por personas que reúnen determinadas condiciones para ser funcionarios
o administradores de la empresa, por ejemplo el delito de apropiación ilícita de sus bienes; y también hay delitos que pueden ser cometidos desde la empresa, que son semejantes a los delitos cometidos dentro de la empresa, pero que
afectan su relación con terceros, por ejemplo los delitos contra el medio ambiente, contra la administración pública, el lavado de activos,
entre otros.
Entre los delitos cometidos dentro de la empresa
los delitos más comunes son: el hurto simple o agravado, la apropiación ilícita,
los delitos informáticos, el fraude en la administración de las personas
jurídicas, delitos de los que ya hemos hablado en artículos anteriores; sin
embargo, aunque estos delitos pueden perjudicar a la empresa y disminuir su patrimonio
o capital, los delitos más graves son los cometidos desde la empresa ya que
estos generan consecuencias graves y diversas sanciones que pueden afectar a la
persona jurídica; entre la más grave, tenemos la disolución de la persona jurídica, la
cual está reservada para aquellos casos
donde la propia constitución, existencia
y operatividad de la persona jurídica, la conectan con hechos punibles, situación que generalmente ocurre
con las denominadas personas jurídicas
de fachada o de papel, empresas que sirven de medio para cometer el
delito de lavado de activos, por
ejemplo.
Hoy en día no son pocos
los empresarios que
están siendo investigados por el delito de lavado de activos, y ello ha
generado un gran temor, comprensible hasta cierto punto, si tenemos en cuenta
que el estar comprendido dentro de ese tipo de investigación puede traer graves
consecuencias, como la amenaza de cierre de financiamiento de los bancos, intervenciones de la Superintendencia de
Banca y Seguros (SBS),
así como de la prensa, todo lo cual puede generar problemas de viabilidad y un gran desprestigio
para esa empresa.
El lavado
de activos ha aumentado a la par de las nuevas tecnologías,
convirtiéndose en un factor que desestabiliza el orden económico, es por ello que este delito está regulado por una ley específica, con la cual se sanciona la
conversión, la transferencia, el ocultamiento y tenencia, así como la omisión
de comunicación de operaciones o transacciones sospechosas. El delito puede ser cometido por cualquier persona y se origina en la comisión de un delito fuente, un delito que se ha
cometido previamente y el cual ha generado una ganancia ilegal (por parte del “lavador”, o de terceros a los
que ayuda a lavar los activos). Muchos relacionan este delito al tráfico ilícito de drogas, sin
embargo pueden ser otros los delitos fuente, por ejemplo los delitos contra la
administración pública (incluyendo
actos de corrupción), la defraudación tributaria, delitos
aduaneros, delitos contra el patrimonio en su modalidad agravada, terrorismo,
secuestro, extorsión, entre
otros.
Basta que la SBS, la autoridad policial o el Ministerio Público tengan
indicios, o la sospecha de la comisión del delito para iniciar una
investigación; estos indicios estarán relacionados con el incremento inusual
del patrimonio, el aumento inexplicable
del capital empresarial y con el aumento de las transacciones comerciales y financieras. Para la
investigación del delito, no es necesario que el delito fuente haya sido descubierto, ni que se
encuentre sometido a investigación, proceso judicial, ni que haya sentencia
condenatoria; es a partir de los indicios, que el juzgador tiene que llegar a
la certeza de la comisión del delito de lavado de activos, lo cual es muy peligroso para cualquier investigado
y puede terminar en condenas injustas.
Estar incluidos en una investigación penal es una
situación que genera mucha incomodidad para cualquier empresario, no podemos evitar una investigación pero sí podemos adoptar las medidas preventivas, que nos ayuden a desvirtuar
cualquier imputación. La primera
de ellas es un estricto orden en los documentos contables y financieros, además
de la formalización de los contratos y documentos que reflejen las verdaderas características
de las operaciones de la empresa, en la forma y la oportunidad correspondientes,
pues las explicaciones tardías y no sustentadas solo empeoran la situación una vez
que la investigación ya ha sido iniciada.
(*) Abogada por la Universidad
Nacional de Piura. Montes Delgado – Abogados SAC.
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