sábado, 22 de febrero de 2014

Procedimientos para combatir trabas burocráticas

Columna “Derecho & Empresa”

MECANISMOS PARA MITIGAR UNA TRABA ADMINISTRATIVA

Ammy Guanilo Castillo (*)

A muchos de nosotros nos ha tocado cargar con el gran peso en que se convierten los innumerables requisitos que solicita una entidad pública, para la tramitación de un procedimiento administrativo. Lo que algunos desconocen es que muchas veces estos requisitos, que incluyen los llamados derechos de tramitación, en algunos casos  se convierten en ilegales o irracionales y que  originan  que en el camino se pierda la esencia  del principio de simplificación administrativa, e incluso violan y lesionan nuestro  derecho de petición administrativa que está amparado constitucionalmente.

Estas “trabas” se desarrollan en diferentes panoramas, desde las tasas por derecho de tramitación  para acceder a una determinada solicitud (cuando se materializa el derecho de petición administrativa), el plazo en que debe ser  atendido nuestro requerimiento, la renuencia de alguna autoridad que por mero capricho no emite una decisión, pasando además,  por la exigencia de requisitos que no están contenidos en el TUPA, o estándolo son ilegales.

Entonces ¿qué podemos hacer ante ello? Es obvio que el administrado se encuentra en una clara posición de desventaja frente a la administración, pues depende de su actuar para la realización de sus actividades, por esas razones la actuación administrativa debe estar  regulada para evitar los excesos mencionados a modo de ejemplo, y esta regulación estar orientada a  proscribir todo abuso de autoridad y arbitrariedad por parte de sus funcionarios y servidores públicos, quienes en primer orden y aunque suene contradictorio se encuentran al servicio de la nación.

Es así que según las normas vigentes, dicho accionar debe respetar el marco legal vigente, brindando ciertos mecanismos de control a los ciudadanos para frenar las decisiones contenidas en actos  administrativos, para que estos  sean declarados   nulos e ilegales.  La ley 27444- Ley de Procedimiento Administrativo General (LPAG), provee algunos de estos mecanismos: Queja por Defectos de tramitación, Nulidad de actos Administrativos a través, de la presentación de recursos impugnativos, e incluso la posibilidad de una  sanción administrativa  a  través de un procedimiento disciplinario, en caso se compruebe el incorrecto proceder público o una mala conducta funcional.

Pero el administrado no solo pude reclamar ante la misma entidad, pues a pesar que es una Instancia administrativa superior la que los conoce y resuelve, puede efectivamente  esta ultima autoridad NO REVOCAR los actos emanados aunque resulte evidente el vicio incurrido. Entonces podemos ejercer dos acciones más Veamos la primera: Si usted es una persona natural o jurídica que realiza alguna actividad económica y por ello solicita algún tipo de licencia o permiso, siendo probable que este requisito se configure como una barrera burocrática o ilegal, esta podrá ser denunciada ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del  INDECOPI, que luego de realizado el  examen  de legalidad y racionalidad (en caso que resultase legal la forma o procedimiento, se realiza un examen de racionalidad  ya que es probable que este requisito sea  innecesario y torpe)  y siendo que este pudiera dar como resultado que efectivamente el requisito previo, la suspensión del procedimiento (de acuerdo  al artículo 63° de la LPAG solo por ley y mandato legal expreso puede la autoridad no ejercer e inhibirse de su atribución administrativa) o la prohibición de recepcionar solicitudes  (el artículo 142° de la LPAG establece la obligación de recibir solicitudes por parte de las unidades de recepción) resulta ilegal, la Comisión determinará que constituyen barreras burocráticas, y dispondrá su inaplicación al denunciante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48º de la Ley N° 27444 y además impondrá  sanciones pecuniarias a la entidad denunciada, siguiendo los criterios pre-establecidos para la determinación de la cuantía.

En segundo lugar, si no estamos en el supuesto anterior, podemos cuestionar un acto administrativo o renuencia funcional a través de un Proceso de Amparo, el mismo que protegería la lesión o violación del derecho constitucional de petición, pues estaríamos ante una lesión del mismo cuando una entidad pública- por ejemplo- exige previamente el pago de un derecho de tramitación para recepcionar nuestra solicitud, siendo que en determinados supuestos la Administración tiene la obligación no solo de recibir nuestro requerimiento, sino  de emitir una respuesta por escrito sin condicionamientos previos. Además, el Tribunal Constitucional ha establecido: “(…)Dicho pago impide el ejercicio del derecho que reclama, y es que la admisión y el posterior tramite de la referida solicitud de prescripción no trae  consigo el reconocimiento ni la declaración de un derecho o estatus administrativo para el recurrente, por el contrario la tramitación de la solicitud constituye una obligación legal establecida por ley. Por tanto, si se permitiese dicho pago se caería en el absurdo de legitimar a la Administración Publica una especie de cobro por concepto de aplicación o cumplimiento de la ley, lo que resulta vedado por los postulados del Estado constitucional y social de Derecho”. ( véase Exp. N° 02496-2012-PA/TC).

(*) Abogada por la Universidad Nacional de Piura. Montes Delgado – Abogados SAC.

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