MECANISMOS PARA MITIGAR
UNA TRABA ADMINISTRATIVA
Ammy Guanilo
Castillo (*)
A
muchos de nosotros nos ha tocado cargar con el gran peso en que se convierten
los innumerables requisitos que solicita una entidad pública, para la tramitación
de un procedimiento administrativo. Lo que algunos desconocen es que muchas
veces estos requisitos, que incluyen los llamados derechos de tramitación, en
algunos casos se convierten en ilegales
o irracionales y que originan que en el camino se pierda la esencia del principio de simplificación administrativa,
e incluso violan y lesionan nuestro derecho de petición administrativa que está
amparado constitucionalmente.
Estas
“trabas” se desarrollan en diferentes panoramas, desde las tasas por derecho de
tramitación para acceder a una
determinada solicitud (cuando se materializa el derecho de petición
administrativa), el plazo en que debe ser atendido nuestro requerimiento, la renuencia
de alguna autoridad que por mero capricho no emite una decisión, pasando
además, por la exigencia de requisitos
que no están contenidos en el TUPA, o estándolo son ilegales.
Entonces
¿qué podemos hacer ante ello? Es obvio que el administrado se encuentra en una
clara posición de desventaja frente a la administración, pues depende de su
actuar para la realización de sus actividades, por esas razones la actuación
administrativa debe estar regulada para
evitar los excesos mencionados a modo de ejemplo, y esta regulación estar
orientada a proscribir todo abuso de autoridad
y arbitrariedad por parte de sus funcionarios y servidores públicos, quienes en
primer orden y aunque suene contradictorio se encuentran al servicio de la
nación.
Es
así que según las normas vigentes, dicho accionar debe respetar el marco legal
vigente, brindando ciertos mecanismos de control a los ciudadanos para frenar las
decisiones contenidas en actos administrativos,
para que estos sean declarados nulos e ilegales. La ley 27444- Ley de Procedimiento Administrativo
General (LPAG), provee algunos de estos mecanismos: Queja por Defectos de
tramitación, Nulidad de actos Administrativos a través, de la presentación de
recursos impugnativos, e incluso la posibilidad de una sanción administrativa a
través de un procedimiento disciplinario, en caso se compruebe el
incorrecto proceder público o una mala conducta funcional.
Pero el
administrado no solo pude reclamar ante la misma entidad, pues a pesar que es
una Instancia administrativa superior la que los conoce y resuelve, puede
efectivamente esta ultima autoridad NO
REVOCAR los actos emanados aunque resulte evidente el vicio incurrido. Entonces
podemos ejercer dos acciones más Veamos la primera: Si usted es una persona
natural o jurídica que realiza alguna actividad económica y por ello solicita
algún tipo de licencia o permiso, siendo probable que este requisito se
configure como una barrera burocrática o ilegal, esta podrá ser denunciada ante
la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI, que luego de realizado el examen
de legalidad y racionalidad (en caso que resultase legal la forma o
procedimiento, se realiza un examen de racionalidad ya que es probable que este requisito
sea innecesario y torpe) y siendo que este pudiera dar como resultado
que efectivamente el requisito previo, la suspensión del procedimiento (de
acuerdo al artículo 63° de la LPAG solo
por ley y mandato legal expreso puede la autoridad no ejercer e inhibirse de su
atribución administrativa) o la prohibición de recepcionar solicitudes (el artículo 142° de la LPAG establece la
obligación de recibir solicitudes por parte de las unidades de recepción) resulta
ilegal, la Comisión determinará que constituyen barreras burocráticas, y
dispondrá su inaplicación al denunciante, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 48º de la Ley N° 27444 y además impondrá sanciones pecuniarias a la entidad
denunciada, siguiendo los criterios pre-establecidos para la determinación de
la cuantía.
En segundo
lugar, si no estamos en el supuesto anterior, podemos cuestionar un acto administrativo
o renuencia funcional a través de un Proceso de Amparo, el mismo que protegería
la lesión o violación del derecho constitucional de petición, pues estaríamos
ante una lesión del mismo cuando una entidad pública- por ejemplo- exige
previamente el pago de un derecho de tramitación para recepcionar nuestra
solicitud, siendo que en determinados supuestos la Administración tiene la
obligación no solo de recibir nuestro requerimiento, sino de emitir una respuesta por escrito sin condicionamientos
previos. Además, el Tribunal Constitucional ha establecido: “(…)Dicho pago impide el ejercicio del
derecho que reclama, y es que la admisión y el posterior tramite de la referida
solicitud de prescripción no trae consigo el reconocimiento ni la declaración de
un derecho o estatus administrativo para el recurrente, por el contrario la
tramitación de la solicitud constituye una obligación legal establecida por
ley. Por tanto, si se permitiese dicho pago se caería en el absurdo de
legitimar a la Administración Publica una especie de cobro por concepto de
aplicación o cumplimiento de la ley, lo que resulta vedado por los postulados
del Estado constitucional y social de Derecho”. ( véase Exp. N°
02496-2012-PA/TC).
(*)
Abogada por la Universidad Nacional de Piura. Montes Delgado – Abogados SAC.
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