El lavado de activos y el oficial de cumplimiento
Sulay Castillo Farfán (*)
Existen diversas empresas que, diaria o esporádicamente,
tienen un ingreso de altas sumas en efectivo por caja, por ejemplo: los casinos
y tragamonedas, los grandes y lujosos hoteles, entidades bancarias, los juegos
de azar, el hipódromo, notarías, inmobiliarias, entre otras, convirtiéndose en
blancos perfectos (o casi perfectos) para aquellas organizaciones delictivas
que intentan introducir dinero sucio, proveniente de ilícitos penales, en el
sistema financiero de nuestro país.
Pero, estos ilícitos precedentes son de
diversa índole y no solo el tráfico de drogas, como comúnmente se suele pensar,
así tenemos al proxenetismo, extorsión, narcotráfico, minería ilegal, tráfico
ilícito de migrantes, trata de personas, robo, delitos aduaneros, tráfico
ilícito de armas, corrupción de funcionarios, entre otros, los mismos que
generan fuertes sumas de dinero que de alguna manera se buscará ingresar en
nuestro sistema económico de tal forma que pueda ser utilizado sin levantar
sospechas ante nuestras autoridades.
Grafiquemos esto con un ejemplo cuyo parecido
con la realidad es apropósito de acontecimientos recientes: si una persona va a
un gran casino, se dirige a la caja y pide S/. 50,000 soles en fichas para
jugar pagando la totalidad en efectivo, y en toda la noche -ganando y
perdiendo- solo gasta S/. 1,000; para que, inteligentemente, al finalizar su
jornada de juegos se dirija nuevamente a la caja junto a varias otras personas
que lo han acompañado, y pidan el equivalente (del restante de fichas) en
efectivo, ante lo cual la persona que atiende en caja les entregará las sumas parciales
sin ningún problema, pues al pedirles la justificación del dinero estos dirán
que proviene de las ganancias del casino, pretendiendo así burlar al sistema.
En palabras sencillas, se dice que
el lavado de activos es, precisamente, según el portal oficial de la
Superintendencia de Banca y Seguros SBS, “el proceso de convertir, custodiar, ocultar o
transferir dinero, bienes, efectos o ganancias, con el fin de
evitar la identificación de su origen ilícito y hacerlos aparentar como
legítimos”. Una de las
formas de hacerlo es, por ejemplo la creación de empresas fachadas en las que
los bienes o servicios que ofrecen son ofertados a muy bajo costo, con la
consiguiente declaración de ganancias exorbitantes, compitiendo con otras
empresas que sí realizan sus actividades legalmente y respetan las reglas del
mercado; otra forma es, como la planteada en el ejemplo del párrafo anterior, mediante
el consumo, la adquisición de bienes, inversión, juegos de azar, transacciones,
etc.
Lo
cierto es que, sobre este tema, nuestro país está comprometido con la lucha
contra la corrupción, narcotráfico, terrorismo, y narcoterrorismo. Así,
una de las formas que ha implementado es la creación de la Unidad de
Inteligencia Financiera- UIF, una unidad especializada adscrita a la SBS,
encargada, según su portal oficial, “de
recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir información para la detección
del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo; así como, coadyuvar
a la implementación por parte de los Sujetos
Obligados del Sistema Nacional Antilavado de Activos y Financiamiento del
Terrorismo (SPAFLIT) para detectar Operaciones Sospechosas de Lavado de
Activos y Financiamiento del Terrorismo”. En este sentido, cabe preguntarse
quién es un sujeto obligado, y qué es una operación sospechosa.
Sobre quién es un sujeto obligado, la Ley 29038 Ley que incorpora la Unidad de Inteligencia
Financiera del Perú a la SBS, en
su artículo 3 detalla una lista de 32 sujetos, entre los que están: los notarios
y martilleros públicos, empresas inmobiliarias, agencias de aduana, agencias de
viajes, hoteles y turismo, empresas mineras, empresas dedicadas a la compra y
venta de vehículos, entre otras.
A que están
obligados estos sujetos?, pues en resumen a informar: en primer lugar sobre
cualquier operación realizada que alcance la suma de US$10,000 dólares
americanos o su equivalente en moneda nacional, y en segundo, sobre aquellas
operaciones que a criterio de su oficial de cumplimiento califiquen como
sospechosas. El oficial de cumplimiento es la persona que colabora
en la implementación del SPLAFIT y es
responsable de vigilar su funcionamiento con suma confidencialidad. Para una
buena calificación de lo que puede ser o no una operación sospechosa, se
aconseja revisar las señales de alerta propuestas por la UIF, que tienen en
cuenta no solo las señales provenientes de los clientes de estas empresas sino
también a aquellas señales concernientes a los propios trabajadores que muchas
veces tienen un mal proceder, además de las señales que se tienen de acuerdo al
giro de la empresa (sujeto obligado). La información debe presentarse hasta el
15 de febrero de cada año, bajo sanción de fuertes multas.
(*) Universidad Católica Santo
Toribio de Mogrovejo. Montes Delgado – Abogados SAC.
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