¿DEPOSITAR UN CHEQUE EN CUENTA NO VALE COMO BANCARIZACION?
Natalia Távara Corvera (*)
Imaginemos el caso de una empresa que debe pagarle
a un proveedor, por la adquisición de bienes o servicios, un monto superior a S/.
3,500.=; y decide para ello emitir cheques que luego van a ser depositados en
la cuenta corriente de estos. Hasta allí el escenario es normal, una vez hecho
el depósito el proveedor podrá disponer de su dinero y continuar con sus actividades. Pero qué pasa
si SUNAT, en su afán de querer extender las obligaciones tributarias, dejando
de lado la lógica, decide reparar el costo o gasto resultante de la
determinación del Impuesto a la Renta, así como el crédito fiscal del impuesto
General a las Ventas, debido a que la empresa, desde su punto de vista, no ha
acreditado mediante un medio de pago autorizado, la adquisición realizada, ya
que considera que se ha usado un cheque, pero este no tiene el sello de NO
NEGOCIABLE, por más que se haya depositado en la cuenta del proveedor.
Desde hace más de una
década, la Ley 28194 (conocida
como “ley de bancarización”), establece el uso obligatorio de determinados
medios de pago para las obligaciones de dar sumas de dinero, cuyo importe sea superior al monto de S/.
3,500.= (inicialmente eran S/. 5,000). Esos medios de
pago que deben usar las empresas, a fin de no ver desconocido su costo, gasto,
o crédito fiscal, son: a) los depósitos en cuentas, b) los giros, c) las
transferencias de fondos, d) las órdenes de pago, e) tarjetas de débito y
crédito expedidas en el país, y f) los cheques con la cláusula de “no
negociables”, “intransferibles”, “no a la orden” u otra equivalente.
Regresando al caso inicialmente mencionado, cabe
preguntarse si el medio de pago autorizado ha sido el depósito en cuenta o el
cheque. SUNAT opina lo segundo y por eso exige la cláusula de no negociable,
que la empresa no colocó en el cheque porque igual lo iba a depositar en a
cuenta del proveedor. Pero en nuestra opinión ese análisis es errado. En principio, porque
el argumento de SUNAT estriba en querer ver solo el comienzo de la operación,
es decir, el cheque, y no la segunda parte, que es el depósito, medio de pago que como mencionamos antes, está autorizado por ley,
habiendo sido el cheque solo el instrumento para efectuar ese depósito.
En segundo lugar, porque cuando un pago se
realiza mediante el depósito de un cheque en la cuenta bancaria del proveedor,
definitivamente estamos ante un depósito en cuenta pues se ha acreditado dinero
en una cuenta proveniente de la liquidación de un instrumento financiero como
lo es el cheque, según lo establecido en el artículo 1 de la Ley 28194, que señala
que se considerará depósito en cuenta a la acreditación de dinero en una cuenta
determinada, sea que provenga de la entrega de dinero en efectivo o de la
liquidación de un instrumento financiero.
Finalmente,
hemos podido apreciar que en el sustento de esta clase de reparos, que SUNAT sigue
haciendo, se peca de incoherencia, pues el auditor suele citar el Informe de SUNAT N° 048-2009-SUNAT/2B000, como si ese informe avalara
este reparo tan absurdo. Pero la verdad es que dicho informe deja establecido
también que se considera depósito en cuenta, y por ende cumplida la obligación
de utilizar Medio de Pago, cuando a fin de cancelar las obligaciones se emiten
cheques sin las cláusulas “no negociables”, “intransferibles”, “no a la orden”
u otra equivalente; y, los cheques son depositados por el
emisor del cheque en las cuentas bancarias del proveedor, o de un tercero
designado por este último, en base a lo establecido en el artículo 8 de la Ley
28194, donde se señala expresamente que en el caso de gastos y/o costos
que se hayan deducido en cumplimiento del criterio de lo devengado de acuerdo a
las normas del Impuesto a la Renta, la verificación del Medio de Pago utilizado
se deberá realizar cuando se efectúe el pago correspondiente a la operación que
generó la obligación; esto es, cuando se haya acreditado el dinero proveniente
de la liquidación de los cheques en la cuenta del proveedor.
Llama la atención entonces que SUNAT siga con
estos reparos, generando intranquilidad en los contribuyentes, y
contradiciéndose ella misma entre sus informes y el actuar de algunos de sus
auditores.
(*) Universidad de Piura. Montes Delgado – Abogados
SAC.
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