¿QUÉ
PESA MÁS: MEDIDAS CAUTELARES O COSA JUZGADA?
Luciana
Palacios Martel (*)
El
Tribunal Constitucional (TC) ha reconocido como parte de su doctrina
jurisprudencial vinculante, y por lo tanto obligatoria, el fundamento 6 de la STC
recaída en el Exp. Nº 00978-2012-PA/TC; en la cual establece que “…los jueces
del proceso cautelar ordinario deben optar por hacer prevalecer la sentencia
ordinaria sobre cualquier intento de desconocerla o perturbarla a través del
concesorio de una medida cautelar ordinaria, pues en este tipo de casos
específicos la tutela procesal efectiva, manifestada a través de una medida
cautelar, viene ciertamente limitada por el derecho a la cosa juzgada”. En
cristiano, eso quiere decir que cuando un juez recibe una solicitud de medida
cautelar destinada a atacar los efectos de una sentencia dictada por otro juez,
este juez de la medida cautelar, debe tratar de rechazar la medida.
Así,
el TC ha establecido un precedente vinculante de forma abstracta, sin tomar en
cuenta que 1) ambos (derecho a la cosa juzgada y derecho a la tutela judicial
contra una sentencia ilegítima) son derechos fundamentales y, por lo tanto, se debería
realizar un análisis exhaustivo y no actuar por prejuicios, y 2) en
determinados casos, y de forma excepcional, podría existir, y de hecho sucede
así, la primacía del derecho
constitucional a la Tutela Cautelar sobre la Cosa Juzgada, por lo que siendo
así, implicaría realizar una interpretación ad
casum (caso por caso).
Señalamos
un ejemplo: Pablo es un poseedor precario, quien sin cumplir con los requisitos
necesarios, pero con astucia, logra obtener una demanda a su favor sobre la
materia de prescripción adquisitiva de dominio, señalando como demandante a un
tercero, ajeno al proceso, quien por obvias razones no se apersona, es así como
tras agotarse el plazo para apelar obtiene una sentencia a su favor con la
calidad de cosa juzgada. ¿Qué sucederá con Ana, la verdadera dueña del predio?, ella no conoció tal proceso y cuando solicite al juez de
manera paralela a la demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta que
iniciará contra Pablo, una medida cautelar por ejemplo de anotación de demanda
en la partida registral del inmueble; la solución a la que deberíamos llegar si
seguimos los lineamientos de nuestro TC, es que ella se encontrará desamparada
en su derecho a defender su derecho a la propiedad, pues “toda sentencia definitiva prevalece sobre una medida cautelar”.
Esto evidencia la indefensión de Ana, que puede ver cómo, apenas notificado con
la demanda, Pablo vende la propiedad a terceros, con lo cual Ana ya no podrá
recuperarla, o le será casi imposible.
A
casos como éste son a los que nos referimos, al decir que el TC debe ahondar al
momento de enunciar precedentes obligatorios, que no sean solo meros alcances
abstractos, sino que den los lineamientos necesarios para que el juez proceda
de forma diligente y así contribuir a una Tutela Procesal Efectiva, de lo
contrario, estaríamos acumulando precedentes obligatorios sin una auténtica
eficacia ante casos límite, como el del ejemplo, teniendo éstos que apartarse
de dichos criterios y desestimándolos, y a fin de cuentas, sin aportar nada
para la solución rápida y efectiva de nuestros conflictos.
(*)
Universidad de Piura. Montes Delgado – Abogados SAC.
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