viernes, 29 de mayo de 2015

Perdidas extraordinarias y comunicaciones a la SUNAT

Columna “Derecho & Empresa”

SINIESTROS, SEGUROS Y COMUNICACIONES A SUNAT

Daniel Montes Delgado (*)

Más de una vez nos hemos encontrado con casos de empresas que han sufrido pérdidas extraordinarias (sea por robo, accidentes, caso fortuito, etc.) en sus activos fijos o en sus mercaderías, que nos preguntan si la exigencia de la compañía de seguros que debe cubrir ese siniestro, de que le presenten el cargo de una comunicación a SUNAT dando a conocer la pérdida, es correcta o no. La respuesta, por supuesto, es que no; salvo una excepción, que vamos a precisar.

Para fines tributarios, solo la pérdida de los libros de contabilidad y otros registros tributarios, además de comprobantes de pago y guías de remisión, dan lugar a una obligación de comunicar a SUNAT tal evento, en un caso para poder acceder al plazo para rehacer la contabilidad, y en otro para darle de baja a esos comprobantes o guías perdidos, de modo que el sistema de SUNAT así lo registre y nadie pueda usarlos indebidamente.

En el caso de las pérdidas extraordinarias, ya sea en activos fijos o en mercaderías, no se debe hacer comunicación alguna a SUNAT, si estas pérdidas suponen la destrucción total, pérdida, hurto, robo, incendio o desaparición de esos bienes, de modo que la empresa no los tiene más en su poder. Eso, por supuesto, no libra a la empresa del deber de sustentar en su momento y con los documentos probatorios respectivos, que en efecto esos bienes existían, su valor, el siniestro y los demás detalles relativos a esa pérdida. ¿Por qué? Sencillamente porque esa pérdida constituye un gasto deducible a tenor de lo dispuesto en el art. 37 de la Ley del Impuesto a la Renta y su reglamento (art. 21), de modo que esos gastos deben acreditarse en cuanto a su relación de causalidad, es decir, debe contarse con pruebas fehacientes acerca de ellos.

Para el caso de los delitos cometidos en contra de la empresa, debe contarse además con los documentos policiales, fiscales o judiciales respectivos, que ayuden a demostrar que el delito ocurrió, que los bienes perdidos o destruidos por causa de ello existían, cuál era su valor y que se haya condenado al responsable. Por supuesto, como esto último no siempre es posible, puede bastar que se haya acreditado el delito (la carpeta fiscal ayudará a eso), aunque no haya a quien enjuiciar o falte sustento probatorio sobre la identidad de los culpables. Pero todo esto nada tiene que ver con una carta a SUNAT en que se dé cuenta de estos delitos.

Si hablamos de caso fortuito o fuerza mayor, como son los hechos de la naturaleza (lluvias, incendio, terremoto) o de las personas (accidentes), tampoco hace falta comunicarle nada a SUNAT, sino nuevamente acreditar esto para efectos de una futura revisión. A esto sirven, entre otras cosas, constataciones policiales o notariales, reportes de actuación de unidades de bomberos, registro fílmico de cámaras de seguridad, reportes de empresas de vigilancia, notas periodísticas, fotografías, inventarios, etc. Y, por supuesto, también pueden ser de ayuda las propias diligencias de los aseguradores.

Solo en el caso que la pérdida no fuera total, sino que los bienes siguen existiendo pero han perdido su valor por causa del siniestro (por ejemplo, mercaderías de un almacén inundado), estaremos ante un supuesto en que debe comunicarse algo a SUNAT, ya que estaríamos ante un “desmedro”, que obliga a comunicar a la administración tributaria una fecha y hora en que puede ir a presenciar la destrucción de esos bienes sin valor relevante por parte de la empresa, con seis días de anticipación al menos. En todo caso, a esta carta puede reducirse la exigencia de la compañía de seguros, y solo en estos casos.

Por lo demás, es posible que la compañía de seguros exija la comprobación de que la empresa tenía registrados los bienes, el método de valuación aplicado, su valor residual de ser el caso y el tratamiento de la pérdida, pero eso tampoco guarda relación con comunicación alguna a SUNAT.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

2 comentarios: