sábado, 8 de febrero de 2014

Exámenes médicos ocupacionales y cambio de puesto de trabajo

Columna “Derecho & Empresa”

EXAMENES OCUPACIONALES: ADECUACIÓN Y/O CAMBIO DE PUESTO DE TRABAJO

Bruno Celi Luna (*)

Desde hace cinco años se han venido desarrollando proyectos y programas respecto a la implementación y prevención de riesgos para el trabajador y, por ende, para la mejora de las condiciones de vida de los mismos al momento del desempeño de sus funciones, dentro del ambiente laboral. En  tal sentido, es que se publicó en el año 2011 la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, mediante la cual se establecen directrices y parámetros no referidos al empleador o trabajador como objeto del mismo, sino del entorno que rodea a dichos sujetos en la relación laboral, esto es EL CENTRO DE TRABAJO (y el puesto de trabajo).

Cabe precisar que, tanto la ley como el reglamento, tratan de establecer parámetros con la finalidad de mitigar o extinguir todo riesgo laboral que pueda ocasionar un daño directo al trabajador o al mismo empleador, pero en el presente artículo solo me centraré en uno de esos parámetros: LOS EXAMENES OCUPACIONALES. Siendo así que, tal como lo establece el artículo 49 inciso d) de la ley arriba mencionada, el empleador se encuentra obligado a realizar a sus trabajadores una serie de exámenes médicos, con la finalidad de evaluar la salud de su personal y así establecer parámetros de seguridad dentro del centro de labores de manera individualizada a cada realidad y puesto de trabajo, es así que la obligación en mención abarca varios tipos de exámenes ocupacionales: evaluaciones médicas pre-empleo (las que se realizan antes de empezar las funciones), evaluación médica ocupacional periódica (la que se da en plazos determinados para mantener un control de la salud de los trabajadores), evaluación médica ocupacional de retiro (exámenes médicos que se realizan al momento del cese del vinculo laboral), entre otros.

Ahora bien, la norma nos exige exámenes como los antes mencionados, con la finalidad de poder observar y prever riesgos que puedan ocasionar daños a los trabajadores y en consecuencia determinar si el puesto de trabajo resulta peligroso para un trabajador e inofensivo para otros; es así que la misma norma establece soluciones frente a este tipo de situaciones con la finalidad de evitar un trato discriminatorio frente al trabajador no apto para el puesto de trabajo por temas netamente de salud. En tal sentido, el empleador se encuentra en la obligación de adecuar el puesto de trabajo, es decir, invertir en la implementación de medidas de seguridad que permitan un desarrollo saludable al trabajador no apto, siendo esto necesario en los casos de trabajadores que se encuentran en el periodo de prueba, no siendo posible despedir al trabajador por un tema de salud, siendo eso considerado como discriminatorio.

En la realidad, exigirle al empleador una inversión fuera de lo previsto en su proyección de inversiones, resulta desfavorable en temas de cumplimiento de lo exigido, toda vez que la adecuación de cada puesto de trabajo resultaría sumamente onerosa y por ende perjudicial para la economía del empleador, es por tal motivo que no compartimos esta única salida que otorgan algunos entendidos del tema, puesto que para el mismo caso de trabajadores en periodo de prueba que no resultan aptos para el puesto por resultados negativos en exámenes ocupacionales, el empleador puede realizar cambios respecto del puesto de trabajo siempre y cuando no afecte la remuneración y la categoría profesional del trabajador, opción que la propia norma establece en el articulo 78 cuando se refiere a los exámenes médicos ocupacionales periódicos, es decir casos en que un trabajador sufre un accidente de trabajo o se ve afectado por una ENFERMEDAD OCUPACIONAL, lo cual es perfectamente aplicable al caso materia de discusión, puesto que si bien no existe una enfermedad ocupacional, un trabajador puede ser no apto para un puesto por manifestar indicios de enfermedades profesionales (preexistencia), sin embargo en estos supuestos la ley solo otorga como opción la adecuación, mas no el cambio de puesto, lo cual es inconveniente, más aún si estamos hablando del periodo de prueba, en el cual no solo se observa el tema de seguridad del puesto, sino el desempeño del trabajador en general  y su posible inclusión permanente en la empresa.

En tal sentido y en opinión personal, es que se debe precisar que el empleador cuenta con dos vías de prevención de riesgos, sea por enfermedad profesional o por indicios de la misma: en primer lugar la adecuación del puesto de trabajo, por ejemplo: a un trabajador de almacén que sufre de lumbalgia se le implementa herramientas que ayuden su función, como lo es la compra de equipos de acarreo de bultos; pero además, en segundo lugar, podría darse el cambio del puesto de trabajo sin afectar la remuneración o categoría profesional del trabajador; es así que existen estas dos vías y no una como muchos interpretan.   

(*) Universidad de Piura. Montes Delgado – Abogados SAC.

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