Columna “Derecho
& Empresa”
PROTECCION
DE DATOS: PROHIBIDO TRATAR DE CONOCER A SU CLIENTE
Daniel
Montes Delgado (*)
Hemos comentado antes que la forma en que se han
redactado la Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento, y peor aún,
la forma en que las están interpretando la Autoridad Nacional encargada de su
ejecución, iban a traer serios problemas a las empresas, debido a los criterios
excesivamente restrictivos que maneja esa entidad. Veamos un caso reciente.
Sucede que una empresa le solicita a sus clientes,
entre otros datos, la indicación de su profesión u ocupación. El dato en
cuestión no condiciona la atención o la prestación del servicio, de modo que el
cliente puede proporcionar o no ese dato, conforme a su voluntad. Pero para la
autoridad de protección de datos, el requerir esa información le parece poco
razonable, por lo cual solicita que se le explique para qué fines se le pide
esa información al cliente. La empresa contesta y explica que ese dato le es
útil para identificar perfiles de los clientes y ofrecer sus servicios en forma
más personalizada. Y como a la autoridad eso no le parece suficiente, entonces
pretende ahora aplicarle una multa a esa empresa.
Lamentablemente, la autoridad está confundiendo las
cosas. Primero, el indagar sobre la profesión u ocupación del cliente no es una
pregunta o requerimiento de información que invada áreas de la privacidad de
una persona que puedan considerarse demasiado sensibles, digamos, como podría
serlo preguntar por el número de hijos o la situación matrimonial. Segundo, si
la pregunta no condiciona la prestación del servicio y el cliente puede decidir
si la contesta o no, la indagación carece del elemento negativo que la
autoridad quiere verle por algún lado. Lo malo no es preguntar, sino preguntar
coercitivamente.
En tercer lugar, la autoridad deja de lado el
legítimo interés de las empresas que ofrecen sus servicios en el mercado, de
conocer a sus clientes, para lo cual pueden necesitar recoger datos que, a
primera vista, no guarden relación directa con un producto o prestación de
servicios determinados, pero que le serán útiles para establecer las
características de esos clientes y poder ofrecerles productos y servicios
diferenciados. Si todo ello se hace preguntando al mismo cliente, quien puede
decidir si brinda o no la información y no se ejerce sobre él ninguna forma de
práctica coercitiva, entonces no hay ningún mal uso de la información personal
del cliente.
Lo contrario significa que es la autoridad quien va
a decidir lo que las empresas pueden preguntar o no a sus clientes, lo que
supone una capacidad de anticipación y de conocimiento de mercado que la
autoridad no tiene ni puede tener, además de representar una intromisión
indebida en las relaciones de consumo y en las decisiones de los agentes
económicos que no se condice con nuestro modelo económico y jurídico.
(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado
– Abogados SAC.
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