miércoles, 19 de noviembre de 2014

Ejercicio de facultades inspectivas de SUNAFIL a nivel nacional

Columna “Derecho & Empresa”

COMPETENCIA NACIONAL DE LA SUNAFIL: ¿COMO LO HACE?

Fabrizzio Orlandini Valera (*)

Muchas de las empresas en el Perú tienen diferentes sedes productivas en el ámbito nacional, tal es así, que pueden tener su domicilio fiscal en Lima y a la vez desarrollar labores en alguna provincia, preponderando en algunas ocasiones las empresas instaladas en provincia, entonces surge la siguiente interrogante: ¿La SUNAFIL tiene la competencia suficiente para fiscalizar la empresa en su domicilio fiscal y a la vez en alguna sede productiva pudiendo hacer un requerimiento general (por ambas sedes)?

Para responder a esta interrogante debemos remitirnos primero al artículo 3 de la Ley N° 29981, que expresa: “La SUNAFIL desarrolla y ejecuta todas las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo (…)”. Tal y como se puede apreciar, entonces la respuesta a la pregunta es positiva, ya que la norma le otorga a la SUNAFIL una competencia a nivel nacional, estando facultada para hacer un requerimiento a cualquier empresa del país, tanto en su domicilio fiscal como en sus otras sedes operativas.

Ahora bien, tendríamos que cuestionarnos si se aplicaría el mismo plazo establecido en el artículo 13 de la Ley 28806, o sería una razón válida para poder prolongar los 30 días que tiene el inspector como tope para realizar las diligencias pertinentes. Creemos que en el presente caso, al encontrarse la sede productiva de la empresa lejos del centro administrativo donde se hace el requerimiento y, más aún, si tiene una gran cantidad de trabajadores, podría prolongarse o extenderse el plazo, amparados en los principios de razonabilidad y proporcionalidad que rigen todo el Derecho Laboral.

Pero eso es en cuanto al plazo máximo de fiscalización, pero otra cuestión es cuántos días concedería el inspector a la empresa para presentar los documentos de otras sedes operativas, para lo cual tampoco hay norma que lo regule, y solo queda confiar en la facultad discrecional del inspector, teniendo como límite un criterio de razonabilidad, término de la distancia, etc., lo que no estará exento de problemas y posibles causales de impugnación de procedimientos inspectivos.

Sin embargo, se debe precisar que los supuestos planteados son hipotéticos, toda vez que la SUNAFIL aún no tiene los órganos regionales que se encargarán de la fiscalización sectorial propiamente dicha, haciendo un poco más compleja su labor al estar su centro en Lima, pero como ya se ha explicado eso no quita la competencia que tenga la SUNAFIL para poder realizar todas las fiscalizaciones laborales que crea convenientes en las distintas provincias, claro está, que siempre y cuando la empresa posea más de 10 trabajadores, caso contrario, sería competencia de la zona de trabajo regional.

Actualmente, la SUNAFIL se encuentra centrada en la política prevencionista, más que en la fiscalización propiamente dicha, para con los empleadores y trabajadores, sin embargo, como ya se comentó en un artículo anterior, al parecer estas capacitaciones deben ser dadas por profesionales que se encuentren aptos para responder cualquier interrogante sobre la materia laboral tratada, sin confundir a los empleadores.

(*) Abogado, Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo. Montes Delgado – Abogados SAC.

No hay comentarios:

Publicar un comentario