FALENCIAS
DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN: LA DECLARACIÓN JURADA DE INGRESOS
Ammy
Guanilo Castillo (*)
El Estado, desde los tiempos en que se hizo pública
la mafia fujimontesinista y se reveló el sistema de corrupción que se había
implantado en todas las esferas del país, tanto en el ámbito público como
privado, ha hecho un sin número de intentos (al menos en apariencia) por frenar
estos actos de corrupción que afectan a cada uno de los peruanos, sobre todo a los menos favorecidos puesto que la
corrupción es una de las principales causas de la pobreza y la consecuente deficiencia en la ejecución de
las políticas sociales para combatirla.
Tal como se mencionó, entre los esfuerzos estatales
se ubican los planes anticorrupción implementados
por los últimos tres gobiernos, los mismos que se orientan a la creación de políticas que tienen como
objetivo la prevención, fiscalización y represión de las conductas contrarias
al deber y lealtad funcional, y que
además son canalizadas por los distintos
Organismos del Gobierno Central: las Procuradurías Publicas Descentralizadas Especializadas en Delitos de Corrupción del Ministerio de Justicia, la Adjuntía
de Prevención de Conflictos Sociales y la Gobernabilidad a través del programas de Ética Pública,
Prevención de la Corrupción y las Políticas Públicas de la Defensoría del
Pueblo, así como la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (CAN), para citar a
los más representativos.
Del mismo modo, la Controlaría General de la República
ha sido la encargada de desarrollar la gestión eficaz y moderna de los recursos
públicos en beneficio de los peruanos a través del Sistema Nacional de Control
que conduce, así como desarrolla el ejercicio del control gubernamental en
forma descentralizada por medio de los Órganos de Control Institucional
establecidos en cada entidad pública y
empresa estatal a lo largo del país. Es
así que dentro de estas políticas y por mandato de la Constitución, de acuerdo
a sus artículos 40 y 41, “todos los
funcionarios y servidores públicos deben presentar una declaración anual
de sus ingresos y rentas, al momento de tomar el cargo, durante su ejercicio y al
cesar”, siendo que se debe presentar
a través de un formato único que contiene dos secciones: una de “carácter confidencial”
por contener información detallada y de carácter privado respecto al patrimonio(
ingresos privados) tanto del obligado
como de su cónyuge, y otra
“sección publica” que es un resumen y
que es publicada en el Diario el Peruano para que pueda ser conocida por todos
los ciudadanos.
Además de la publicidad, una de
las manifestaciones del principio de transparencia es el derecho de acceso a la
información pública reconocido en el artículo 2, inciso 5 de la Constitución. Este garantiza a los
ciudadanos solicitar sin expresión de causa y acceder a información pública,
por lo cual es considerada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos como
una herramienta crítica de control ciudadano sobre el funcionamiento del
Estado, la gestión pública y la corrupción, en tanto que acceder a información
de interés público permite al ciudadano acercarse a la cosa pública y formarse
una opinión informada.
Es así que esta medida de control también debe
estar orientada al control por parte de los ciudadanos, ya que no está en juego
cualquier tipo de información “ privada”, sino información que involucra a funcionarios y
servidores públicos encargados de la administración de los recursos públicos ya
sea de forma directa o indirecta, y además vigilar que esta información refleje su correcto desenvolvimiento dentro de la
administración pública, procurando que
el ejercicio de su función sea eficiente y eficaz en procura del interés
general.
Y es esto
último lo que se intenta justamente
proteger a través del control ciudadano, pero como muchas veces sucede, el Estado
parece su enemigo, toda vez que la reciente Ley 30161 establece en su artículo
9° “que solo se publicará en el Diario
Oficial El Peruano la sección dos del formato único”, se dice que esto en
“salvaguarda” de la intimidad patrimonial que tiene cada ciudadano- en este
caso los funcionarios y servidores estatales, según lo establecido a través de
algunos pronunciamientos del Tribunal constitucional.
En cierto modo existiría probablemente información
detallada como: direcciones de inmuebles, o placas de vehículos que obviamente
no pueden ser conocidos públicamente , teniendo en cuenta sobre todo las altas
tasas de criminalidad; pero dar a
conocer a los ciudadanos el detalle de la sección de patrimonio privado
permitiría saber si existe la probabilidad de que este funcionario o servidor
malversa fondos, claro está sin dejar de lado el tema de lavado de activos en
el caso de recursos provenientes de actos de corrupción, que actualmente usa
modalidades cada vez más complejas utilizadas por estos malos servidores, para
encubrir y hacer entrar al mercado a través de terceros dinero con el cual se
ha defraudado al Estado.
Lo que no deben olvidar nuestros
representantes es que la regla en el acceso a la información es, por tanto, la
“máxima divulgación”. Principio que “ordena diseñar un régimen jurídico en el
cual la transparencia y el derecho de acceso a la información sean la regla
general sometida a estrictas y limitadas excepciones”; más aún cuando se
refiere a los funcionarios públicos, quienes se encuentran sometidos al
escrutinio público, sin olvidar que el control ciudadano es una de las formas
más efectivas de combatir la corrupción, sobre todo cuando se tiene un sistema de
justicia igualmente aquejado muchas veces de casos de corrupción, que apunta a la impunidad.
(*) Abogada por la Universidad Nacional de Piura. Montes Delgado –
Abogados SAC.
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