viernes, 8 de mayo de 2015

Redondeo de coeficiente para pagos a cuenta del Impuesto a la Renta

Columna “Derecho & Empresa”

CRONICAS DE LOS PAGOS A CUENTA: EL PDT, EL COEFICIENTE Y EL REDONDEO

Daniel Montes Delgado (*)

Antes de la Ley 30296 la determinación de los pagos a cuenta en base al coeficiente resultante de comparar el impuesto calculado del ejercicio anterior con los ingresos netos del mismo ejercicio, no daba mayor problema en cuanto al redondeo. Y es que conforme al inciso b) del art. 54 del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, luego de realizar la operación aritmética señalada, bastaba con redondear el resultado a solo cuatro decimales. Así, por ejemplo, si la comparación del impuesto y el ingreso del ejercicio anterior daba como resultado la cantidad de 0.05156394, el efecto del redondeo hacía que el coeficiente resulte siendo 0.0516, ya que el dígito siguiente al cuarto decimal era mayor que 5. Y luego solo había que aplicar ese coeficiente a los ingresos del mes respectivo para hallar el pago a cuenta a pagar.

En realidad, esto ya lo viene haciendo automáticamente el PDT 621 (IGV-IR), usando para ello los datos de la declaración anual del ejercicio anterior. ¿Entonces cuál es el problema? Pues que la citada Ley 30296, a raíz del cambio de tasas del impuesto, ha dispuesto en su décimo primera disposición complementaria que para el ejercicio 2015 el coeficiente anteriormente explicado se multiplique por un “factor” (que es en buena cuenta otro coeficiente) de 0.9333, para así ajustar los pagos a cuenta a la nueva tasa de 28% para las empresas (cuando antes era 30%). Esto es, al coeficiente ya redondeado hay que aplicarle otro coeficiente y volver a redondearlo a cuatro decimales.

Si seguimos el ejemplo anterior, el coeficiente de 0.0516 ajustado por el factor 0.9333 resultaría en un nuevo coeficiente corregido de 0.04815828 que redondeado sería 0.0482 ya que el quinto decimal es 5 y debe redondearse hacia arriba. Esto es, claro, siguiendo al pie de la letra lo que dice la Ley 30296 y lo que siempre ha dicho el citado inciso b) del art. 54 del reglamento, es decir, que al coeficiente (que solo es coeficiente una vez redondeado), se le aplique el factor de 0.9333.

Sin embargo, el PDT 621 no ha sido programado así, por lo que toma el impuesto calculado del ejercicio anterior y lo divide entre los ingresos de ese ejercicio, pero sin redondearlo, y automáticamente lo ajusta por el factor. Siguiendo el ejemplo, eso determina que el resultado de 0.05156394 sin redondear y ajustado por 0.9333 arroje un resultado de 0.04812463, lo que evidentemente resulta, considerando que el quinto decimal es apenas 2, en un nuevo coeficiente de 0.0481, un centésimo menor que el correcto legalmente.

Como esto lo hace el mismo PDT elaborado por SUNAT, y no puede modificarse manualmente el contribuyente se siente tranquilo, pero lamentablemente SUNAT está emitiendo órdenes de pago por las diferencias que resultan de ese centésimo dejado de lado. ¿Cómo así? Sencillamente porque la parte del sistema informático de SUNAT que hace las reliquidaciones de las declaraciones juradas sí ha sido corregido conforme a las normas citadas, y usa no el resultado completo de la comparación entre el impuesto y los ingresos del ejercicio anterior, sino el coeficiente ya redondeado a cuatro decimales (en el ejemplo, usa el 0.0516).

Ahora bien, ¿es correcto que SUNAT acuse como omisión algo que resulta de un defecto en su propio PDT 621? Si pensamos en la multa aplicable, debe decirse que conforme a las reglas del Código Tributario no debería haberla, ya que el error ha sido inducido por la propia administración. Pero en cuanto al pago a cuenta, este todavía es exigible, ya que la determinación de las obligaciones tributarias no depende solo del PDT, sino de la aplicación de las normas pertinentes, que se presume todos conocemos desde que son publicadas. ¿Qué hacer? Una opción es esperar la orden de pago y reclamarla en caso venga acompañada de una multa, para impugnar esta última pero igualmente pagar la diferencia del pago a cuenta. Otra es pagar la suma adicional necesaria a cuenta del período tributario del pago a cuenta, sea con el mismo PDT o con una boleta de pago adicional, de modo que cuando el sistema de SUNAT reliquide, al tener que considerar todos los pagos recibidos, no encuentre la bendita diferencia por el centésimo de la discordia. Claramente, preferimos esto último, para ahorrarse problemas. Y así dicen que las matemáticas son una bendición para la humanidad.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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