sábado, 1 de febrero de 2014

Derecho de defensa en proceso penal y defensa colegiada

Columna “Derecho & Empresa”

¿IGUALDAD DE ARMAS O IGUALDAD DE LIMITACIONES?

Daniel Montes Delgado (*)

A propósito de nuestra participación en una audiencia judicial en el ámbito penal, hemos podido ser testigos de la aplicación de una norma que, desde nuestro punto de vista, resulta lesiva del derecho de defensa de los imputados, al punto que les restringe ese derecho injustificadamente. Se trata del art. 82 del Código Procesal Penal, que dispone que cuando dos o más abogados defiendan a una misma persona y asisten todos ellos a una audiencia, solo uno de ellos puede ejercer la defensa, haciendo uso de la palabra, sin perjuicio de las interconsultas que reservadamente puedan hacerse entre sí. En otras palabras, solo un abogado puede hablar y los demás solo pueden susurrarle al oído algún consejo rápidamente, a lo sumo.

Se explica esta norma por una supuesta regla de “igualdad de armas” en el nuevo proceso penal, desde que se supone tanto el Ministerio Público como los abogados de la defensa deben tener igualdad de condiciones para postular su teoría del caso y argumentar y probar su punto de vista. Y esta pretendida igualdad, ahora consagrada legislativamente, parte de la premisa de que del lado del Ministerio Público, solo un fiscal se encarga de cada caso, por lo que es necesario limitar también la participación de los abogados de la defensa a uno solo de ellos. Es nuestra opinión que esta regla es absurda, alejada de la realidad del mundo moderno y su complejidad, y por tanto, innecesariamente limitativa del que se supone debería ser un irrestricto derecho de defensa de cualquier persona imputada como autora de un delito.

El caso que comentamos es uno complejo, que involucra a dos delitos: enriquecimiento ilícito y lavado de activos, partiendo todo ello de un informe pericial elaborado por dos contadores adscritos a la Fiscalía de la Nación, con cientos de páginas y decenas de miles de documentos anexos, informe que pretende sustentar una supuesta diferencia entre los ingresos y los egresos de una persona en un lapso de once años. Por supuesto, este informe y la acusación misma, involucran aspectos contables (hay empresas de por medio con operaciones abundantes), financieros (transferencias al y desde el exterior, financiamientos diversos, garantías, amortizaciones, etc.), técnicos (estimación de gastos por mantenimiento y reparación de activos), comerciales (estimaciones sobre ingresos por precios en un mercado de servicios que ha variado en esos once años), tributarios (informalidad de negocios, declaraciones juradas y estados financieros) entre otros.

Por supuesto, no puede pretenderse que un abogado, mucho menos todos los abogados de la defensa de esta persona, dominen todos los temas involucrados en el caso, ni tendrían por qué dominarlos. Por eso este mundo se ha vuelto un mundo de especialistas, porque ya nadie está en condiciones de saberlo todo. Y por eso es lógico que un imputado decida contratar no a uno, sino a dos o más abogados que lo defiendan, cada uno desde su propia especialidad. Así, un abogado penalista puede sustentar la defensa técnica penal, haciendo uso de las cuestiones previas, prejudiciales, actividad probatoria, control de plazos, etc.; mientras que otro abogado puede ocuparse de desvirtuar el informe pericial, aportando argumentos técnicos en el campo financiero, contable o tributario. Y debería permitirse a ambos hacer uso de la palabra para explicar adecuadamente esos argumentos al juez. Pretender que lo haga solo uno de ellos, que se vería obligado a leer un documento preparado por su colega, y participar en un debate donde necesitaría estar escuchando por lo bajo a otro abogado mientras discute con el fiscal sobre un tema que no es de su especialidad, es por lo menos absurdo e injusto para el imputado y su derecho de defensa.

Por otro lado, esta autolimitación del Ministerio Público que solo permite a un único fiscal ocuparse de cada caso, pretendiendo que estos magistrados sean especialistas en todo, es igualmente absurda, porque nada impide que los fiscales también se especialicen y aporten desde su propio campo argumentos para la acusación. Si la fiscalía decide autolimitarse y por tanto ponerle trabas a su ejercicio de la acción penal, es algo que le compete solo a ella, lo que no nos parece correcto es que, por esa autolimitación, los imputados por un delito deban también restringir su derecho de defensa. Esperamos que esta norma cambie algún día, para bien de la justicia, y no de un sistema penal anclado en el pasado.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

No hay comentarios:

Publicar un comentario