BARRERAS
BUROCRATICAS Y AVISOS PUBLICITARIOS
Por:
Natty Bustamante Huiman (*)
La publicidad, como mecanismo de comunicación comercial, juega un papel importante en toda
empresa que desea incrementar el consumo de sus productos y/o servicios a fin
de educar e informar sobre estos, así como desarrollar un posicionamiento de su
marca y llegar a su fin último que es el poder incrementar sus ganancias. Esta sería
la estrategia ideal de todo empresario que quiere ubicarse sólidamente en el
mercado, pero esto no es tan sencillo como se lee, sobretodo en nuestro país.
Conforme a lo dispuesto en el art. 194 de la
Constitución, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con la Ley
Orgánica de Municipalidades, y es en esta última donde se establece que se
requiere autorización para la instalación de anuncios y avisos publicitarios, la
cual se rige de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Unico de Procedimientos
Administrativos (TUPA) de cada municipalidad. Para ilustrar los problemas que
mencionamos, vamos a usar la Ordenanza Municipal N° 083-00-CMPP , de la ciudad
de Piura, mediante la cual se aprueba el reglamento para avisos publicitarios,
el cual incluye una exigencia referida a una extraña “carta de veracidad”, que
solo complica el procedimiento de autorización. Concordamos en que es necesario
regular aspectos técnicos, administrativos y de ubicación de los elementos
publicitarios para preservar tanto el ornato de la ciudad como el orden público,
sin embargo esta regulación debe efectuarse siempre y cuando no limite la
actuación o iniciativa de los administrados ni vea perjudicados sus intereses
patrimoniales.
Esta necesaria simplicidad, sin embargo, no parece
ser algo tan claro para la Municipalidad de Piura, al momento de establecer los
requisitos necesarios para poder contar con la autorización, requisito
indispensable para instalar un anuncio publicitario, por ejemplo, en la azotea
del local comercial. Y es que, tal como lo dispone la citada Ordenanza, así
como su propio TUPA, se establece como requisito, para el caso de paneles
publicitarios de tipo “monumental” (elemento de estructura rígida que se
sustenta en uno o más parantes y se instalan en inmuebles sobre los que se
colocan anuncios) adjuntar especificaciones técnicas y plano de estructuras a
escala conveniente, firmados por un Ingeniero Civil debidamente habilitado
(hasta ahí, todo es razonable), pero además de ello, dice la norma se deberá
presentar una “Carta de Responsabilidad
de la veracidad de la documentación, por cada profesional que firma los planos
correspondientes”, además del Representante legal de la empresa, con firmas legalizadas. Es decir, no
basta con la correspondiente firma y sello de los profesionales en cada plano
que elaboren sino además deben realizar esta carta a manera de declaración
jurada argumentando la veracidad de los documentos que han emitido y firmado.
Y es ahí donde consideramos la existencia de un
obstáculo para la actuación de los administrados, ya que se estaría solicitando
un requisito doble por parte de la Municipalidad, en tanto no solo se necesita
los planos debidamente certificados por los profesionales que lo realizan sino
también una carta admitiendo que ellos son verdaderamente quienes realizaron el
trabajo, pero acaso ¿eso no se coteja con el sello y firma del profesional? ¿No
se supone que la certificación de un profesional se consigna a través de su
sello y firma?, o ¿acaso se necesita que todo profesional que realice un
trabajo deba anexar una carta admitiendo la veracidad del trabajo? Si es así,
entonces en el caso de los abogados ¿también deberían emitir una carta de
veracidad por cada escrito que se presente en un proceso? ¿Una receta médica
debe ir acompañada de una carta de veracidad del mismo médico, o de lo
contrario la farmacia no la atenderá? Sería impensable la cantidad de cartas
que tendrían que realizarse, y así ocurriría con cada profesional, si no
bastara con correspondiente firma y sello que lo identifique.
Dada esta situación parece absurdo que se solicite un documento de esta naturaleza, sobretodo porque genera diversos problemas, como sería el caso que el ingeniero o arquitecto que tuvo a cargo los planos ya no se encuentre en el país, por lo que se necesitaría contratar a otro arquitecto para que vuelva a realizar los planos, debiendo para ello pagar por los nuevos servicios ofrecidos, lo cual sería un doble gasto para el administrado por un trabajo realizado anteriormente por otro arquitecto, pero que desgraciadamente por no encontrarse en el país no puede dar fe mediante esta carta por el trabajo realizado. Y no digamos de los casos en que el profesional falleció, está en una ciudad distante, se dedica ahora a otra cosa, o sencillamente no le interesa colaborar en este trámite absurdo, o quizás sí, pero volviendo a cobrar. Todo ello para el caso de inmuebles que no han sufrido cambios estructurales desde su construcción.
Del mismo modo, ¿no basta con la licencia de
construcción y edificación que se obtiene de la propia Municipalidad para
corroborar la legalidad de todos los planos originales? Por supuesto, ya que en
realidad la legalidad de los documentos es un control que le corresponde a la
propia Municipalidad, quien desde la solicitud de licencia de construcción
presentada por la empresa ha realizado una evaluación previa de todos los
documentos requeridos, lo cual supone que ante el otorgamiento de la misma es
que se ha cumplido con todas las exigencias legales necesarias, además de no
existir dudas sobre la firma del profesional responsable en los planos. Si el
municipio pretende controlar que no le presenten planos falsificados, esta es
una de las peores maneras de conseguir esto.
Sin duda alguna, nos encontramos frente a una Barrera
Burocrática, las cuales obstaculizan y limitan la iniciativa de los empresarios,
siendo los más afectados los pequeños o microempresarios, quienes no contarían necesariamente
con los recursos suficientes para contratar a un nuevo profesional, en caso se
genere este problema, viéndose obligado a contratar sus servicios solo para
elaborar la carta de veracidad exigida por la Municipalidad.
(*) Universidad de Piura. Montes Delgado – Abogados
SAC.
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