DISCRIMINACION
A LOS FRACCIONAMIENTOS EN EL REGLAMENTO DE LA LEY DE DESAGIO TRIBUTARIO
Daniel
Montes Delgado (*)
Hace unos meses se aprobó la Ley 30230, que incluye
un beneficio de desagio tributario, en virtud del cual las personas que
tuvieran deudas tributarias pendientes de pago, cualquiera sea su antigüedad,
de modo que se eliminen las capitalizaciones de los intereses que ordenaba el
Código Tributario anterior, capitalizaciones generadas entre 1998 y 2005. La
ley, con mucha lógica, incluyó en el beneficio a las deudas que hubieran sido
materia de algún fraccionamiento o aplazamiento y que se hubiera perdido por
falta de pago de varias cuotas, sin distinguir entre los fraccionamientos por cualquier
otro criterio.
Hasta allí todo bien, por lo que una buena cantidad
de personas con fraccionamientos perdidos estaba esperando el reglamento de la
ley para saber cómo acogerse al beneficio. Y el reglamento llegó el 23 de
noviembre a través del Decreto Supremo 322-2014-EF, pero con una redacción que
a todas luces parece indicar que los únicos fraccionamientos que podrían
acogerse al beneficio de la Ley 30230 serán aquellos que fueron perdidos antes
del 31 de diciembre de 2005, lo cual es absurdo.
Así, una persona o empresa que hubiera tenido
deudas tributarias impagas desde antes de 1998 a 2005, pero que las hubiera
acogido a un fraccionamiento en 2008, y que lo hubiera perdido en 2010, no
podrá acogerse al beneficio para eliminar los intereses capitalizados que, sin
duda alguna, forman una parte importante de su deuda actualizada al día de hoy.
Tampoco podría acogerse entonces una persona o empresa
que hubiera solicitado fraccionamientos sucesivos, pero que los hubiera perdido
después de 2005. En suma, ningún deudor que hubiera tratado de pagar sus deudas
a través de un fraccionamiento, pero que lamentablemente no hubiera podido
llegar a pagar todas las cuotas y perdiera el fraccionamiento después de 2005,
podría acogerse a la ley. A diferencia suya, las personas o empresas que
hubieran perdido sus fraccionamientos antes del 31 de diciembre de 2005 y que
nunca volvieron a intentar pagar su deuda, sí podrán acogerse al beneficio.
La norma del reglamento no tiene sentido, siendo
además ilegal e inconstitucional, porque la Ley 30230 no contiene ninguna expresión
que pueda hacer derivar esa conclusión, de excluir a los fraccionamientos
perdidos después de 2005. Y los reglamentos no pueden exceder lo establecido
por la ley que reglamentan, como ordena la Constitución. Por lo demás, hay aquí
en apariencia una violación al principio (y derecho) de igualdad consagrado en
la Constitución, sin justificación alguna.
De confirmarse esta interpretación del reglamento, ¿qué puede hacer un contribuyente marginado de esta forma? Solo se nos ocurre que solicite igualmente el acogimiento al beneficio, a sabiendas de que se lo denegarán, pero eso le permitirá agotar la vía administrativa a través de las impugnaciones correspondientes, para luego de eso acudir a la vía constitucional del proceso de amparo, en todo caso, para hacer valer su derecho a ser tratado en igualdad de condiciones que las demás personas afectadas por la capitalización de intereses, que es justamente el problema que pretende corregir la ley, pero que el reglamento busca restringir ilegalmente.
(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes
Delgado – Abogados SAC.
Y por si fuera poco SUNAT informa que por sus procesos establecidos tienen 30 días hábiles para responder un pedido formalmente presentado. En la Práctica ese tiempo es mucho más. Así que si te rechazan a la primera posiblemente todo quede ahi, pues la Actualización excepcional de deudas tributarias vence el 31 de Diciembre 14.
ResponderEliminarPor eso creemos que debe ingresarse la solicitud, para ganar la fecha, esperar el rechazo, agotar la via administrativa y recurrir en amparo, para que se haga valer el derecho, incluso después del 31.12.14.
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