miércoles, 5 de febrero de 2014

Obligatoriedad de servicios adicionales para el público de locales comerciales

Columna “Derecho & Empresa”

CAMPAÑA: “DÉJAME ENTRAR AL BAÑO” (PERO GRATIS)

Sulay Castillo Farfán (*)

“¿Señora, señorita, disculpe, me presta su bañito?” Son frases comunes de los consumidores que tras horas de pasear, recorrer, mirar productos, comprar, y recibir algún servicio, hacen a su proveedor (tiendas y centros comerciales, supermercados, empresas de transportes, cafés, snacks, etc.) ante la necesidad de dar satisfacción a una necesidad fisiológica impostergable.

Pero ¿qué ocurre en el pensamiento de estos proveedores cuando ordenan a sus trabajadores colocar un aviso que diga “estimado cliente, por el momento nuestros servicios higiénicos se encuentran en reparación”, o bien que contraten a un personal que se encargue del cobro monetario por el uso de los servicios higiénicos (con tarifas que cambian de acuerdo a la necesidad a satisfacer), o lo que es peor, informen que no tienen servicios higiénicos para los consumidores ya que solo cuentan con estos servicios para uso exclusivo del personal de su empresa?

En los últimos años, nuestro país es protagonista de un notable crecimiento empresarial, en que diversos establecimientos privados abren sus puertas al público en general con la finalidad de promocionar, vender productos y brindar servicios según las necesidades del mercado, tratando de ganarse un lugar en él. Tal es así que, por ejemplo, los “malls” son una propuesta de centro comercial en gran magnitud en el que las personas van a pasear, a reunirse con amigos, comer, consumir, a ver una pelicular, comprar, etc., todo en un mismo lugar, lográndose no solo captar la atención de los consumidores, y su deseo de adquisición, sino que además, esta se mantiene por un tiempo prolongado (horas de horas). No obstante, estos empresarios han dejado de lado una importante contingencia que deben asumir: el uso de los servicios higiénicos.

Ante este problema, ya no solo basta con la existencia de una normativa (Reglamento Nacional de Edificaciones, RNE) que obliga a todo establecimiento comercial abierto al público a contar con los mencionados servicios, si no que éstos efectivamente se encuentren en condiciones óptimas para su uso (tarea del Ministerio de Salud). Esto responde a que, en la realidad, existen numerosas quejas de los consumidores por la falta de prestación de servicios higiénicos en dichos locales de público concurrido, por diversos motivos, entre ellos su onerosidad.

En este sentido, y reforzando el objetivo de la normatividad citada en el párrafo anterior, la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios, ASPEC, lanzó desde el año 2012  una ingeniosa campaña, denominada “Déjame entrar al baño”, la cual tuvo como objetivo principal poner freno al cobro que se viene efectuando en algunos supermercados, tiendas, centros comerciales, malls, universidades, empresas de transporte, restaurantes y hasta hospitales, para que los consumidores puedan hacer uso de los servicios higiénicos; dando como resultado el incremento de la conciencia sanitaria, aunque a paso lento.

Sobre la gratuidad de los servicios, es cierto que ninguna norma dice que deban ser gratuitos, pero este aspecto se tiene por sobreentendido -según Crisólogo Cáceres, presidente de ASPEC- por dos razones: “La práctica a lo largo de varias décadas; y la impertinencia de pretender que el concepto de la gratuidad sea incorporado a las diversas normas legales que se expidan en relación a todos y cada uno de los más disímiles negocios como restaurantes, hoteles, centros comerciales, etc.” y agrega que basta con observar la realidad a nuestro alrededor para darse cuenta que sin excepción, en algún momento, los consumidores necesitan acudir a los servicios higiénicos. “Hay casos en que la necesidad se torna tan apremiante que se llega al extremo no sólo de afectar económicamente al consumidor sino, lo que es peor, de poner en riesgo su salud y seguridad si no se le permite ingresar a los baños. Resulta inaceptable que el hecho de no contar con dinero –por el que, dicho sea de paso, no se entrega comprobante de pago- se constituya en motivo para poner en peligro a los consumidores”

En nuestra opinión, si bien el giro principal de estos establecimientos no es precisamente la prestación de servicios higiénicos, pero estos se ven involucrados como prestaciones accesorias, resulta absurdo el cobro por un servicio, que bien aprovechado puede resultar una fuente de atracción de más clientela, ya que los visitantes pueden permanecer  mucho más tiempo en dichos centros, aumentando las posibilidades de consumo.

(*) Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo. Montes Delgado – Abogados SAC.

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