martes, 5 de mayo de 2015

Unión de hecho o convivencia y fraude a los acreedores

Columna “Derecho & Empresa”

CONVIVIENTES, RELACION LABORAL Y FRAUDE AL ACREEDOR

Daniel Montes Delgado (*)

Imagine el siguiente caso: una entidad financiera le presta dinero al dueño de un taller de carpintería, que es el señor Z, especialista en ese oficio que se gana la vida fabricando muebles a pedido de terceros. Cuando las cosas van mal y el carpintero deja de pagar las cuotas, la entidad financiera quiere ejecutar los bienes del deudor (taller y equipos), pero se encuentra con que el taller ha sido entregado a una señora X, en calidad de liquidación de gananciales por terminación de una unión de hecho (que habría durado la nada despreciable cantidad de dieciocho años), y que el resto de los bienes (equipos, máquinas, herramientas) también le han sido transferidos a la misma señora X en calidad de pago por liquidación de beneficios laborales (también por una relación laboral de dieciocho años), con lo cual la entidad financiera no puede cobrar ya nada.

Sospechando de algo no muy transparente en el caso, la entidad financiera decide investigar, y encuentra que en efecto, la señora X ha sido conviviente del señor Z desde la fecha que alega, lo cual ha quedado demostrado en el proceso judicial de liquidación de gananciales de unión de hecho, con una montaña de documentos sobre sus hijos, domicilios compartidos, servicios públicos, trámites, facturas, etc. Lo curioso es que ese juicio terminó con una transacción, por la cual el señor Z le entrega la propiedad del inmueble donde funcionaba el taller (registrado a su nombre tras una larga batalla de prescripción) a la señora X, por la parte de los gananciales que le correspondía (50%), reservándose los equipos, máquinas y herramientas por su propio 50%. De modo que la entidad financiera no parece tener mucha opción a plantear alguna acción por fraude en este proceso civil.

Por otro lado, la señora X había tramitado igualmente una demanda laboral de pago de beneficios sociales, en la cual demuestra también con abundante material probatorio, que ella trabajó los dieciocho años en el taller de su conviviente, elaborando presupuestos, haciendo compras de materiales, cobrando deudas de clientes, haciendo trámites, etc. De nuevo, el proceso laboral acaba con una transacción por la cual el señor Z le entrega los bienes que se había quedado después de la liquidación de los gananciales de la convivencia, esta vez como pago de aquellos beneficios laborales.

La entidad financiera tiene dudas acerca de esta transacción laboral, en vista que la Segunda Disposición Complementaria de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL) dispone que la prestación de servicios de parte de los parientes directos hacia una persona natural, titular de un negocio, no genera una relación laboral, lo cual incluye al cónyuge. Y ese ese es el problema, la conviviente no es ni cónyuge, ni pariente consanguíneo (esa fue la razón, además, por la cual la entidad financiera no le hizo firmar a ella ningún documento de crédito), de modo que sí puede plantearse que un conviviente reclame derechos laborales a su pareja, una vez que se termina la relación de convivencia, aunque parezca absurdo. De allí que al juez laboral no le preocupe en lo más mínimo ese tema de la convivencia a la hora de determinar si le corresponden o no derechos laborales a la persona demandante, siempre que pueda demostrar su trabajo efectivo y que el titular del negocio no pueda acreditar el pago ni de vacaciones, ni gratificaciones, ni CTS, etc. De modo que a la entidad financiera le resultaría difícil también acusar un fraude procesal en este juicio laboral y su peculiar forma de terminarlo.

Volviendo a los gananciales de la convivencia, el caso es similar, en tanto que los llamados a discutir la proporción en que aportó cada conviviente al hogar común y al eventual negocio de la unión de hecho en que trabajaron los dos, son solamente los mismos convivientes. Acreditada la convivencia, la entidad financiera no puede acusar directamente un fraude procesal tampoco por la transacción, ya que no se puede demostrar que la señora X no aportó nada, ni tiene legitimidad para inmiscuirse en ese tema.

La historia termina con la comprobación extraoficial por parte de la entidad financiera de que el señor Z y la señora X siguen viviendo juntos, hecho comprobado con posterioridad a todo lo ya narrado, lo que motivó una denuncia penal por estafa contra los dos. Pero, al salir a defenderse, a la pareja le bastó con alegar que nada impide que una relación de convivencia, terminada y liquidada en sus gananciales, vuelva a retomarse. Si hasta los cónyuges divorciados pueden volver a casarse entre sí, por qué no iban a poder volver a ser convivientes dos personas que lo fueron antes. De modo que la denuncia penal se archiva también. Y es que dicen que el amor al final siempre triunfa, aun cuando sea a costa de los acreedores. No parece importar si esta historia refleja las terribles inconsistencias de nuestro ordenamiento en cuanto a la figura de la convivencia y sus efectos en la seguridad de los créditos, las sociedades mercantiles, la propiedad, la herencia, etc.; lo que ha motivado un cambio de orientación en la seguridad de quien presta: cuando antes parecía mejor prestarle a solteros, de repente ahora parece más seguro prestarle a casados, ya que eso trae menos sorpresas.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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