LOCALES COMERCIALES Y DESAGUES: LA TRAMPA DE
LAS PRUEBAS DE LABORATORIO (y II)
Sheyla Llontop Hurtado de Mendoza (*)
El proceso de
certificación ante Indecopi en principio es largo y riguroso; dicho
procedimiento empieza con la solicitud ante el Sistema Nacional de Acreditación
(SNA) del Indecopi, si la solicitud está completa será admitida siempre que el
SNA cuente con capacidad para su atención, caso contrario, deberá ser subsanada
la información en un plazo de 30 días. En caso la información esté completa y
el SNA no tenga capacidad para atender la totalidad del alcance solicitado por
el laboratorio candidato a ser un OEC,
se admitirá la solicitud solo para el alcance que pueda cubrir el SNA.
Posteriormente, el
solicitante debe pagar una tasa por concepto de revisión documentaria. En caso
se detectaran observaciones el SNA indicará el levantamiento de las mismas en
la evaluación de campo, la cual tendrá otro costo. En el caso que se detecten
en la evaluación documentaria no conformidades se evaluará la procedencia de la
evaluación de campo. Una vez culminada la evaluación de campo el evaluador
remitirá al SNA las actas de apertura y cierre, el registro de no
conformidades, el informe de la evaluación y las listas de verificación.
Luego de llevada a
cabo la evaluación de campo, y en el caso de detectarse no conformidades, el
solicitante deberá definir las propuestas de acciones correctivas, el análisis
de causas y el plazo para la ejecución de las mismas, las cuales deberán ser
plasmadas en el registro de no conformidades original y remitirlo a Indecopi.
El plazo para el caso de una evaluación inicial es de 45 días, siendo de 30
días para aquellos casos en que se requiera renovación, ampliación, etc.,
contados desde que se aprueban las acciones correctivas. Terminada dicha
ejecución, se evaluará que hayan sido suficientes y eficaces.
Dado este riguroso procedimiento de
acreditación, en la publicación “El
Estudio de la Oferta y la Demanda de Laboratorios Acreditados en el Marco de
los Valores Máximos Admisibles” respaldada por el Ministerio de vivienda y
Saneamiento se ha determinado que los laboratorios tienen poco conocimiento
acerca del D.S. Nº 021-2009-VIVIENDA y los Valores Máximos Admisibles (VMA),
trayendo como consecuencia escasez de
oferta de laboratorios para atender la demanda de los UND, por lo que a nivel
nacional solo se cuenta con 6 laboratorios acreditados en los 23 parámetros
establecidos por el referido decreto supremo, los cuales se encuentran
concentrados en la ciudad de Lima, siendo esta una de las razones para que
dichos laboratorios fijen precios elevados por la prestación de su servicio;
sin embargo, la propia norma ha establecido que sólo estos laboratorios son los
adecuados para ejercer dicha función, a pesar que el hecho de no estar
acreditado ante Indecopi no significa que el laboratorio no se encuentre apto
para realizar dicha función.
Asimismo, los costos fijados por los
laboratorios surgen en base al tipo de análisis que se solicita, en este caso
si el análisis se genera en base a la aplicación del D.S. N° 021-2009-VIVIENDA
y sus Anexos, el laboratorio determinará el costo del servicio teniendo en
cuenta qué parámetros estarán sujetos a evaluación, debiendo solicitar además
el análisis según la actividad económica que se desarrolle teniendo como
referencia la Clasificación Internacional Industrial Uniforme de todas las
actividades económicas (CIIU). El problema es que las EPS solicitan todos los
parámetros, porque pretenden trasladarle el costo a los UND, de modo que la
tarifas son muy elevadas siempre.
Por ende, teniendo en cuenta el art. 2 del
D.S. Nº 021-2009-VIVIENDA, aquellos usuarios cuyas descargas sobrepasen los VMA
indicados en el Anexo N° 1 del referido decreto, deberán pagar el cobro adicional
por exceso de concentración de los parámetros establecidos, pudiéndose incluso
suspender el servicio de alcantarillado sanitario hasta que el UND adecúe sus
descargas y presente nuevos análisis comprobando la adecuación. Del mismo modo,
los parámetros indicados en el Anexo N° 2 del mismo decreto no pueden ser
sobrepasados. Sin embargo, si el UND sobrepasa dichos parámetros, se le
suspenderá el servicio hasta que adecúe sus descargas, presente sus análisis y
estos procedan a ser evaluados por la EPS o la entidad encargada para
verificarse que cumple con los VMA adecuados, tras lo que se procederá a
reponer el servicio de alcantarillado sanitario.
Según la Exposición
de Motivos de la Resolución de Consejo Directivo Nº 025-2011-SUNASS-CD se
debe tener en cuenta que la cantidad de parámetros que contiene el agua vertida
en el alcantarillado será definida teniendo en cuenta el consumo del agua
potable, entonces, si existe poco consumo de agua la concentración de los
parámetros es elevada, sin embargo si el consumo de agua es elevado estos
parámetros se pueden diluir haciendo que la concentración de los parámetros
disminuya.
Asimismo, se indica que nuestro país realiza
un consumo promedio bajo de agua, atribuyéndosele un volumen per cápita
promedio diario de aguas residuales al sistema de alcantarillado de 200 lt/día,
de lo cual se obtiene una concentración promedio diaria de carga orgánica de
250 mg/lt. aún más, en los casos extremos donde el servicio es discontinuo o se
encuentra implementada la cultura de ahorro, el volumen llega hasta 90 lt/día
de consumo, contando con una concentración diaria de carga orgánica de hasta
550 mg/lt. En otras palabras, en el Perú es muy fácil llegar a superar los VMA
establecidos, más aún si se miden todos los parámetros.
Según la Dirección
de Saneamiento perteneciente a la Dirección General de Políticas y Regulación
en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento, no es posible equiparar el nivel de VMA fijado en los
parámetros establecidos en los Anexos 1 y 2 del D.S. Nº 021-2009-VIVIENDA con
algún insumo especifico utilizado en el establecimiento comercial o industrial,
ya que estos son
analizados de manera individual a partir de muestras de agua que varían según
el efluente no doméstico que va a ser descargado a la red de alcantarillado
sanitario de cada UND. Entonces, el problema es peor, porque el UND con
servicio suspendido por haber superado los VMA en sus efluentes, ni siquiera
sabe qué cosa debe ajustar en sus actividades para evitar superarlos
nuevamente.
En conclusión, los usuarios de los servicios
de saneamiento se encuentran obligados a soportar un sistema de control sobre
sus efluentes que no usa VMA adaptados a nuestro país ni sus variadas regiones,
que no cuenta con laboratorios fuera de Lima, que tiene tarifas muy altas, que
mide todos los parámetros sin tener en cuenta las características del consumo y
la concentración de los efluentes y que por último no permite determinar cuál
es la causa de la superación de los VMA, obligando al UND suspendido y
sancionado a buscar una solución sin saber siquiera por dónde empezar. La otra
solución, ilógica y absurda, es elevar el consumo de agua a propósito para
diluir la concentración y así no superar los VMA, con lo cual lo que deje de pagar
por las sanciones y las tarifas de laboratorio lo deberá pagar por el mayor
consumo de agua. Y lo peor es que todo esto lo sabe y lo ha investigado el
Estado peruano, como vemos de las publicaciones y estudios oficiales citados,
pero al parecer a nadie le importa y se sigue usando la misma trampa absurda
para sancionar y generar sobrecostos a los UND.
(*)
Abogada, Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo. Montes Delgado –
Abogados SAC.
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