¿El
conviviente puede ser desheredado?
Daniel
Montes Delgado (*)
La Ley 30007 modificó
varias reglas del Código Civil para permitir, ahora, que los integrantes
sobrevivientes de las uniones de hecho (convivencia) tengan derechos
hereditarios entre sí, lo cual es un avance en cuanto a la igualdad de
derechos. Así, los cambios regulan la forma en que los convivientes herederán
junto a los hijos o padres de su pareja fallecida, a semejanza de un cónyuge. Pero
en esta ocasión queremos plantear la interrogante siguiente: ¿a semejanza
también de lo que ocurre con el cónyuge, un conviviente puede ser desheredado?
La desheredación
consiste en que el testador prive de sus derechos hereditarios a un heredero
forzoso, por una causal prevista en la ley. Ello es posible también tratándose
del cónyuge, en los casos de los numerales 1 a 6 del art. 333 del Código Civil:
adulterio, violencia física o sicológica, atentado contra la vida del cónyuge,
injuria grave, abandono injustificado del hogar por más de dos años y conducta
deshonrosa que haga insoportable la vida en común.
De estas causales, las
únicas que parecen incompatibles con la figura de la convivencia o unión de
hecho, son las de abandono del hogar por más de dos años y la conducta deshonrosa
que haga insoportable la vida en común, en tanto que estas situaciones
prácticamente acaban con la relación de convivencia y, por ende, con los
derechos hereditarios que potencialmente iban a corresponder al conviviente
incurso en la causal.
Pero las otras cuatro
causales son perfectamente aplicables al caso del conviviente, desde el
adulterio a la injuria grave, por lo que en principio, nos parece que sería perfectamente
posible que un conviviente pueda desheredar en su testamento al otro
conviviente por una de estas causales, sin que ello implique que se deshaga la
relación de convivencia, así como esas causas tampoco acaban necesariamente con
la relación matrimonial.
Por lo demás, el
conviviente sobreviviente podría, conforme al art. 750 del mismo Código Civil,
contradecir la desheredación, alegando que la causal es falsa, y por tanto,
acceder a la parte de la herencia que le corresponda.
El problema es que, ya
que estas reglas estaban previstas solamente para el cónyuge, no existe una
remisión expresa a las causales de desheredación en la Ley 30007, como sí hace
dicha ley con los derechos hereditarios (se remite a los arts. 725, 727, 730,
731, 732, 822, 823, 824 y 825 del mismo Código Civil). En otras palabras, se ha
otorgado derechos que, al menos en apariencia, no pueden ser perdidos por
ninguna conducta del conviviente sobreviviente, aunque un cónyuge, por las
mismas conductas, sí podría ser desheredado y perdería sus derechos a la
herencia.
No parece equitativo
que, por tratar de conseguir igualdad en cuanto a derechos a heredar entre
convivientes y cónyuges, se genere una nueva desigualdad, esta vez en perjuicio
de los cónyuges, puesto que los convivientes parecerían inalcanzables con la
desheredación.
Pensamos que, llegado
el caso de una desheredación del conviviente en un testamento, debe respetarse
esa voluntad, sin perjuicio del derecho del desheredado a contradecir la misma.
Esperaremos a la jurisprudencia que se dicte a propósito de estos nuevos supuestos,
o a la precisión legislativa que nos parece necesaria en este punto.
(*) Abogado PUCP, MBA
Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.
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