sábado, 22 de febrero de 2014

Medidas cautelares contra cosa juzgada fraudulenta

Columna “Derecho & Empresa”

¿QUÉ PESA MÁS: MEDIDAS CAUTELARES O COSA JUZGADA?

Luciana Palacios Martel (*)

El Tribunal Constitucional (TC) ha reconocido como parte de su doctrina jurisprudencial vinculante, y por lo tanto obligatoria, el fundamento 6 de la STC recaída en el Exp. Nº 00978-2012-PA/TC; en la cual establece que “…los jueces del proceso cautelar ordinario deben optar por hacer prevalecer la sentencia ordinaria sobre cualquier intento de desconocerla o perturbarla a través del concesorio de una medida cautelar ordinaria, pues en este tipo de casos específicos la tutela procesal efectiva, manifestada a través de una medida cautelar, viene ciertamente limitada por el derecho a la cosa juzgada”. En cristiano, eso quiere decir que cuando un juez recibe una solicitud de medida cautelar destinada a atacar los efectos de una sentencia dictada por otro juez, este juez de la medida cautelar, debe tratar de rechazar la medida.

Así, el TC ha establecido un precedente vinculante de forma abstracta, sin tomar en cuenta que 1) ambos (derecho a la cosa juzgada y derecho a la tutela judicial contra una sentencia ilegítima) son derechos fundamentales y, por lo tanto, se debería realizar un análisis exhaustivo y no actuar por prejuicios, y 2) en determinados casos, y de forma excepcional, podría existir, y de hecho sucede así,  la primacía del derecho constitucional a la Tutela Cautelar sobre la Cosa Juzgada, por lo que siendo así, implicaría realizar una interpretación ad casum (caso por caso).

Señalamos un ejemplo: Pablo es un poseedor precario, quien sin cumplir con los requisitos necesarios, pero con astucia, logra obtener una demanda a su favor sobre la materia de prescripción adquisitiva de dominio, señalando como demandante a un tercero, ajeno al proceso, quien por obvias razones no se apersona, es así como tras agotarse el plazo para apelar obtiene una sentencia a su favor con la calidad de cosa juzgada. ¿Qué sucederá con Ana, la  verdadera dueña del predio?, ella no conoció  tal proceso y cuando solicite al juez de manera paralela a la demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta que iniciará contra Pablo, una medida cautelar por ejemplo de anotación de demanda en la partida registral del inmueble; la solución a la que deberíamos llegar si seguimos los lineamientos de nuestro TC, es que ella se encontrará desamparada en su derecho a defender su derecho a la propiedad, pues “toda sentencia definitiva prevalece sobre una medida cautelar”. Esto evidencia la indefensión de Ana, que puede ver cómo, apenas notificado con la demanda, Pablo vende la propiedad a terceros, con lo cual Ana ya no podrá recuperarla, o le será casi imposible.

A casos como éste son a los que nos referimos, al decir que el TC debe ahondar al momento de enunciar precedentes obligatorios, que no sean solo meros alcances abstractos, sino que den los lineamientos necesarios para que el juez proceda de forma diligente y así contribuir a una Tutela Procesal Efectiva, de lo contrario, estaríamos acumulando precedentes obligatorios sin una auténtica eficacia ante casos límite, como el del ejemplo, teniendo éstos que apartarse de dichos criterios y desestimándolos, y a fin de cuentas, sin aportar nada para la solución rápida y efectiva de nuestros conflictos.

(*) Universidad de Piura. Montes Delgado – Abogados SAC.

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