SINIESTROS,
SEGUROS Y COMUNICACIONES A SUNAT
Daniel
Montes Delgado (*)
Más de una vez nos hemos encontrado con casos de
empresas que han sufrido pérdidas extraordinarias (sea por robo, accidentes,
caso fortuito, etc.) en sus activos fijos o en sus mercaderías, que nos
preguntan si la exigencia de la compañía de seguros que debe cubrir ese
siniestro, de que le presenten el cargo de una comunicación a SUNAT dando a
conocer la pérdida, es correcta o no. La respuesta, por supuesto, es que no;
salvo una excepción, que vamos a precisar.
Para fines tributarios, solo la pérdida de los
libros de contabilidad y otros registros tributarios, además de comprobantes de
pago y guías de remisión, dan lugar a una obligación de comunicar a SUNAT tal
evento, en un caso para poder acceder al plazo para rehacer la contabilidad, y
en otro para darle de baja a esos comprobantes o guías perdidos, de modo que el
sistema de SUNAT así lo registre y nadie pueda usarlos indebidamente.
En el caso de las pérdidas extraordinarias, ya sea
en activos fijos o en mercaderías, no se debe hacer comunicación alguna a
SUNAT, si estas pérdidas suponen la destrucción total, pérdida, hurto, robo,
incendio o desaparición de esos bienes, de modo que la empresa no los tiene más
en su poder. Eso, por supuesto, no libra a la empresa del deber de sustentar en
su momento y con los documentos probatorios respectivos, que en efecto esos
bienes existían, su valor, el siniestro y los demás detalles relativos a esa
pérdida. ¿Por qué? Sencillamente porque esa pérdida constituye un gasto
deducible a tenor de lo dispuesto en el art. 37 de la Ley del Impuesto a la
Renta y su reglamento (art. 21), de modo que esos gastos deben acreditarse en
cuanto a su relación de causalidad, es decir, debe contarse con pruebas
fehacientes acerca de ellos.
Para el caso de los delitos cometidos en contra de
la empresa, debe contarse además con los documentos policiales, fiscales o
judiciales respectivos, que ayuden a demostrar que el delito ocurrió, que los
bienes perdidos o destruidos por causa de ello existían, cuál era su valor y
que se haya condenado al responsable. Por supuesto, como esto último no siempre
es posible, puede bastar que se haya acreditado el delito (la carpeta fiscal
ayudará a eso), aunque no haya a quien enjuiciar o falte sustento probatorio
sobre la identidad de los culpables. Pero todo esto nada tiene que ver con una
carta a SUNAT en que se dé cuenta de estos delitos.
Si hablamos de caso fortuito o fuerza mayor, como
son los hechos de la naturaleza (lluvias, incendio, terremoto) o de las
personas (accidentes), tampoco hace falta comunicarle nada a SUNAT, sino nuevamente
acreditar esto para efectos de una futura revisión. A esto sirven, entre otras
cosas, constataciones policiales o notariales, reportes de actuación de
unidades de bomberos, registro fílmico de cámaras de seguridad, reportes de
empresas de vigilancia, notas periodísticas, fotografías, inventarios, etc. Y,
por supuesto, también pueden ser de ayuda las propias diligencias de los
aseguradores.
Solo en el caso que la pérdida no fuera total, sino
que los bienes siguen existiendo pero han perdido su valor por causa del siniestro
(por ejemplo, mercaderías de un almacén inundado), estaremos ante un supuesto
en que debe comunicarse algo a SUNAT, ya que estaríamos ante un “desmedro”, que
obliga a comunicar a la administración tributaria una fecha y hora en que puede
ir a presenciar la destrucción de esos bienes sin valor relevante por parte de
la empresa, con seis días de anticipación al menos. En todo caso, a esta carta
puede reducirse la exigencia de la compañía de seguros, y solo en estos casos.
Por lo demás, es posible que la compañía de seguros
exija la comprobación de que la empresa tenía registrados los bienes, el método
de valuación aplicado, su valor residual de ser el caso y el tratamiento de la
pérdida, pero eso tampoco guarda relación con comunicación alguna a SUNAT.
(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes
Delgado – Abogados SAC.
Excelente Analisis y determinacion de cada concepto
ResponderEliminarClaro y preciso
Gracias
Excelente información.
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