DE EMBARGOS
ELECTRONICOS E INTANGIBILIDAD DE DERECHOS
Martha Bringas Gómez
(*)
Recientemente el Poder Judicial anunció que en poco los jueces
podrán ordenar por vía electrónica a las entidades bancarias, el embargo de los
fondos que posean los deudores así establecidos en el respectivo proceso
judicial, lo que permitirá no solamente la efectividad de la medida sino un
importante ahorro de tiempo y costos para el justiciable.
Esto trae a nuestra memoria los frecuentes embargos vía
electrónica que llevan a cabo los ejecutores y auxiliares coactivos de la
Administración Tributaria (SUNAT) a fin de hacer efectiva la cobranza de la
deuda tributaria, pues dicha facultad le ha sido otorgada por el Código
Tributario, una vez que la deuda ha pasado a la condición de exigible. Debemos
precisar, para conocimiento de nuestros lectores, que el Estado como acreedor
de los tributos, tiene amplias facultades en materia de cobranza, siendo un
acreedor privilegiado en el sentido de que ni siquiera necesita acudir al poder
judicial (como lo hace cualquier acreedor común y silvestre) sino que se
encuentra premunido de prerrogativas tales que sus propios funcionarios pueden
dar inicio al procedimiento de cobranza coactiva, pudiendo sus Ejecutores
Coactivos ordenar a terceros embargos sobre los bienes, cuentas, fondos,
derechos, etc., que se encuentren en su poder por cualquier circunstancia, a
fin de lograr el cobro de la deuda tributaria.
En el caso particular de los embargos en forma de retención – como
los llama el Código Tributario – el Ejecutor Coactivo puede notificar a las
entidades bancarias y financieras a o fin de que le informen sobre la
existencia o no de fondos cuyo titular sea el deudor tributario, a fin de que
sean retenidos y posteriormente entregados al Ejecutor para ser imputados al
importe adeudado por el contribuyente en estado de cobranza coactiva.
No obstante lo antes señalado, la experiencia profesional nos ha
demostrado que más de una vez los contribuyentes son objeto de estos embargos
en sus cuentas bancarias donde sus empleadores les abonan sus remuneraciones o
pensiones, las mismas que por mandato del Código Procesal Civil (CPC), son inembargables cuando no exceden de 5 URP (es decir, S/.
1,900.00 para este año 2014). Esto se produce por cuanto la orden de embargo al
banco por parte de SUNAT es en general por cualquier cuenta de la que fuese
titular el deudor tributario, sin indicar si el banco debiera excluir aquellas
cuentas de remuneraciones o pensiones. Resulta así que la entidad bancaria, sin
un adecuado criterio y siguiendo a rajatabla el mandato coactivo de SUNAT no
toma el cuidado de verificar si se trata de
una cuenta de esta naturaleza, caso en el cual, si es que los montos
depositados no superan las 5 URP, debería
informar a SUNAT la imposibilidad de efectuar la retención de las sumas allí
depositadas, amparándose en lo dispuesto por el Artículo 648 inciso 6) del CPC.
Lamentablemente, nada de esto es tenido en cuenta por las entidades bancarias,
las que retienen y entregan tales fondos y es luego el contribuyente quien
tiene que buscar la asesoría legal necesaria para obtener la devolución de
tales sumas.
El Tribunal Constitucional ha fallado a favor de los
contribuyentes en estos casos, señalando que tales sumas son inembargables, lo
que genera una responsabilidad compartida entre la SUNAT y las entidades
bancarias involucradas, que deberían considerar lo dispuesto por las leyes
vigentes al momento de ejecutar los embargos en cuentas bancarias de los
ciudadanos, a fin de no afectar la intangibilidad de sus remuneraciones y
pensiones, que constituyen la esencia de este derecho fundamental. En ese
sentido, además de tomar las previsiones del caso para evitar embargos sobre
estos fondos intangibles, tanto SUNAT como las entidades bancarias deberían ser
más diligentes al momento de revertir los efectos de estas retenciones indebidas,
devolviendo al afectado cualquier suma adicional que se le hubiera cargado como
consecuencia de dicha cobranza, como pueden ser, entre otros, los cargos que el
banco efectúa por hacer la retención y que son cobrados al deudor cargándoselos
a su cuenta bancaria, los cuales no son devueltos en la gran mayoría de veces,
no obstante el banco ya ha devuelto la suma cobrada en forma indebida.
Esperemos que estas mismas previsiones sean adoptadas por los
jueces con ocasión de los embargos electrónicos que se comentan al inicio de
este artículo, aunque suponemos que tratándose del poder judicial se tendrá
mucho mayor cuidado al ejecutarlas, considerando lo establecido por el Tribunal
Constitucional en esta materia.
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