DE
BARES, DISCOTECAS Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
Lourdes
Boulangger Atoche(*)
El Código de Protección y Defensa del Consumidor o
CPDC (Ley 29571) protege no sólo al consumidor como tal, sino también al
microempresario que evidencie encontrarse en una situación de asimetría
informativa con el proveedor de aquellos productos o
servicios que no formen parte del giro propio de su negocio; por ejemplo, una
pequeña bodega que adquiere una congeladora para almacenar mercancía refrigerada.
Esto, en razón a la situación de desigualdad que se encuentra el microempresario
respecto de las empresas proveedoras más grandes que lo rodean. Así lo ha
establecido nuestra Constitución en su art. 59 que a la letra dicta que “[e]l
Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la
libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no
debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad pública. El Estado
brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier
desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus
modalidades”.
Sin embargo, el CPDC no define a quiénes considera
como microempresarios, razón por la cual para determinar si un sujeto lo es o
no, a fin de brindarle la protección del CPDC, nos debemos remitir al art. 5°
de la Ley MYPES (TUO aprobado por el D.S. 007-2008-TR), que considera
microempresarios a aquellos que tengan un volumen de ventas anuales hasta el
monto máximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) anuales, criterio de
remisión que ha sido ampliamente confirmado por la jurisprudencia de INDECOPI.
Pero cabe preguntarse qué sucede con los
microempresarios dedicados al rubro de bares, discotecas, juegos de azar y
afines, que están excluidos de los beneficios tributarios, laborales y
administrativos de la Ley MYPEs en virtud a su Tercera Disposición Final y
Complementaria. ¿Son sujetos de protección por el derecho de consumo?
En principio, podríamos afirmar que si están
excluidos de los beneficios que brinda la Ley MYPES, lo que implica que ni
siquiera les alcanza la definición de las microempresas, también deberían estar
excluidos del ámbito de protección del CPDC. Sin embargo, la Ley MYPES no les
excluye de la calidad de microempresarios, sino que simplemente dispone que las
unidades económicas dedicadas a dichas actividades y afines se encuentran
excluidas de su ámbito de aplicación, esto es, son microempresarios pero no
pueden acceder a los beneficios de esa ley. Esto en razón a que la Ley de MYPES
brinda beneficios tributarios, laborales y administrativos a los
microempresarios, mientras que la finalidad de la protección al microempresario
del CPDC es la desventaja en que se encuentra frente a otros proveedores más
grandes fuera del ámbito de su negocio, desventaja que no deja de afectar a los
microempresarios dedicados al rubro de bares, discotecas o juegos de azar y afines,
que dicho sea de paso son actividades lícitas.
En ese sentido, debemos afirmar que lo que se
protege en el CPDC es el sustrato material de la definición de microempresario,
aunque no les alcance para solicitar el otorgamiento de los beneficios que
puede brindarles el Estado como tales, pero que no son suficientes para
dejarlos desprotegidos totalmente. Así, por ejemplo se ha pronunciado INDECOPI,
en repetidas ocasiones respecto de los requisitos formales como la obligación
de registrarse en el REMYPE, Registro de la Micro y Pequeña empresa,
entendiendo que aún sin haberse inscrito tienen la condición de microempresarios;
por lo que no creemos que el mero hecho de que se dediquen al rubro de bares,
discotecas o juegos de azar no hace les
sea negable la protección que dispone el CPDC, ya que tanta asimetría
informativa tiene el dueño de un bar respecto de las características de un
vehículo, por ejemplo, como lo tiene un puesto de venta de golosinas.
Respecto a los casos en que el microempresario dueño
de un bar es quien infringe las normas de protección al consumidor, cabe
preguntarse asimismo si el art. 110 del CPDC, que dispone un límite máximo para
las multas aplicables a microempresarios, resulta aplicable a los bares,
discotecas y afines. En principio, si resulta que estos negocios son
microempresas, como hemos visto antes, tendríamos que admitir que gozarían de
este beneficio, ya que no hay norma legal que los excluya del mismo en el CPDC.
Sin embargo, nos parece que este beneficio en la
graduación de la sanción por el que la multa no puede superar el diez por
ciento (10%) de las ventas o ingresos brutos percibidos por el infractor,
relativos a todas sus actividades económicas, correspondientes al ejercicio
inmediato anterior al de la expedición de la resolución de primera instancia, no
debería corresponderles, ya que si la Ley MYPE los excluye de sus beneficios es
por los riesgos que esta clase de negocios pueden generar para la sociedad, lo
que debería dar lugar a que con la misma lógica, en caso que cometan
infracciones, se les excluya de los beneficios de otros microempresarios. Pero
para ello haría falta una modificación en el CPDC, que lo establezca así
expresamente.
(*) Universidad de Piura. Montes Delgado – Abogados
SAC.
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