KAFKA
Y LA PROHIBICION DE SOBRECARGAR LOS CAMIONES
Daniel
Montes Delgado (*)
En todo ámbito del
quehacer humano hay mitos e historias que se pierden entre la leyenda y las
distorsiones del boca a boca, o teléfono malogrado, como decimos, y el tema tributario
no escapa a esta regla. Cuentan algunos que todo empezó con un curioso caso de
intervención por parte de Control Móvil, cuando se intervino un camión cuya
configuración vehicular le permitía transportar, digamos, ocho toneladas, pero
en realidad llevaba nueve toneladas de mercadería. No es que hubiera una discrepancia
entre la guía de remisión y lo que se transportaba, pero al fedatario le
pareció que la sobrecarga invalidaba la guía de remisión al consignar un peso
que no debería transportarse (el Reglamento Nacional de Vehículos lo prohíbe y
sanciona, D.S. 058-2003-MTC).
Aunque la sanción tributaria
por la guía no prosperó, debido a que el Reglamento de Comprobantes de Pago,
que establece los requisitos de las guías de remisión, no señala nada acerca de
la sobrecarga que pudiera tomarse como una violación de reglas tributarias, el
asunto habría sido comentado a un auditor fiscalización de SUNAT (no sabemos de
qué oficina del norte del país) el que, apenas pudo, efectuó un reparo para
desconocer el crédito fiscal de las facturas de compra de un proveedor que, por
esas cosas del destino, siempre sobrecargaba ligeramente sus camiones al hacer
los envíos a su cliente, fiscalizado por SUNAT. Pero en este caso, el punto
central de la discusión no era la sobrecarga, sino la fehaciencia de la
operación de compra, que el auditor quería desconocer como una “operación no
real”, es decir, inexistente. Y todo no sería más que un mito, sino fuera
porque nos hemos tropezado ahora último con la misma clase de reparo.
¿Pero, cómo llegamos a
esto? La lógica de SUNAT en este caso, una vez más, adolece de reglamentarismo:
asume que si hay una norma (D.S. 058-2003-MTC) que prohíbe la sobrecarga,
entonces los transportistas no incumplirán esas reglas, para no ser
sancionados, por lo que si hay una guía de remisión que señala un peso
transportado en sobrecarga, ese dato debe ser falso, porque el transportista no
podría haber actuado en contra de sus intereses y arriesgándose a una multa, de
modo que la conclusión es que la guía de remisión debe ser falsa, así como la
operación de compra de bienes que pretende sustentar, por lo que si no
existieron esos bienes, entonces el crédito fiscal del IGV tampoco puede
existir. Ni Kafka lo habría expresado mejor, seguramente.
Admitimos que el argumento
es válido, por sí solo, si estamos ante un caso en que el camión está diseñado
para transportar ocho toneladas, pero la guía de remisión afirma que transportó
veinte, porque en ese supuesto la falsedad de todo el asunto salta a la vista. Pero
el caso es que este argumento pretende ser usado en todo caso en que haya una
diferencia, así sea mínima, incluso por debajo de la tolerancia de 3% que
admite el D.S. 058-2003-MTC, lo cual raya en lo absurdo.
Negar la realidad de
que los transportistas sobrecargan los camiones (y otros vehículos menores
también) es tratar de tapar el sol con un dedo. Y si bien es cierto, los
transportistas se arriesgan a ser sancionados por la autoridad de transporte
competente, eso no significa que la operación de compra de los bienes
transportados sea falsa; porque son ámbitos administrativos completamente
diferentes, con finalidades diferentes además. Si no, imagínese lo absurdo que
sería desconocer como falsa una operación de compra de bienes, por este motivo
de la sobrecarga, cuando la guía de remisión tiene el sello de Control Móvil de
SUNAT, porque fue intervenido en la carretera para verificar si la guía de
remisión coincidía con lo transportado, siendo además que el MTC le impuso una
multa al transportista y otra al remitente, por la sobrecarga (mediante
resoluciones administrativas debidamente notificadas), es decir, que la
veracidad de la operación, e incluso de la sobrecarga, está doblemente
verificada, pero el auditor de SUNAT, cuando fiscaliza al comprador, le desconoce
el crédito fiscal porque sostiene que la guía debe ser falsa por la bendita
sobrecarga. Nos corregimos: no solo es que Kafka no lo hubiera podido hacer
mejor, es que si volviera a vivir, se moriría de envidia esta vez, si conociera
de estas cosas.
(*) Abogado PUCP, MBA
Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.
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