¿DELITO O FALTA?: La regulación de las faltas en el Código Penal
Deysy López Zegarra (*)
Muchas veces perdemos
las esperanzas ante una “injusticia”, personas que cometen actos que nuestros
ojos son “delitos”, pero que no son sancionadas porque, por ejemplo en un caso
de lesiones, los días de descanso médico, según el reconocimiento médico legal,
no superan el límite para ser considerado delito, o porque el valor del bien es
“tan poco”, que no puede ser calificado como delito; la mayoría de personas nos
sentimos indefensas ante hechos que no pueden
ser investigados por el fiscal; sin embargo consideramos que la denuncia
por faltas es una forma de no dejar en la impunidad un hecho que nos causó perjuicio. ¿Qué es una falta? ¿Ante quién se
denuncia? ¿Qué hechos pueden ser considerados como falta?
Casi siempre relacionamos las faltas a las lesiones o daños,
que no pueden ser investigados en sede fiscal porque el código establece
límites mínimos, para que un hecho sea considerado delito. Una falta es una
infracción, que no puede ser considerada delito, pero que son susceptibles de
una sanción penal, sanción que aunque no es de pena privativa de la libertad,
puede afectar de diversas formas al infractor; por ello consideramos que hay
hechos que aunque no pueden ser considerados delitos, deberían ser denunciados
ante la autoridad policial, quien derivará el caso ante la autoridad competente
para el juzgamiento, el juez de paz letrado o el juez de paz.
Las faltas según nuestro Código Penal, son las cometidas
contra las personas, contra el patrimonio, contra las buenas costumbres, contra
la seguridad pública y contra la tranquilidad pública, sin embargo la mayoría
de veces relacionamos las faltas a hechos que afectan a las personas y al
patrimonio, pero como vemos hay otros hechos que pueden ser considerados como
faltas. Por poner algunos ejemplos (no relacionados con las faltas que afectan
a las personas y al patrimonio); será sancionado, según nuestro código penal:
1.
El que, en establecimientos públicos o
en lugares abiertos al público, suministra bebidas alcohólicas o tabaco a
menores de edad.
2.
El que, en establecimientos públicos o
en lugares abiertos al público, obsequia, vende o consume bebidas alcohólicas
en los días u horas prohibidos, salvo disposición legal distinta.
3.
El que destruye las plantas que adornan
jardines, alamedas, parques y avenidas.
4.
El que comete actos de crueldad contra
un animal, lo somete a trabajos manifiestamente excesivos o lo maltrata
5.
El que descuida la vigilancia que le
corresponde sobre un insano mental, si la omisión constituye un peligro para el
enfermo o para los demás; o no da aviso a la autoridad cuando se sustraiga de
su custodia.
6.
El que, habiendo dejado escombros
materiales u otros objetos o habiendo hecho pozos o excavaciones, en un lugar
de tránsito público, omite las precauciones necesarias para prevenir a los
transeúntes respecto a la existencia de un posible peligro.
7.
El que, no obstante el requerimiento de
la autoridad, descuida hacer la demolición o reparación de una construcción que
amenaza ruina y constituye peligro para la seguridad.
8.
El que arroja basura a la calle o a un
predio de propiedad ajena o la quema de manera que el humo ocasione molestias a
las personas.
9. El que perturba levemente el orden en los actos,
espectáculos, solemnidades o reuniones públicas.
10.
El que oculta su nombre, estado civil o
domicilio a la autoridad o funcionario público que lo interrogue por razón de
su cargo.
11. El que perturba a sus vecinos con discusiones, ruidos o
molestias análogas.
Estos son solo algunos de los hechos sancionados con penas que pueden ser limitativas
de derechos y multa, salvo en algunos
casos de reincidencia o habitualidad en faltas dolosas, en cuyo caso se
reprime con la pena privativa de libertad del delito aplicable. Los
días-multa no serán menos de diez ni más de ciento ochenta.
Un hecho que llama
mucho la atención es la reincidencia, que constituye circunstancia agravante: “El juez puede aumentar la pena hasta el doble del máximo legal fijado,
salvo en el caso de reincidencia en las faltas dolosas previstas en los
artículos 441 (lesión dolosa y
lesión culposa) y 444 (hurto simple y daños)”, en estos casos se reprimirá con la pena privativa de
libertad del delito aplicable.
Ahora que ya conocemos otros hechos que
pueden ser considerados faltas, no dejemos de denunciar y nuestra autoridad
policial está obligada a recibir nuestra denuncia, y remitirla oportunamente al
juez competente.
(*) Abogada por la Universidad Nacional de Piura. Montes
Delgado – Abogados SAC.
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