¿PAGO
EN EXCESO DE UTILIDADES A LOS TRABAJADORES?
Daniel
Montes Delgado (*)
Tomemos el siguiente caso: a una persona le llega
una carta notarial de una empresa ex empleadora suya, para la cual trabajó
hasta el año 2010, reclamándole por un supuesto pago en exceso de utilidades de
los años 2007 a 2009, sobre la base de sostener que, a raíz del examen de su
contabilidad por los auditores externos, se han dado cuenta que durante muchos
años estuvieron depreciando sus activos fijos inmobiliarios con una tasa menor a
la máxima admitida tributariamente, por lo que habrían pagado Impuesto a la
Renta en exceso y además habrían pagado en exceso utilidades a los
trabajadores, por lo que corresponde exigir su devolución. Analicemos si esta
peculiar carta tiene asidero legal.
Lo primero a decir es que si la empresa pagó
utilidades a los trabajadores sobre la base de una declaración jurada del
Impuesto a la Renta, voluntariamente presentada, esa declaración la vincula
mientras no sea rectificada o la determinación de la obligación tributaria
efectuada por el contribuyente no fuera modificada por la administración
tributaria. En caso de una rectificación, esta no surte efecto automáticamente
sino en caso que determine un mayor impuesto, que no es el caso. Y si determina
un menor impuesto, todavía la declaración rectificatoria tendría que quedar
sujeta a una revisión de SUNAT que la confirme, o en todo caso, transcurrido el
plazo legal, puede surtir efectos por sí sola, pero eso solo para las
consecuencias tributarias y solo hasta cierto punto. Por ejemplo, no bastaría
ello para que le devolvieran a la empresa el supuesto impuesto pagado en
exceso, sino que tendría que iniciar un procedimiento de devolución, donde
necesariamente se deberá estar a lo que resulte de la determinación de la
administración y una eventual reclamación del contribuyente.
El caso es que, todo lo anterior solo tiene efecto en
el ámbito tributario, pero no en el laboral, donde la empresa pagó bien las
utilidades, a menos que consiga demostrar ante SUNAT, como vimos, que en efecto
calculó mal la renta neta del ejercicio. Cabe preguntarse ahora: ¿en caso que
la empresa se encuentre discutiendo este tema con SUNAT a propósito de una
devolución, eso tiene por efecto suspender la prescripción en materia laboral,
para reclamarle al trabajador el supuesto exceso? La respuesta es negativa. Se
podría haber suspendido la prescripción para reclamar lo pagado en exceso en
materia tributaria, pero a menos que paralelamente se hubiera emplazado al
trabajador con un reclamo similar por las utilidades recibidas de más, el
pleito tributario de la empresa con SUNAT no puede tener como efecto suspender
o interrumpir la prescripción laboral.
Si tenemos en cuenta que la prescripción laboral es
de cuatro años, para cualquier “derecho derivado de una relación laboral”, eso
incluye los eventuales reclamos que el empleador tenga que hacerle al
trabajador, que en este caso hace más de cuatro años que dejó de trabajar para
esa empresa, de modo que el reclamo de un pago en exceso de utilidades de
cualquier manera habría prescrito, sin que el tema tributario le afecte, como
vimos. Aquí no cuenta el plazo de prescripción de diez años del Código Civil,
porque las utilidades son un concepto laboral, que se rigen por su norma
especial de prescripción.
Sin perjuicio de lo anterior, debemos indicar que
la ley del Impuesto a la Renta y su reglamento establecen tasas máximas de
depreciación, siendo que además no se puede deducir más depreciación que la
efectivamente contabilizada (esto desde 1999), de modo que parece poco probable
que la empresa pueda ganar la discusión con SUNAT sobre ese punto. Aun así,
siendo que además las utilidades de los trabajadores tienen un porcentaje
fijado en la ley que es un mínimo y no un máximo, si la empresa decidió en su
momento registrar la depreciación en su contabilidad con una tasa inferior a la
máxima para fines tributarios, eso no implica que el trabajador debiera saberlo,
y tampoco que el pago de sus utilidades haya resultado en exceso por un cambio
posterior de las políticas contables de la empresa. Si eso determina un pago de
utilidades mayor al mínimo que establecen las normas laborales, sigue siendo un
pago válido y no un pago en exceso.
En conclusión, admitimos que cabe hablar de un pago
en exceso de utilidades laborales, pero en todo caso por errores materiales de
la contabilidad o la declaración jurada del impuesto a la renta, pero no por un
cambio de políticas contables, debiendo además tener cuidado el empleador de
exigir ese eventual exceso dentro del plazo de prescripción laboral, y luego de
haber rectificado su declaración tributaria y haber obtenido un resultado favorable
respecto de ella o una eventual devolución tributaria también.
(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes
Delgado – Abogados SAC.
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