viernes, 21 de noviembre de 2014

Impuesto a la renta en cascada en el caso de expropiaciones según SUNAT

Columna “Derecho & Empresa”

SUNAT Y LAS EXPROPIACIONES: ¿IMPUESTO SOBRE IMPUESTO?

Daniel Montes Delgado (*)

SUNAT ha publicado su Informe 091-2014, en el cual sostiene que, conforme a las normas de las leyes 27628 (sobre expropiación de inmuebles para obras viales) y 30025 (sobre expropiación de inmuebles para obras de infraestructura), en la medida que el precio pagado por las expropiaciones debe incluir una indemnización por el lucro cesante y hasta por el Impuesto a la Renta que debe asumir el propietario (en caso la expropiación resulte afecta), todo este precio debe ser base de cálculo para el Impuesto a la Renta.

Aunque la redacción del informe es un poco oscura, solo hay dos posibilidades: o SUNAT está diciendo lo mismo que ya dicen las leyes citadas, por lo que el Impuesto a la Renta debe aplicarse solo sobre la parte del precio que corresponde a la tasación y al lucro cesante, o SUNAT está diciendo que la parte del impuesto incluida en el precio pagado debe a su vez ser base de cálculo para el impuesto (impuesto sobre impuesto).

La primera posibilidad la descartamos, a menos que aceptemos que el informe es redundante e inútil, pero entendemos que no lo es, sino que trata de decirnos algo, pero lo dice un poco sibilinamente, porque la conclusión es sorprendente, además de abusiva y el informe no quiere expresarlo tan abiertamente. Así que nos quedamos con esa segunda alternativa, que evidencia una intención del ente recaudador de conseguir que los expropiados devuelvan parte del impuesto asumido por el Estado, en una suerte de revancha inaceptable.

¿Cómo es esto? Si decimos por ejemplo que el valor de tasación del inmueble expropiado, más el lucro cesante calculado, asciende como a S/. 100,000.=, entonces el impuesto a la renta (5% o 30%, dependiendo de si es persona natural o jurídica, respectivamente) ascenderá a S/. 5,000.= o S/. 30,000.=, que viene a sumarse para conformar el precio total que el Estado pagará al propietario. Ahora bien, si fuera el caso que este propietario declara los S/. 100,000.= como ingreso, el impuesto que le cobrará SUNAT será el mismo calculado por la entidad estatal expropiante (eso es lo normal y lo que hasta ahora veníamos entendiendo, además de ser lo justo). Pero con este informe en comentario, el contribuyente tendría que declarar como ingreso los S/. 105,000.= o S/. 130,000.= del precio total, con lo cual el Impuesto a la Renta ya no será el calculado por la entidad expropiante, sino que ascenderá a S/. 5,250.= (persona natural) o S/. 39,000.= (persona jurídica). Como se aprecia, ese impuesto a pagar efectivamente, ya no es el mismo calculado por la entidad expropiante, sino que es mayor.

En otras palabras, SUNAT está aplicando la tasa del impuesto a la renta respectiva, tanto a las personas naturales como jurídicas, sobre la parte del precio de expropiación que busca precisamente compensar y neutralizar ese mismo impuesto. Pero siendo así, hechas las sumas y restas, el propietario estaría devolviendo una parte de ese concepto, lo cual no ha sido la voluntad del legislador de las Leyes 27628 y 30025, que más bien han procurado que el expropiado no asuma ningún impuesto.

Esto no tiene sentido, es arbitrario y no puede ser exigible, ya que el ente administrador de impuestos no puede por esta vía de interpretación de las normas, crear mayores cargas tributarias, tarea que solo le corresponde al legislador.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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