martes, 1 de diciembre de 2015

Protección de datos personales y afectación de la libertad empresarial

Columna “Derecho & Empresa”

PROTECCION DE DATOS: PROHIBIDO TRATAR DE CONOCER A SU CLIENTE

Daniel Montes Delgado (*)

Hemos comentado antes que la forma en que se han redactado la Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento, y peor aún, la forma en que las están interpretando la Autoridad Nacional encargada de su ejecución, iban a traer serios problemas a las empresas, debido a los criterios excesivamente restrictivos que maneja esa entidad. Veamos un caso reciente.

Sucede que una empresa le solicita a sus clientes, entre otros datos, la indicación de su profesión u ocupación. El dato en cuestión no condiciona la atención o la prestación del servicio, de modo que el cliente puede proporcionar o no ese dato, conforme a su voluntad. Pero para la autoridad de protección de datos, el requerir esa información le parece poco razonable, por lo cual solicita que se le explique para qué fines se le pide esa información al cliente. La empresa contesta y explica que ese dato le es útil para identificar perfiles de los clientes y ofrecer sus servicios en forma más personalizada. Y como a la autoridad eso no le parece suficiente, entonces pretende ahora aplicarle una multa a esa empresa.

Lamentablemente, la autoridad está confundiendo las cosas. Primero, el indagar sobre la profesión u ocupación del cliente no es una pregunta o requerimiento de información que invada áreas de la privacidad de una persona que puedan considerarse demasiado sensibles, digamos, como podría serlo preguntar por el número de hijos o la situación matrimonial. Segundo, si la pregunta no condiciona la prestación del servicio y el cliente puede decidir si la contesta o no, la indagación carece del elemento negativo que la autoridad quiere verle por algún lado. Lo malo no es preguntar, sino preguntar coercitivamente.

En tercer lugar, la autoridad deja de lado el legítimo interés de las empresas que ofrecen sus servicios en el mercado, de conocer a sus clientes, para lo cual pueden necesitar recoger datos que, a primera vista, no guarden relación directa con un producto o prestación de servicios determinados, pero que le serán útiles para establecer las características de esos clientes y poder ofrecerles productos y servicios diferenciados. Si todo ello se hace preguntando al mismo cliente, quien puede decidir si brinda o no la información y no se ejerce sobre él ninguna forma de práctica coercitiva, entonces no hay ningún mal uso de la información personal del cliente.

Lo contrario significa que es la autoridad quien va a decidir lo que las empresas pueden preguntar o no a sus clientes, lo que supone una capacidad de anticipación y de conocimiento de mercado que la autoridad no tiene ni puede tener, además de representar una intromisión indebida en las relaciones de consumo y en las decisiones de los agentes económicos que no se condice con nuestro modelo económico y jurídico.


(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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