EXAMENES
OCUPACIONALES: ADECUACIÓN Y/O CAMBIO DE PUESTO DE TRABAJO
Bruno
Celi Luna (*)
Desde hace cinco años se han venido desarrollando
proyectos y programas respecto a la implementación y prevención de riesgos para
el trabajador y, por ende, para la mejora de las condiciones de vida de los
mismos al momento del desempeño de sus funciones, dentro del ambiente laboral. En tal sentido, es que se publicó en el año 2011
la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, mediante la cual se
establecen directrices y parámetros no referidos al empleador o trabajador como
objeto del mismo, sino del entorno que rodea a dichos sujetos en la relación
laboral, esto es EL CENTRO DE TRABAJO (y el puesto de trabajo).
Cabe precisar que, tanto la ley como el reglamento,
tratan de establecer parámetros con la finalidad de mitigar o extinguir todo
riesgo laboral que pueda ocasionar un daño directo al trabajador o al mismo
empleador, pero en el presente artículo solo me centraré en uno de esos
parámetros: LOS EXAMENES OCUPACIONALES. Siendo así que, tal como lo establece
el artículo 49 inciso d) de la ley arriba mencionada, el empleador se encuentra
obligado a realizar a sus trabajadores una serie de exámenes médicos, con la
finalidad de evaluar la salud de su personal y así establecer parámetros de
seguridad dentro del centro de labores de manera individualizada a cada
realidad y puesto de trabajo, es así que la obligación en mención abarca varios
tipos de exámenes ocupacionales: evaluaciones médicas pre-empleo (las que se
realizan antes de empezar las funciones), evaluación médica ocupacional
periódica (la que se da en plazos determinados para mantener un control de la
salud de los trabajadores), evaluación médica ocupacional de retiro (exámenes
médicos que se realizan al momento del cese del vinculo laboral), entre otros.
Ahora bien, la norma nos exige exámenes como los
antes mencionados, con la finalidad de poder observar y prever riesgos que
puedan ocasionar daños a los trabajadores y en consecuencia determinar si el
puesto de trabajo resulta peligroso para un trabajador e inofensivo para otros;
es así que la misma norma establece soluciones frente a este tipo de
situaciones con la finalidad de evitar un trato discriminatorio frente al
trabajador no apto para el puesto de trabajo por temas netamente de salud. En
tal sentido, el empleador se encuentra en la obligación de adecuar el puesto de
trabajo, es decir, invertir en la implementación de medidas de seguridad que
permitan un desarrollo saludable al trabajador no apto, siendo esto necesario
en los casos de trabajadores que se encuentran en el periodo de prueba, no
siendo posible despedir al trabajador por un tema de salud, siendo eso
considerado como discriminatorio.
En la realidad, exigirle al empleador una inversión
fuera de lo previsto en su proyección de inversiones, resulta desfavorable en
temas de cumplimiento de lo exigido, toda vez que la adecuación de cada puesto
de trabajo resultaría sumamente onerosa y por ende perjudicial para la economía
del empleador, es por tal motivo que no compartimos esta única salida que
otorgan algunos entendidos del tema, puesto que para el mismo caso de trabajadores
en periodo de prueba que no resultan aptos para el puesto por resultados
negativos en exámenes ocupacionales, el empleador puede realizar cambios
respecto del puesto de trabajo siempre y cuando no afecte la remuneración y la
categoría profesional del trabajador, opción que la propia norma establece en
el articulo 78 cuando se refiere a los exámenes médicos ocupacionales
periódicos, es decir casos en que un trabajador sufre un accidente de trabajo o
se ve afectado por una ENFERMEDAD OCUPACIONAL, lo cual es perfectamente
aplicable al caso materia de discusión, puesto que si bien no existe una
enfermedad ocupacional, un trabajador puede ser no apto para un puesto por
manifestar indicios de enfermedades profesionales (preexistencia), sin embargo
en estos supuestos la ley solo otorga como opción la adecuación, mas no el
cambio de puesto, lo cual es inconveniente, más aún si estamos hablando del
periodo de prueba, en el cual no solo se observa el tema de seguridad del
puesto, sino el desempeño del trabajador en general y su posible inclusión permanente en la
empresa.
En tal sentido y en opinión personal, es que se debe
precisar que el empleador cuenta con dos vías de prevención de riesgos, sea por
enfermedad profesional o por indicios de la misma: en primer lugar la
adecuación del puesto de trabajo, por ejemplo: a un trabajador de almacén que
sufre de lumbalgia se le implementa herramientas que ayuden su función, como lo
es la compra de equipos de acarreo de bultos; pero además, en segundo lugar,
podría darse el cambio del puesto de trabajo sin afectar la remuneración o
categoría profesional del trabajador; es así que existen estas dos vías y no una
como muchos interpretan.
(*) Universidad de Piura. Montes Delgado – Abogados SAC.
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