miércoles, 20 de mayo de 2015

Barreras burocráticas en regulaciones municipales sobre publicidad

Columna “Derecho & Empresa”

BARRERAS BUROCRATICAS Y AVISOS PUBLICITARIOS

Por: Natty Bustamante Huiman (*)

La publicidad, como mecanismo de comunicación comercial, juega un papel importante en toda empresa que desea incrementar el consumo de sus productos y/o servicios a fin de educar e informar sobre estos, así como desarrollar un posicionamiento de su marca y llegar a su fin último que es el poder incrementar sus ganancias. Esta sería la estrategia ideal de todo empresario que quiere ubicarse sólidamente en el mercado, pero esto no es tan sencillo como se lee, sobretodo en nuestro país.

Conforme a lo dispuesto en el art. 194 de la Constitución, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades, y es en esta última donde se establece que se requiere autorización para la instalación de anuncios y avisos publicitarios, la cual se rige de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de cada municipalidad. Para ilustrar los problemas que mencionamos, vamos a usar la Ordenanza Municipal N° 083-00-CMPP , de la ciudad de Piura, mediante la cual se aprueba el reglamento para avisos publicitarios, el cual incluye una exigencia referida a una extraña “carta de veracidad”, que solo complica el procedimiento de autorización. Concordamos en que es necesario regular aspectos técnicos, administrativos y de ubicación de los elementos publicitarios para preservar tanto el ornato de la ciudad como el orden público, sin embargo esta regulación debe efectuarse siempre y cuando no limite la actuación o iniciativa de los administrados ni vea perjudicados sus intereses patrimoniales.

Esta necesaria simplicidad, sin embargo, no parece ser algo tan claro para la Municipalidad de Piura, al momento de establecer los requisitos necesarios para poder contar con la autorización, requisito indispensable para instalar un anuncio publicitario, por ejemplo, en la azotea del local comercial. Y es que, tal como lo dispone la citada Ordenanza, así como su propio TUPA, se establece como requisito, para el caso de paneles publicitarios de tipo “monumental” (elemento de estructura rígida que se sustenta en uno o más parantes y se instalan en inmuebles sobre los que se colocan anuncios) adjuntar especificaciones técnicas y plano de estructuras a escala conveniente, firmados por un Ingeniero Civil debidamente habilitado (hasta ahí, todo es razonable), pero además de ello, dice la norma se deberá presentar una “Carta de Responsabilidad de la veracidad de la documentación, por cada profesional que firma los planos correspondientes”, además del Representante legal de la empresa, con firmas legalizadas. Es decir, no basta con la correspondiente firma y sello de los profesionales en cada plano que elaboren sino además deben realizar esta carta a manera de declaración jurada argumentando la veracidad de los documentos que han emitido y firmado.

Y es ahí donde consideramos la existencia de un obstáculo para la actuación de los administrados, ya que se estaría solicitando un requisito doble por parte de la Municipalidad, en tanto no solo se necesita los planos debidamente certificados por los profesionales que lo realizan sino también una carta admitiendo que ellos son verdaderamente quienes realizaron el trabajo, pero acaso ¿eso no se coteja con el sello y firma del profesional? ¿No se supone que la certificación de un profesional se consigna a través de su sello y firma?, o ¿acaso se necesita que todo profesional que realice un trabajo deba anexar una carta admitiendo la veracidad del trabajo? Si es así, entonces en el caso de los abogados ¿también deberían emitir una carta de veracidad por cada escrito que se presente en un proceso? ¿Una receta médica debe ir acompañada de una carta de veracidad del mismo médico, o de lo contrario la farmacia no la atenderá? Sería impensable la cantidad de cartas que tendrían que realizarse, y así ocurriría con cada profesional, si no bastara con correspondiente firma y sello que lo identifique.

Dada esta situación parece absurdo que se solicite un documento de esta naturaleza, sobretodo porque genera diversos problemas, como sería el caso que el ingeniero o arquitecto que tuvo a cargo los planos ya no se encuentre en el país, por lo que se necesitaría contratar a otro arquitecto para que vuelva a realizar los planos, debiendo para ello pagar por los nuevos servicios ofrecidos, lo cual sería un doble gasto para el administrado por un trabajo realizado anteriormente por otro arquitecto, pero que desgraciadamente por no encontrarse en el país no puede dar fe mediante esta carta por el trabajo realizado. Y no digamos de los casos en que el profesional falleció, está en una ciudad distante, se dedica ahora a otra cosa, o sencillamente no le interesa colaborar en este trámite absurdo, o quizás sí, pero volviendo a cobrar. Todo ello para el caso de inmuebles que no han sufrido cambios estructurales desde su construcción.

Del mismo modo, ¿no basta con la licencia de construcción y edificación que se obtiene de la propia Municipalidad para corroborar la legalidad de todos los planos originales? Por supuesto, ya que en realidad la legalidad de los documentos es un control que le corresponde a la propia Municipalidad, quien desde la solicitud de licencia de construcción presentada por la empresa ha realizado una evaluación previa de todos los documentos requeridos, lo cual supone que ante el otorgamiento de la misma es que se ha cumplido con todas las exigencias legales necesarias, además de no existir dudas sobre la firma del profesional responsable en los planos. Si el municipio pretende controlar que no le presenten planos falsificados, esta es una de las peores maneras de conseguir esto.

Sin duda alguna, nos encontramos frente a una Barrera Burocrática, las cuales obstaculizan y limitan la iniciativa de los empresarios, siendo los más afectados los pequeños o microempresarios, quienes no contarían necesariamente con los recursos suficientes para contratar a un nuevo profesional, en caso se genere este problema, viéndose obligado a contratar sus servicios solo para elaborar la carta de veracidad exigida por la Municipalidad.

(*) Universidad de Piura. Montes Delgado – Abogados SAC.

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