COMPETENCIA NACIONAL DE LA SUNAFIL: ¿COMO LO
HACE?
Fabrizzio Orlandini Valera (*)
Muchas de
las empresas en el Perú tienen diferentes sedes productivas en el ámbito
nacional, tal es así, que pueden tener su domicilio fiscal en Lima y a la vez
desarrollar labores en alguna provincia, preponderando en algunas ocasiones las
empresas instaladas en provincia, entonces surge la siguiente interrogante: ¿La
SUNAFIL tiene la competencia suficiente para fiscalizar la empresa en su domicilio
fiscal y a la vez en alguna sede productiva pudiendo hacer un requerimiento
general (por ambas sedes)?
Para
responder a esta interrogante debemos remitirnos primero al artículo 3 de la
Ley N° 29981, que expresa: “La SUNAFIL desarrolla y ejecuta todas las funciones
y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley 28806, Ley General de
Inspección del Trabajo, en el ámbito
nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de
Inspección del Trabajo (…)”. Tal y como se puede apreciar, entonces la
respuesta a la pregunta es positiva, ya que la norma le otorga a la SUNAFIL una
competencia a nivel nacional, estando facultada para hacer un requerimiento a
cualquier empresa del país, tanto en su domicilio fiscal como en sus otras sedes
operativas.
Ahora
bien, tendríamos que cuestionarnos si se aplicaría el mismo plazo establecido
en el artículo 13 de la Ley 28806, o sería una razón válida para poder
prolongar los 30 días que tiene el inspector como tope para realizar las
diligencias pertinentes. Creemos que en el presente caso, al encontrarse la
sede productiva de la empresa lejos del centro administrativo donde se hace el requerimiento
y, más aún, si tiene una gran cantidad de trabajadores, podría prolongarse o
extenderse el plazo, amparados en los principios de razonabilidad y
proporcionalidad que rigen todo el Derecho Laboral.
Pero eso
es en cuanto al plazo máximo de fiscalización, pero otra cuestión es cuántos
días concedería el inspector a la empresa para presentar los documentos de
otras sedes operativas, para lo cual tampoco hay norma que lo regule, y solo
queda confiar en la facultad discrecional del inspector, teniendo como límite
un criterio de razonabilidad, término de la distancia, etc., lo que no estará
exento de problemas y posibles causales de impugnación de procedimientos
inspectivos.
Sin
embargo, se debe precisar que los supuestos planteados son hipotéticos, toda
vez que la SUNAFIL aún no tiene los órganos regionales que se encargarán de la
fiscalización sectorial propiamente dicha, haciendo un poco más compleja su
labor al estar su centro en Lima, pero como ya se ha explicado eso no quita la
competencia que tenga la SUNAFIL para poder realizar todas las fiscalizaciones
laborales que crea convenientes en las distintas provincias, claro está, que
siempre y cuando la empresa posea más de 10 trabajadores, caso contrario, sería
competencia de la zona de trabajo regional.
Actualmente,
la SUNAFIL se encuentra centrada en la política prevencionista, más que en la
fiscalización propiamente dicha, para con los empleadores y trabajadores, sin
embargo, como ya se comentó en un artículo anterior, al parecer estas
capacitaciones deben ser dadas por profesionales que se encuentren aptos para
responder cualquier interrogante sobre la materia laboral tratada, sin
confundir a los empleadores.
(*)
Abogado, Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo. Montes Delgado –
Abogados SAC.
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