lunes, 25 de mayo de 2015

Hallazgo y devolucion de objetos perdidos

Columna “Derecho & Empresa”

QUÉ HACER CON EL HALLAZGO DE OBJETOS PERDIDOS

Juan Manuel Mendoza Salazar (*)

Consultaba una cliente, con características de honestidad y rectitud: ¿qué hacer con el hallazgo de objetos perdidos? Contaba que en ciertas ocasiones ha encontrado objetos perdidos o abandonados y lo primero que se le ocurrió fue llevarlos a la Policía para que allí se encarguen de devolverlos, sin embargo nunca tomó conocimiento de cuál fue el destino de tales objetos; es por eso que aprovechando la ocasión me hizo tal interrogante.

Tras revisar el Código Civil, le indicamos que en los Artículos 932° y 933°, esa norma nos precisa el procedimiento que debería seguir todo ciudadano en caso de hallazgo de objetos perdidos, pues a la letra dispone: Quien halle un objeto perdido está obligado a entregarlo a la autoridad municipal, la cual comunicará el hallazgo mediante anuncio público. Si transcurren tres meses y nadie lo reclama, se venderá en pública subasta y el producto se distribuirá por mitades entre la Municipalidad y quien lo encontró, previa deducción de los gastos”. “El dueño que recobre lo perdido está obligado al pago de los gastos y a abonar a quien lo halló la recompensa ofrecida o, en su defecto, una adecuada a las circunstancias. Si se trata de dinero, esa recompensa no será menor a una tercera parte de lo recuperado”.

Ante tal interrogante, hicimos indagaciones en algunas municipalidades de la localidad y hasta en sus portales virtuales a efectos de conocer respecto de este servicio; sin embargo, grande es la sorpresa al constatar que muchas municipalidades no cuentan con este servicio y tampoco saben cómo se trata.

Incitados por la curiosidad, nos sumergimos en la internet para averiguar cuál es el tratamiento que le dan a este tema, encontrando sólo el caso de la Municipalidad del Callao, la cual mediante Ordenanza Municipal N° 001 – 2014, de fecha 14 de enero de 2014, ha entregado tal facultad dispuesta por los artículos 932° y 933° comentados, a la Sociedad de Beneficencia Pública; con la finalidad de que puedan obtener recursos para destinarlos a satisfacer sus fines sociales. Sin perjuicio de lo manifestado y revisando el tratamiento en otras ciudades de otros países; salta a la vista que a nuestras municipalidades les falta algo de imaginación para el tratamiento del tema, pues el trámite que se le da al hallazgo de  objetos perdidos en la ciudad de Madrid, por ejemplo, es más sencillo, rápido y eficiente.

Consiste en que, en tal municipio existe una Oficina denominada Oficina de Objetos Perdidos, ello con la finalidad de poder encontrar la oficina y los funcionarios pertinentes; asimismo, las publicaciones y consultas sobre objetos perdidos se hacen en la página oficial del municipio. Con este modelo no hay que hacer gasto de publicaciones en los diarios; las cuales son onerosas, por ello, haciendo uso de la internet, no es nada oneroso averiguar si nuestros objetos perdidos han sido reportados en tal municipio o no es nada oneroso publicar que ciertos objetos han sido encontrados y sus dueños pueden acercarse a recogerlos.

Este sistema comentado, es un sistema sencillo, práctico y no costoso, el cual deberían implementar las municipalidades del Perú; pues la obligación de hacerlo nace en la norma y ha sido el artículo 932°, el que ha dispuesto que las municipalidades se encarguen de la recepción y entrega  de los objetos perdidos reportados a dicha institución.

La mayoría de las personas pierde su equipaje en el autobús, el metro, el taxi, el estacionamiento, paraderos, plazas, calles y existiendo personas honestas que quieren devolverlo, es dable que se implemente la oficina y el sistema mencionado. De cualquier forma, es necesaria la implementación de este sistema y la difusión de estas oficinas, por la sencilla razón de enseñarle al público que no es cualquier entidad la que tiene esta facultad de administrar los objetos perdidos, sino que es la autoridad municipal y en su oficina respectiva, más no la policía u otra entidad.

En cuanto a la recompensa, cabe preguntarse si, con prescindencia de cuál sea el mecanismo de devolución del objeto hallado, el que lo encontró puede exigir legalmente la recompensa prevista en la ley. Vemos casos en la televisión en que algunas personas han devuelto a sus dueños objetos de mucho valor o sumas de dinero importantes, pero no sabemos si las han premiado con el tercio de esa suma. ¿Y si la recompensa es diminuta, el que encontró el dinero puede exigir la diferencia? Desde que la norma establece un mínimo, nos parece que ello es posible, por mucho que no se vea muy elegante hacerlo, pero a fin de cuentas, el altruismo no tiene por qué estar reñido con la adecuada gratitud.

(*) Abogado, Universidad Nacional de Piura. Montes Delgado – Abogados SAC.

4 comentarios:

  1. Me parece muy biem quien devuelva algún bien encontrado fuera lo que fuera tiene derecho a un tercio del valor del objeto o del dinero.

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  2. Buenas, mi consulta es si en una pagina web se publica objetos que se han encontrado los artículos del código civil se respetan.

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  3. Yo devolvi un objeto elsaga me dijieron que si no encuentran al dueño lo destruyenz es legal eso?

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