PREAVISO
EN CASO DE RENUNCIA DEL TRABAJADOR
Daniel
Montes Delgado (*)
Conforme al art. 18 de la Ley de Productividad y Competitividad
Laboral (LPCL), el trabajador debe comunicar su renuncia voluntaria al
empleador mediante un aviso escrito “con 30 días de anticipación”. Lo usual es
que los trabajadores renunciantes, debido a que generalmente han conseguido
otro trabajo, soliciten que se les exonere de ese plazo, cosa que es
potestativo del empleador aceptar o no, debiendo responder al trabajador dentro
de los tres días siguientes de recibida su carta de renuncia con el pedido de
exoneración.
Por lo general, si el empleador no accede a la
exoneración del plazo y el trabajador igual se va, no hay mucho que pueda hacer
el empleador porque el trabajo es voluntario, nunca forzoso, salvo iniciarle al
trabajador un procedimiento de despido por abandono de trabajo, que no modifica
en nada su liquidación y usualmente solo se hace por un espíritu de revancha
más que por cualquier otra cosa. Por el contrario, si el empleador accede a la
exoneración, el último día de la relación laboral será el que este fije y ello determinará
los alcances de la liquidación del trabajador.
¿Pero qué pasa si es el trabajador quien quiere
hacer uso de todo o parte del plazo de preaviso? Digamos que sabe que, por la
naturaleza o complejidad o carga de trabajo de su puesto, no le será fácil al
empleador conseguir reemplazo, o que la transferencia del cargo tomará algunas semanas,
o que sencillamente no ha conseguido otro trabajo todavía, etc. Entonces,
teniendo en mente trabajar hasta un día determinado, calcula hacia atrás cuándo
debe presentar su carta de renuncia para cumplir con el preaviso de ley. Pero inmediatamente
después, el empleador le comunica que no requiere del plazo en cuestión y que
se da por terminada la relación laboral en la fecha de presentación de la carta
de renuncia.
¿Puede oponerse el trabajador a la exoneración del
plazo de preaviso? Algunos piensan que sí, siendo el razonamiento el siguiente:
si la ley exige un preaviso de 30 días, entonces un trabajador diligente
comunicará su renuncia con esa anticipación, pero no porque quiera dejar de trabajar
en ese mismo momento, sino cuando venza el plazo, por lo que mientras dure ese
preaviso el contrato se mantiene vigente. Este razonamiento tomaría más fuerza
incluso si se trata de un contrato de trabajo a plazo fijo, pero aun tratándose
de un contrato de plazo indeterminado, no carece de lógica. Es decir,
asumiríamos que hay una renuncia, pero no una finalización inmediata de la
relación laboral.
Sin embargo, creemos que esto no es necesariamente
así, existiendo otra interpretación más razonable. Y es que el citado art. 18
de la LPCL agrega que “el empleador puede exonerar este plazo por propia
iniciativa o a pedido del trabajador”. Si tenemos en cuenta que el plazo de
preaviso se ha establecido en la ley a favor del empleador, es claro que este
puede renunciar a tal beneficio, porque puede acceder rápidamente a un
reemplazo o reorganización de su fuerza de trabajo, o porque quiere preservar
un clima laboral estable, o por cualquier otra razón que determine que ya no le
sea de interés ni utilidad la permanencia de un trabajador que ya comunicó su
decisión de no seguir laborando en esa empresa.
La frase “por propia iniciativa” del empleador,
alude precisamente a esa posibilidad, de que aunque el trabajador haya pensado
comunicar su renuncia treinta días antes, el empleador pueda decidir ponerle
fin inmediatamente a la relación laboral, sin que eso pueda de ninguna manera entenderse
como un despido, sino como la misma renuncia del trabajador. ¿Esto puede
perjudicar al trabajador? Solo en cuanto a las expectativas que pudiera haberse
formado acerca de su propio tiempo de servicios, pero no en cuanto a sus
derechos legalmente reconocidos. Téngase en cuenta que el trabajo es
voluntario, pero lo es para ambas partes, de modo que si el trabajador ya
manifestó su voluntad de dejar sin efecto la relación laboral, no se puede obligar
al empleador a mantenerlo trabajando.
(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes
Delgado – Abogados SAC.
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