jueves, 14 de mayo de 2015

Desagues de locales comerciales y mediciones de laboratorio (II)


Columna “Derecho & Empresa”

LOCALES COMERCIALES Y DESAGUES: LA TRAMPA DE LAS PRUEBAS DE LABORATORIO (y II)

Sheyla Llontop Hurtado de Mendoza (*)

El proceso de certificación ante Indecopi en principio es largo y riguroso; dicho procedimiento empieza con la solicitud ante el Sistema Nacional de Acreditación (SNA) del Indecopi, si la solicitud está completa será admitida siempre que el SNA cuente con capacidad para su atención, caso contrario, deberá ser subsanada la información en un plazo de 30 días. En caso la información esté completa y el SNA no tenga capacidad para atender la totalidad del alcance solicitado por el  laboratorio candidato a ser un OEC, se admitirá la solicitud solo para el alcance que pueda cubrir el SNA.

Posteriormente, el solicitante debe pagar una tasa por concepto de revisión documentaria. En caso se detectaran observaciones el SNA indicará el levantamiento de las mismas en la evaluación de campo, la cual tendrá otro costo. En el caso que se detecten en la evaluación documentaria no conformidades se evaluará la procedencia de la evaluación de campo. Una vez culminada la evaluación de campo el evaluador remitirá al SNA las actas de apertura y cierre, el registro de no conformidades, el informe de la evaluación y las listas de verificación.

Luego de llevada a cabo la evaluación de campo, y en el caso de detectarse no conformidades, el solicitante deberá definir las propuestas de acciones correctivas, el análisis de causas y el plazo para la ejecución de las mismas, las cuales deberán ser plasmadas en el registro de no conformidades original y remitirlo a Indecopi. El plazo para el caso de una evaluación inicial es de 45 días, siendo de 30 días para aquellos casos en que se requiera renovación, ampliación, etc., contados desde que se aprueban las acciones correctivas. Terminada dicha ejecución, se evaluará que hayan sido suficientes y eficaces.

Dado este riguroso procedimiento de acreditación, en la publicación “El Estudio de la Oferta y la Demanda de Laboratorios Acreditados en el Marco de los Valores Máximos Admisibles” respaldada por el Ministerio de vivienda y Saneamiento se ha determinado que los laboratorios tienen poco conocimiento acerca del D.S. Nº 021-2009-VIVIENDA y los Valores Máximos Admisibles (VMA), trayendo como consecuencia escasez  de oferta de laboratorios para atender la demanda de los UND, por lo que a nivel nacional solo se cuenta con 6 laboratorios acreditados en los 23 parámetros establecidos por el referido decreto supremo, los cuales se encuentran concentrados en la ciudad de Lima, siendo esta una de las razones para que dichos laboratorios fijen precios elevados por la prestación de su servicio; sin embargo, la propia norma ha establecido que sólo estos laboratorios son los adecuados para ejercer dicha función, a pesar que el hecho de no estar acreditado ante Indecopi no significa que el laboratorio no se encuentre apto para realizar dicha función.

Asimismo, los costos fijados por los laboratorios surgen en base al tipo de análisis que se solicita, en este caso si el análisis se genera en base a la aplicación del D.S. N° 021-2009-VIVIENDA y sus Anexos, el laboratorio determinará el costo del servicio teniendo en cuenta qué parámetros estarán sujetos a evaluación, debiendo solicitar además el análisis según la actividad económica que se desarrolle teniendo como referencia la Clasificación Internacional Industrial Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU). El problema es que las EPS solicitan todos los parámetros, porque pretenden trasladarle el costo a los UND, de modo que la tarifas son muy elevadas siempre.

Por ende, teniendo en cuenta el art. 2 del D.S. Nº 021-2009-VIVIENDA, aquellos usuarios cuyas descargas sobrepasen los VMA indicados en el Anexo N° 1 del referido decreto, deberán pagar el cobro adicional por exceso de concentración de los parámetros establecidos, pudiéndose incluso suspender el servicio de alcantarillado sanitario hasta que el UND adecúe sus descargas y presente nuevos análisis comprobando la adecuación. Del mismo modo, los parámetros indicados en el Anexo N° 2 del mismo decreto no pueden ser sobrepasados. Sin embargo, si el UND sobrepasa dichos parámetros, se le suspenderá el servicio hasta que adecúe sus descargas, presente sus análisis y estos procedan a ser evaluados por la EPS o la entidad encargada para verificarse que cumple con los VMA adecuados, tras lo que se procederá a reponer el servicio de alcantarillado sanitario.

Según la Exposición de Motivos de la Resolución de Consejo Directivo Nº 025-2011-SUNASS-CD se debe tener en cuenta que la cantidad de parámetros que contiene el agua vertida en el alcantarillado será definida teniendo en cuenta el consumo del agua potable, entonces, si existe poco consumo de agua la concentración de los parámetros es elevada, sin embargo si el consumo de agua es elevado estos parámetros se pueden diluir haciendo que la concentración de los parámetros disminuya.

Asimismo, se indica que nuestro país realiza un consumo promedio bajo de agua, atribuyéndosele un volumen per cápita promedio diario de aguas residuales al sistema de alcantarillado de 200 lt/día, de lo cual se obtiene una concentración promedio diaria de carga orgánica de 250 mg/lt. aún más, en los casos extremos donde el servicio es discontinuo o se encuentra implementada la cultura de ahorro, el volumen llega hasta 90 lt/día de consumo, contando con una concentración diaria de carga orgánica de hasta 550 mg/lt. En otras palabras, en el Perú es muy fácil llegar a superar los VMA establecidos, más aún si se miden todos los parámetros.

Según la Dirección de Saneamiento perteneciente a la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, no es posible equiparar el nivel de VMA fijado en los parámetros establecidos en los Anexos 1 y 2 del D.S. Nº 021-2009-VIVIENDA con algún insumo especifico utilizado en el establecimiento comercial o industrial, ya que estos son analizados de manera individual a partir de muestras de agua que varían según el efluente no doméstico que va a ser descargado a la red de alcantarillado sanitario de cada UND. Entonces, el problema es peor, porque el UND con servicio suspendido por haber superado los VMA en sus efluentes, ni siquiera sabe qué cosa debe ajustar en sus actividades para evitar superarlos nuevamente.

En conclusión, los usuarios de los servicios de saneamiento se encuentran obligados a soportar un sistema de control sobre sus efluentes que no usa VMA adaptados a nuestro país ni sus variadas regiones, que no cuenta con laboratorios fuera de Lima, que tiene tarifas muy altas, que mide todos los parámetros sin tener en cuenta las características del consumo y la concentración de los efluentes y que por último no permite determinar cuál es la causa de la superación de los VMA, obligando al UND suspendido y sancionado a buscar una solución sin saber siquiera por dónde empezar. La otra solución, ilógica y absurda, es elevar el consumo de agua a propósito para diluir la concentración y así no superar los VMA, con lo cual lo que deje de pagar por las sanciones y las tarifas de laboratorio lo deberá pagar por el mayor consumo de agua. Y lo peor es que todo esto lo sabe y lo ha investigado el Estado peruano, como vemos de las publicaciones y estudios oficiales citados, pero al parecer a nadie le importa y se sigue usando la misma trampa absurda para sancionar y generar sobrecostos a los UND.

(*) Abogada, Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo. Montes Delgado – Abogados SAC.
 

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