sábado, 15 de febrero de 2014

Sobrecarga de camiones y validez de guías de remisión

Columna “Derecho & Empresa”

KAFKA Y LA PROHIBICION DE SOBRECARGAR LOS CAMIONES

Daniel Montes Delgado (*)

En todo ámbito del quehacer humano hay mitos e historias que se pierden entre la leyenda y las distorsiones del boca a boca, o teléfono malogrado, como decimos, y el tema tributario no escapa a esta regla. Cuentan algunos que todo empezó con un curioso caso de intervención por parte de Control Móvil, cuando se intervino un camión cuya configuración vehicular le permitía transportar, digamos, ocho toneladas, pero en realidad llevaba nueve toneladas de mercadería. No es que hubiera una discrepancia entre la guía de remisión y lo que se transportaba, pero al fedatario le pareció que la sobrecarga invalidaba la guía de remisión al consignar un peso que no debería transportarse (el Reglamento Nacional de Vehículos lo prohíbe y sanciona, D.S. 058-2003-MTC).

Aunque la sanción tributaria por la guía no prosperó, debido a que el Reglamento de Comprobantes de Pago, que establece los requisitos de las guías de remisión, no señala nada acerca de la sobrecarga que pudiera tomarse como una violación de reglas tributarias, el asunto habría sido comentado a un auditor fiscalización de SUNAT (no sabemos de qué oficina del norte del país) el que, apenas pudo, efectuó un reparo para desconocer el crédito fiscal de las facturas de compra de un proveedor que, por esas cosas del destino, siempre sobrecargaba ligeramente sus camiones al hacer los envíos a su cliente, fiscalizado por SUNAT. Pero en este caso, el punto central de la discusión no era la sobrecarga, sino la fehaciencia de la operación de compra, que el auditor quería desconocer como una “operación no real”, es decir, inexistente. Y todo no sería más que un mito, sino fuera porque nos hemos tropezado ahora último con la misma clase de reparo.

¿Pero, cómo llegamos a esto? La lógica de SUNAT en este caso, una vez más, adolece de reglamentarismo: asume que si hay una norma (D.S. 058-2003-MTC) que prohíbe la sobrecarga, entonces los transportistas no incumplirán esas reglas, para no ser sancionados, por lo que si hay una guía de remisión que señala un peso transportado en sobrecarga, ese dato debe ser falso, porque el transportista no podría haber actuado en contra de sus intereses y arriesgándose a una multa, de modo que la conclusión es que la guía de remisión debe ser falsa, así como la operación de compra de bienes que pretende sustentar, por lo que si no existieron esos bienes, entonces el crédito fiscal del IGV tampoco puede existir. Ni Kafka lo habría expresado mejor, seguramente.

Admitimos que el argumento es válido, por sí solo, si estamos ante un caso en que el camión está diseñado para transportar ocho toneladas, pero la guía de remisión afirma que transportó veinte, porque en ese supuesto la falsedad de todo el asunto salta a la vista. Pero el caso es que este argumento pretende ser usado en todo caso en que haya una diferencia, así sea mínima, incluso por debajo de la tolerancia de 3% que admite el D.S. 058-2003-MTC, lo cual raya en lo absurdo.

Negar la realidad de que los transportistas sobrecargan los camiones (y otros vehículos menores también) es tratar de tapar el sol con un dedo. Y si bien es cierto, los transportistas se arriesgan a ser sancionados por la autoridad de transporte competente, eso no significa que la operación de compra de los bienes transportados sea falsa; porque son ámbitos administrativos completamente diferentes, con finalidades diferentes además. Si no, imagínese lo absurdo que sería desconocer como falsa una operación de compra de bienes, por este motivo de la sobrecarga, cuando la guía de remisión tiene el sello de Control Móvil de SUNAT, porque fue intervenido en la carretera para verificar si la guía de remisión coincidía con lo transportado, siendo además que el MTC le impuso una multa al transportista y otra al remitente, por la sobrecarga (mediante resoluciones administrativas debidamente notificadas), es decir, que la veracidad de la operación, e incluso de la sobrecarga, está doblemente verificada, pero el auditor de SUNAT, cuando fiscaliza al comprador, le desconoce el crédito fiscal porque sostiene que la guía debe ser falsa por la bendita sobrecarga. Nos corregimos: no solo es que Kafka no lo hubiera podido hacer mejor, es que si volviera a vivir, se moriría de envidia esta vez, si conociera de estas cosas.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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