jueves, 6 de febrero de 2014

Declaración jurada de ingresos de funcionarios públicos

Columna “Derecho & Empresa”

FALENCIAS DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN: LA DECLARACIÓN JURADA DE INGRESOS

Ammy Guanilo Castillo (*)

El Estado, desde los tiempos en que se hizo pública la mafia fujimontesinista y se reveló el sistema de corrupción que se había implantado en todas las esferas del país, tanto en el ámbito público como privado, ha hecho un sin número de  intentos (al menos en apariencia) por frenar estos actos de corrupción que afectan a cada uno de los peruanos, sobre todo  a los menos favorecidos puesto que la corrupción es una de las principales causas de la pobreza y  la consecuente deficiencia en la ejecución de las políticas sociales para combatirla.

Tal como se mencionó, entre los esfuerzos estatales se ubican los  planes anticorrupción implementados por los últimos tres  gobiernos,  los mismos que se orientan a  la creación de políticas que tienen como objetivo la prevención, fiscalización y represión de las conductas contrarias al deber y lealtad funcional,  y que además  son canalizadas por los distintos Organismos del Gobierno Central: las Procuradurías Publicas  Descentralizadas  Especializadas en Delitos  de Corrupción del Ministerio de Justicia, la Adjuntía de Prevención de Conflictos Sociales y la Gobernabilidad  a través del programas de Ética Pública, Prevención de la Corrupción y las Políticas Públicas de la Defensoría del Pueblo, así como la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (CAN), para citar a los más representativos.

Del mismo modo, la Controlaría General de la República ha sido la encargada de desarrollar la gestión eficaz y moderna de los recursos públicos en beneficio de los peruanos a través del Sistema Nacional de Control que conduce, así como desarrolla el ejercicio del control gubernamental en forma descentralizada por medio de los Órganos de Control Institucional establecidos en  cada entidad pública y empresa estatal a  lo largo del país. Es así que dentro de estas políticas y por mandato de la Constitución, de acuerdo a sus artículos 40 y 41, “todos los funcionarios  y servidores  públicos deben presentar una declaración anual de sus ingresos y rentas, al momento de tomar el cargo, durante su ejercicio y al cesar”, siendo que se debe  presentar a través de un formato único que contiene dos secciones: una de “carácter confidencial” por contener información detallada y de carácter privado respecto al patrimonio( ingresos privados) tanto del obligado  como de su  cónyuge, y otra “sección publica” que  es un resumen y que es publicada en el Diario el Peruano para que pueda ser conocida por todos los ciudadanos.

Además de la publicidad, una de las manifestaciones del principio de transparencia es el derecho de acceso a la información pública reconocido en el artículo 2, inciso  5 de la Constitución. Este garantiza a los ciudadanos solicitar sin expresión de causa y acceder a información pública, por lo cual es considerada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos como una herramienta crítica de control ciudadano sobre el funcionamiento del Estado, la gestión pública y la corrupción, en tanto que acceder a información de interés público permite al ciudadano acercarse a la cosa pública y formarse una opinión informada. 

Es así que esta medida de control también debe estar orientada al control por parte de los ciudadanos, ya que no está en juego cualquier tipo de información “ privada”,  sino  información que involucra a funcionarios y servidores públicos encargados de la administración de los recursos públicos ya sea de forma directa o indirecta, y además vigilar  que esta información refleje su  correcto desenvolvimiento dentro de la administración pública,  procurando que el ejercicio de su función sea eficiente y eficaz en procura del interés general.

Y  es esto último  lo que se intenta justamente proteger a través del control ciudadano, pero como muchas veces sucede, el Estado parece su enemigo,  toda vez que  la reciente Ley 30161 establece en su artículo 9° “que solo se publicará en el Diario Oficial El Peruano la sección dos del formato único”, se dice que esto en “salvaguarda” de la intimidad patrimonial que tiene cada ciudadano- en este caso los funcionarios y servidores estatales, según lo establecido a través de algunos pronunciamientos del Tribunal constitucional.

En cierto modo existiría probablemente información detallada como: direcciones de inmuebles, o placas de vehículos que obviamente no pueden ser conocidos públicamente , teniendo en cuenta sobre todo las altas tasas de criminalidad;  pero dar a conocer a los ciudadanos el detalle de la sección de patrimonio privado permitiría saber si existe la probabilidad de que este funcionario o servidor malversa fondos, claro está sin dejar de lado el tema de lavado de activos en el caso de recursos provenientes de actos de corrupción, que actualmente usa modalidades cada vez más complejas utilizadas por estos malos servidores, para encubrir y hacer entrar al mercado a través de terceros dinero con el cual se ha defraudado al Estado.

Lo que no deben olvidar nuestros representantes es que la regla en el acceso a la información es, por tanto, la “máxima divulgación”. Principio que “ordena diseñar un régimen jurídico en el cual la transparencia y el derecho de acceso a la información sean la regla general sometida a estrictas y limitadas excepciones”; más aún cuando se refiere a los funcionarios públicos, quienes se encuentran sometidos al escrutinio público, sin olvidar que el control ciudadano es una de las formas más efectivas de combatir la corrupción, sobre todo cuando se tiene un sistema de justicia igualmente aquejado muchas veces de casos de corrupción, que  apunta a la impunidad.

(*) Abogada por la Universidad Nacional de Piura. Montes Delgado – Abogados SAC.

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