PROTECCION DE DATOS Y LIBERTAD DE PRENSA: CAMINO AL ABSURDO
Daniel Montes Delgado (*)
A propósito de un editorial del
diario El Comercio (13 de mayo), nos interesa analizar lo que parece ser un
peligroso alcance del criterio contenido en unas recientes resoluciones de la
Dirección General de Protección de Datos Personales, del Ministerio de
Justicia, por las cuales pretende sancionar con multa a una página web (así
como lee), por haber dado un tratamiento indebido a datos contenidos en
resoluciones estatales publicadas en el diario oficial El Peruano.
Más allá de lo anecdótico y absurdo
que resulta leer en esas resoluciones que se pretende multar a una página web,
como si esta fuera un sujeto de derecho, eso ilustra un poco el espíritu
quijotesco y peligroso que está adoptando esta dirección ministerial acerca de
estos temas. El caso fue el siguiente: un par de personas, funcionarios
públicos, reclaman porque el sitio web
en cuestión tenía publicadas resoluciones estatales que en su momento les
imponían sanciones o cuestionaban algún aspecto de su actividad pública, las
mismas que luego fueron modificadas o revocadas por otras resoluciones
posteriores y que no aparecían publicadas en el mismo sitio web.
Sobre ese primer punto, la dirección
general señala bien que ese no es un tratamiento adecuado de los datos, porque
si se publica resoluciones sujetas a procedimientos administrativos, debe
preverse los mecanismos que permitan actualizar esa información, de modo que no
aparezca como sancionado, por ejemplo, quien finalmente vio levantada esa
sanción.
Lo malo es cuando la dirección
general entra a analizar si el tratamiento de los datos personales requería o
no del consentimiento de la persona a la cual se refieren, conforme a la Ley
29733 de Protección de Datos Personales. Sobre esto, la entidad se equivoca
completamente cuando afirma que el sitio web debía contar con el consentimiento
previo, porque las resoluciones que habían sido publicadas como normas en la
separata especial del diario oficial, no constituyen “información general de
hechos públicamente relevantes y de interés general, por cuanto el afectado no
desarrolla actividad pública”, obviando para empezar, que se trataba de
funcionarios públicos, quizá no de alcance general en cuanto a sus funciones,
pero empleados del Estado a fin de cuentas.
Sin perjuicio de lo anterior, si este
criterio se generaliza, los diarios y otros medios de comunicación, por
ejemplo, no podrían publicar una gran cantidad de información. Veamos, no
podrían publicar noticias acerca de las sanciones impuestas a ciudadanos o
empresas por entidades públicas en ejercicio de sus funciones, a menos que lo
hagan en forma “anonimizada”, pero ¿de qué serviría una noticia como “una
empresa X fue sancionada por Indecopi por publicar publicidad engañosa en el
medio Y, sobre su producto Z”? Tampoco podrían publicarse noticias sobre
denuncias policiales o fiscales o de procesos judiciales, porque no están
concluidos y se presume la inocencia de las personas, y el hecho de que las
denuncias consten en expedientes públicos no autorizaría esto. Ni se podría
publicar datos relacionados con investigación
de redes de corrupción, como los nexos entre personas y empresas
vinculadas a autoridades y funcionarios.
O, en todo caso, los diarios tendrían
que esperar a que culminen los procesos, pero ¿de qué serviría una noticia como
“terminó el caso del fraude X, ocurrido hace ocho años, con la sentencia del
señor J y su cómplice el señor M, del municipio de Z”? Y ni que decir, como
bien señala el editorial mencionado al inicio, de la información de los
candidatos a cargos públicos. Ni en general sobre ningún funcionario público;
por ejemplo, no se podría publicar información acerca de la formación académica
de un recién nombrado gerente municipal, que podría poner en evidencia su
escasa aptitud para el cargo, porque eso sería un tratamiento inadecuado de sus
datos, a ojos de esta dirección general del ministerio.
Esperemos que este criterio sea
corregido cuanto antes, o de lo contrario en el futuro los medios de
comunicación no solo enfrentarán la carga de numerosos procesos por difamación
o calumnia (a los cuales se puede decir que están acostumbrados, por la
reiterada presentación de los mismos), sino a numerosos procedimientos
administrativos iniciados por personas reclamando cosas como las señaladas, con
lo cual la presión sobre los medios podría ser demasiado peligrosa.
(*) Abogado PUCP, MBA Centrum
Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.
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