sábado, 23 de mayo de 2015

Definición de microempresario para el Código de Protección al Consumidor

Columna “Derecho & Empresa”

DE BARES, DISCOTECAS Y PROTECCION AL CONSUMIDOR

Lourdes Boulangger Atoche(*)

El Código de Protección y Defensa del Consumidor o CPDC (Ley 29571) protege no sólo al consumidor como tal, sino también al microempresario que evidencie encontrarse en una situación de asimetría informativa con el proveedor de aquellos productos o servicios que no formen parte del giro propio de su negocio; por ejemplo, una pequeña bodega que adquiere una congeladora para almacenar mercancía refrigerada. Esto, en razón a la situación de desigualdad que se encuentra el microempresario respecto de las empresas proveedoras más grandes que lo rodean. Así lo ha establecido nuestra Constitución en su art. 59 que a la letra dicta que “[e]l Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad pública. El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades”.

Sin embargo, el CPDC no define a quiénes considera como microempresarios, razón por la cual para determinar si un sujeto lo es o no, a fin de brindarle la protección del CPDC, nos debemos remitir al art. 5° de la Ley MYPES (TUO aprobado por el D.S. 007-2008-TR), que considera microempresarios a aquellos que tengan un volumen de ventas anuales hasta el monto máximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) anuales, criterio de remisión que ha sido ampliamente confirmado por la jurisprudencia de INDECOPI.

Pero cabe preguntarse qué sucede con los microempresarios dedicados al rubro de bares, discotecas, juegos de azar y afines, que están excluidos de los beneficios tributarios, laborales y administrativos de la Ley MYPEs en virtud a su Tercera Disposición Final y Complementaria. ¿Son sujetos de protección por el derecho de consumo?

En principio, podríamos afirmar que si están excluidos de los beneficios que brinda la Ley MYPES, lo que implica que ni siquiera les alcanza la definición de las microempresas, también deberían estar excluidos del ámbito de protección del CPDC. Sin embargo, la Ley MYPES no les excluye de la calidad de microempresarios, sino que simplemente dispone que las unidades económicas dedicadas a dichas actividades y afines se encuentran excluidas de su ámbito de aplicación, esto es, son microempresarios pero no pueden acceder a los beneficios de esa ley. Esto en razón a que la Ley de MYPES brinda beneficios tributarios, laborales y administrativos a los microempresarios, mientras que la finalidad de la protección al microempresario del CPDC es la desventaja en que se encuentra frente a otros proveedores más grandes fuera del ámbito de su negocio, desventaja que no deja de afectar a los microempresarios dedicados al rubro de bares, discotecas o juegos de azar y afines, que dicho sea de paso son actividades lícitas.

En ese sentido, debemos afirmar que lo que se protege en el CPDC es el sustrato material de la definición de microempresario, aunque no les alcance para solicitar el otorgamiento de los beneficios que puede brindarles el Estado como tales, pero que no son suficientes para dejarlos desprotegidos totalmente. Así, por ejemplo se ha pronunciado INDECOPI, en repetidas ocasiones respecto de los requisitos formales como la obligación de registrarse en el REMYPE, Registro de la Micro y Pequeña empresa, entendiendo que aún sin haberse inscrito tienen la condición de microempresarios; por lo que no creemos que el mero hecho de que se dediquen al rubro de bares, discotecas o juegos de azar no hace  les sea negable la protección que dispone el CPDC, ya que tanta asimetría informativa tiene el dueño de un bar respecto de las características de un vehículo, por ejemplo, como lo tiene un puesto de venta de golosinas.

Respecto a los casos en que el microempresario dueño de un bar es quien infringe las normas de protección al consumidor, cabe preguntarse asimismo si el art. 110 del CPDC, que dispone un límite máximo para las multas aplicables a microempresarios, resulta aplicable a los bares, discotecas y afines. En principio, si resulta que estos negocios son microempresas, como hemos visto antes, tendríamos que admitir que gozarían de este beneficio, ya que no hay norma legal que los excluya del mismo en el CPDC.

Sin embargo, nos parece que este beneficio en la graduación de la sanción por el que la multa no puede superar el diez por ciento (10%) de las ventas o ingresos brutos percibidos por el infractor, relativos a todas sus actividades económicas, correspondientes al ejercicio inmediato anterior al de la expedición de la resolución de primera instancia, no debería corresponderles, ya que si la Ley MYPE los excluye de sus beneficios es por los riesgos que esta clase de negocios pueden generar para la sociedad, lo que debería dar lugar a que con la misma lógica, en caso que cometan infracciones, se les excluya de los beneficios de otros microempresarios. Pero para ello haría falta una modificación en el CPDC, que lo establezca así expresamente.

(*) Universidad de Piura. Montes Delgado – Abogados SAC.

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