CONVIVIENTES,
RELACION LABORAL Y FRAUDE AL ACREEDOR
Daniel
Montes Delgado (*)
Imagine el siguiente caso: una entidad financiera
le presta dinero al dueño de un taller de carpintería, que es el señor Z, especialista
en ese oficio que se gana la vida fabricando muebles a pedido de terceros.
Cuando las cosas van mal y el carpintero deja de pagar las cuotas, la entidad
financiera quiere ejecutar los bienes del deudor (taller y equipos), pero se
encuentra con que el taller ha sido entregado a una señora X, en calidad de
liquidación de gananciales por terminación de una unión de hecho (que habría
durado la nada despreciable cantidad de dieciocho años), y que el resto de los
bienes (equipos, máquinas, herramientas) también le han sido transferidos a la
misma señora X en calidad de pago por liquidación de beneficios laborales
(también por una relación laboral de dieciocho años), con lo cual la entidad
financiera no puede cobrar ya nada.
Sospechando de algo no muy transparente en el caso,
la entidad financiera decide investigar, y encuentra que en efecto, la señora X
ha sido conviviente del señor Z desde la fecha que alega, lo cual ha quedado
demostrado en el proceso judicial de liquidación de gananciales de unión de
hecho, con una montaña de documentos sobre sus hijos, domicilios compartidos,
servicios públicos, trámites, facturas, etc. Lo curioso es que ese juicio
terminó con una transacción, por la cual el señor Z le entrega la propiedad del
inmueble donde funcionaba el taller (registrado a su nombre tras una larga
batalla de prescripción) a la señora X, por la parte de los gananciales que le
correspondía (50%), reservándose los equipos, máquinas y herramientas por su
propio 50%. De modo que la entidad financiera no parece tener mucha opción a
plantear alguna acción por fraude en este proceso civil.
Por otro lado, la señora X había tramitado
igualmente una demanda laboral de pago de beneficios sociales, en la cual
demuestra también con abundante material probatorio, que ella trabajó los
dieciocho años en el taller de su conviviente, elaborando presupuestos, haciendo
compras de materiales, cobrando deudas de clientes, haciendo trámites, etc. De
nuevo, el proceso laboral acaba con una transacción por la cual el señor Z le
entrega los bienes que se había quedado después de la liquidación de los
gananciales de la convivencia, esta vez como pago de aquellos beneficios
laborales.
La entidad financiera tiene dudas acerca de esta
transacción laboral, en vista que la Segunda Disposición Complementaria de la
Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL) dispone que la prestación
de servicios de parte de los parientes directos hacia una persona natural,
titular de un negocio, no genera una relación laboral, lo cual incluye al
cónyuge. Y ese ese es el problema, la conviviente no es ni cónyuge, ni pariente
consanguíneo (esa fue la razón, además, por la cual la entidad financiera no le
hizo firmar a ella ningún documento de crédito), de modo que sí puede
plantearse que un conviviente reclame derechos laborales a su pareja, una vez
que se termina la relación de convivencia, aunque parezca absurdo. De allí que
al juez laboral no le preocupe en lo más mínimo ese tema de la convivencia a la
hora de determinar si le corresponden o no derechos laborales a la persona
demandante, siempre que pueda demostrar su trabajo efectivo y que el titular
del negocio no pueda acreditar el pago ni de vacaciones, ni gratificaciones, ni
CTS, etc. De modo que a la entidad financiera le resultaría difícil también acusar
un fraude procesal en este juicio laboral y su peculiar forma de terminarlo.
Volviendo a los gananciales de la convivencia, el
caso es similar, en tanto que los llamados a discutir la proporción en que
aportó cada conviviente al hogar común y al eventual negocio de la unión de
hecho en que trabajaron los dos, son solamente los mismos convivientes.
Acreditada la convivencia, la entidad financiera no puede acusar directamente
un fraude procesal tampoco por la transacción, ya que no se puede demostrar que
la señora X no aportó nada, ni tiene legitimidad para inmiscuirse en ese tema.
La historia termina con la comprobación
extraoficial por parte de la entidad financiera de que el señor Z y la señora X
siguen viviendo juntos, hecho comprobado con posterioridad a todo lo ya
narrado, lo que motivó una denuncia penal por estafa contra los dos. Pero, al
salir a defenderse, a la pareja le bastó con alegar que nada impide que una
relación de convivencia, terminada y liquidada en sus gananciales, vuelva a
retomarse. Si hasta los cónyuges divorciados pueden volver a casarse entre sí,
por qué no iban a poder volver a ser convivientes dos personas que lo fueron antes.
De modo que la denuncia penal se archiva también. Y es que dicen que el amor al
final siempre triunfa, aun cuando sea a costa de los acreedores. No parece importar
si esta historia refleja las terribles inconsistencias de nuestro ordenamiento
en cuanto a la figura de la convivencia y sus efectos en la seguridad de los
créditos, las sociedades mercantiles, la propiedad, la herencia, etc.; lo que
ha motivado un cambio de orientación en la seguridad de quien presta: cuando
antes parecía mejor prestarle a solteros, de repente ahora parece más seguro
prestarle a casados, ya que eso trae menos sorpresas.
(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes
Delgado – Abogados SAC.
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