¿IGUALDAD
DE ARMAS O IGUALDAD DE LIMITACIONES?
Daniel
Montes Delgado (*)
A propósito de nuestra participación en una
audiencia judicial en el ámbito penal, hemos podido ser testigos de la
aplicación de una norma que, desde nuestro punto de vista, resulta lesiva del
derecho de defensa de los imputados, al punto que les restringe ese derecho
injustificadamente. Se trata del art. 82 del Código Procesal Penal, que dispone
que cuando dos o más abogados defiendan a una misma persona y asisten todos
ellos a una audiencia, solo uno de ellos puede ejercer la defensa, haciendo uso
de la palabra, sin perjuicio de las interconsultas que reservadamente puedan
hacerse entre sí. En otras palabras, solo un abogado puede hablar y los demás
solo pueden susurrarle al oído algún consejo rápidamente, a lo sumo.
Se explica esta norma por una supuesta regla de
“igualdad de armas” en el nuevo proceso penal, desde que se supone tanto el
Ministerio Público como los abogados de la defensa deben tener igualdad de
condiciones para postular su teoría del caso y argumentar y probar su punto de
vista. Y esta pretendida igualdad, ahora consagrada legislativamente, parte de
la premisa de que del lado del Ministerio Público, solo un fiscal se encarga de
cada caso, por lo que es necesario limitar también la participación de los
abogados de la defensa a uno solo de ellos. Es nuestra opinión que esta regla
es absurda, alejada de la realidad del mundo moderno y su complejidad, y por
tanto, innecesariamente limitativa del que se supone debería ser un irrestricto
derecho de defensa de cualquier persona imputada como autora de un delito.
El caso que comentamos es uno complejo, que
involucra a dos delitos: enriquecimiento ilícito y lavado de activos, partiendo
todo ello de un informe pericial elaborado por dos contadores adscritos a la
Fiscalía de la Nación, con cientos de páginas y decenas de miles de documentos
anexos, informe que pretende sustentar una supuesta diferencia entre los
ingresos y los egresos de una persona en un lapso de once años. Por supuesto,
este informe y la acusación misma, involucran aspectos contables (hay empresas
de por medio con operaciones abundantes), financieros (transferencias al y
desde el exterior, financiamientos diversos, garantías, amortizaciones, etc.),
técnicos (estimación de gastos por mantenimiento y reparación de activos),
comerciales (estimaciones sobre ingresos por precios en un mercado de servicios
que ha variado en esos once años), tributarios (informalidad de negocios, declaraciones
juradas y estados financieros) entre otros.
Por supuesto, no puede pretenderse que un abogado,
mucho menos todos los abogados de la defensa de esta persona, dominen todos los
temas involucrados en el caso, ni tendrían por qué dominarlos. Por eso este
mundo se ha vuelto un mundo de especialistas, porque ya nadie está en
condiciones de saberlo todo. Y por eso es lógico que un imputado decida
contratar no a uno, sino a dos o más abogados que lo defiendan, cada uno desde
su propia especialidad. Así, un abogado penalista puede sustentar la defensa
técnica penal, haciendo uso de las cuestiones previas, prejudiciales, actividad
probatoria, control de plazos, etc.; mientras que otro abogado puede ocuparse
de desvirtuar el informe pericial, aportando argumentos técnicos en el campo
financiero, contable o tributario. Y debería permitirse a ambos hacer uso de la
palabra para explicar adecuadamente esos argumentos al juez. Pretender que lo
haga solo uno de ellos, que se vería obligado a leer un documento preparado por
su colega, y participar en un debate donde necesitaría estar escuchando por lo
bajo a otro abogado mientras discute con el fiscal sobre un tema que no es de
su especialidad, es por lo menos absurdo e injusto para el imputado y su
derecho de defensa.
Por otro lado, esta autolimitación del Ministerio
Público que solo permite a un único fiscal ocuparse de cada caso, pretendiendo
que estos magistrados sean especialistas en todo, es igualmente absurda, porque
nada impide que los fiscales también se especialicen y aporten desde su propio
campo argumentos para la acusación. Si la fiscalía decide autolimitarse y por
tanto ponerle trabas a su ejercicio de la acción penal, es algo que le compete
solo a ella, lo que no nos parece correcto es que, por esa autolimitación, los
imputados por un delito deban también restringir su derecho de defensa.
Esperamos que esta norma cambie algún día, para bien de la justicia, y no de un
sistema penal anclado en el pasado.
(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado
– Abogados SAC.
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