¿Capacitaciones
de la SUNAFIL?
Fabrizzio
Orlandini Valera (*)
Hace pocos días se realizó un taller de la SUNAFIL
en la Cámara de Comercio de Piura, dividido en tres partes, con un ponente
encargado de informar a grandes rasgos sobre qué es SUNAFIL y cuál será su
ámbito de aplicación, de igual forma explicó que también posee un área de
prevención, que casualmente es la que se encarga de dar estos talleres y
charlas para la capacitación de las empresas y trabajadores sobre la normativa
laboral vigente y como actuará SUNAFIL en algunos casos.
El segundo ponente explicó parte de nuestra
normativa en general, como la contratación laboral en el Perú, causales de
extinción del vínculo laboral, beneficios sociales, planillas de pago y boletas,
sin embargo, lo hizo de una manera muy genérica y hasta un poco confusa, por
ejemplo detectamos las siguientes afirmaciones erradas: “El plazo que tiene el
empleador para contestar una carta de renuncia es de 30 días” cuando legalmente
el artículo 18 de la LPCL da al empleador 3 días para responder. Otra: “Si el
rendimiento del trabajador es deficiente se le puede cursar inmediatamente su
carta de pre-aviso de despido”, olvidándose de que existen los principios de razonabilidad
y proporcionalidad en el despido y demás medidas de control. Una más: “Los
contratos intermitentes se realizan para empresas que tengan actividades
permanentes pero discontinuas, usualmente son usadas por las pesqueras”, la afirmación es correcta, sin embargo, no
ahondó en más detalle acerca de lo que se entiende por esta clase de labores.
Y el tercer ponente explicó el procedimiento
propiamente inspectivo, así como las multas que determinará la SUNAFIL, manifestando
que las infracciones serán subsanables y primero se dará la opción al empleador
de poder rectificar su omisión antes de imponer la multa correspondiente,
además que la multa durante los primeros 3 años no será mayor al 35% del límite
máximo, salvo excepciones como libertad de asociación y libertad sindical,
discriminación, protección del trabajo infantil y adolescente, accidentes de
seguridad y salud en el trabajo que origine muerte o invalidez permanente del
trabajador, obstrucción a la labor inspectiva y reincidencia en un plazo de 6
meses. De igual forma especificó que los criterios de cuantificación de multas se
encuentran divididos según: el total de trabajadores de la empresa, el total de
trabajadores afiliados al sindicato o los trabajadores del ámbito de
organizaciones de segundo y tercer grado, y el total de empresas comprendidas
en ámbito de negociación colectiva o huelga.
También informaron que el procedimiento
administrativo, en caso de inconformidad con las multas, tiene tres instancias
dependiendo de la entidad que sancionó con multa, ya que en caso sea el
Gobierno Regional (para pequeñas empresas), en primera instancia se encargará
de resolver la Sub Dirección de Inspección en el Gobierno Regional, en segunda
instancia la Dirección de Inspección del Gobierno Regional, y finalmente,
cuando sea creado e instaurado el Tribunal de Fiscalización Laboral de la
SUNAFIL, resolverá en tercera instancia. En caso se haya originado la multa en la
Intendencia Regional de la SUNAFIL (las empresas que no son PYMES), en primera
instancia resolverá la Sub Intendencia de Resolución de la SUNAFIL, en segunda
instancia la Intendencia Regional de la SUNAFIL, y en tercera instancia, de
igual forma el Tribunal de Fiscalización
Laboral.
Tras las exposiciones vinieron las preguntas y las
correcciones. En cuanto al plazo para responder la renuncia, dijeron que
efectivamente era de tres días; en cuanto a los principios de razonabilidad y
proporcionalidad, de igual forma indicaron que era necesario tenerlos en cuenta
antes de cursarle la carta de pre aviso al trabajador; y sobre los contratos
intermitentes cuando se les preguntó si una empresa agrícola los puede utilizar,
no sabían cómo podría ser eso.
Otra respuesta que causó asombro fue respecto al
principio de inmediatez. ¿Cuánto tiempo debe pasar para poder sancionar a un
trabajador y no ir en contra del principio de inmediatez? La respuesta fue “30
días”, sin embargo, es una respuesta poco objetiva, ya que lo correcto sería
expresar que dependerá de la gravedad de la falta cometida y la necesidad de hacer comprobaciones, pudiendo
ser incluso una semana o varios meses, teniendo para ello un plazo equivalente
al que se necesitaría para investigar y llegar a una conclusión de la
infracción cometida.
Otra pregunta fue ¿en qué casos puedo aplicar el
artículo 82 de la LPCL, que contiene una causal genérica para contratar a plazo
fijo? Sin embargo, al parecer no sabían que existía dicho artículo, y su
respuesta fue “no es posible”. Pero entonces se repreguntó ¿por qué existe ese
artículo en la ley?, ratificaron que no era posible (como si no existiera el artículo
82) y afirmaron que debe referirse a otros tipos de contratos como de
exportación no tradicionales, que no tienen nada que ver con este caso y tienen
regulación propia.
A nuestro parecer, estos “talleres” de la SUNAFIL tienen
aún mucho por desarrollar, a pesar de haberse realizado en más de diez regiones,
se puede apreciar que los encargados de “capacitar” a los empleadores y
trabajadores deben capacitarse primero ellos mismos, caso contrario, estarían
yendo en contra de la política de prevención que tiene la SUNAFIL, ya que al no
tener los conocimientos necesarios para absolver en su mayoría las dudas laborales,
la función de prevención y asesoría de la SUNAFIL sería completamente
ineficiente, conduciendo al empleador al error.
(*) Abogado, Universidad Católica Santo Toribio de
Mogrovejo. Montes Delgado – Abogados SAC.
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