miércoles, 26 de noviembre de 2014

Naturaleza y alcances del preaviso de renuncia del trabajador

Columna “Derecho & Empresa”

PREAVISO EN CASO DE RENUNCIA DEL TRABAJADOR

Daniel Montes Delgado (*)

Conforme al art. 18 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), el trabajador debe comunicar su renuncia voluntaria al empleador mediante un aviso escrito “con 30 días de anticipación”. Lo usual es que los trabajadores renunciantes, debido a que generalmente han conseguido otro trabajo, soliciten que se les exonere de ese plazo, cosa que es potestativo del empleador aceptar o no, debiendo responder al trabajador dentro de los tres días siguientes de recibida su carta de renuncia con el pedido de exoneración.

Por lo general, si el empleador no accede a la exoneración del plazo y el trabajador igual se va, no hay mucho que pueda hacer el empleador porque el trabajo es voluntario, nunca forzoso, salvo iniciarle al trabajador un procedimiento de despido por abandono de trabajo, que no modifica en nada su liquidación y usualmente solo se hace por un espíritu de revancha más que por cualquier otra cosa. Por el contrario, si el empleador accede a la exoneración, el último día de la relación laboral será el que este fije y ello determinará los alcances de la liquidación del trabajador.

¿Pero qué pasa si es el trabajador quien quiere hacer uso de todo o parte del plazo de preaviso? Digamos que sabe que, por la naturaleza o complejidad o carga de trabajo de su puesto, no le será fácil al empleador conseguir reemplazo, o que la transferencia del cargo tomará algunas semanas, o que sencillamente no ha conseguido otro trabajo todavía, etc. Entonces, teniendo en mente trabajar hasta un día determinado, calcula hacia atrás cuándo debe presentar su carta de renuncia para cumplir con el preaviso de ley. Pero inmediatamente después, el empleador le comunica que no requiere del plazo en cuestión y que se da por terminada la relación laboral en la fecha de presentación de la carta de renuncia.

¿Puede oponerse el trabajador a la exoneración del plazo de preaviso? Algunos piensan que sí, siendo el razonamiento el siguiente: si la ley exige un preaviso de 30 días, entonces un trabajador diligente comunicará su renuncia con esa anticipación, pero no porque quiera dejar de trabajar en ese mismo momento, sino cuando venza el plazo, por lo que mientras dure ese preaviso el contrato se mantiene vigente. Este razonamiento tomaría más fuerza incluso si se trata de un contrato de trabajo a plazo fijo, pero aun tratándose de un contrato de plazo indeterminado, no carece de lógica. Es decir, asumiríamos que hay una renuncia, pero no una finalización inmediata de la relación laboral.

Sin embargo, creemos que esto no es necesariamente así, existiendo otra interpretación más razonable. Y es que el citado art. 18 de la LPCL agrega que “el empleador puede exonerar este plazo por propia iniciativa o a pedido del trabajador”. Si tenemos en cuenta que el plazo de preaviso se ha establecido en la ley a favor del empleador, es claro que este puede renunciar a tal beneficio, porque puede acceder rápidamente a un reemplazo o reorganización de su fuerza de trabajo, o porque quiere preservar un clima laboral estable, o por cualquier otra razón que determine que ya no le sea de interés ni utilidad la permanencia de un trabajador que ya comunicó su decisión de no seguir laborando en esa empresa.

La frase “por propia iniciativa” del empleador, alude precisamente a esa posibilidad, de que aunque el trabajador haya pensado comunicar su renuncia treinta días antes, el empleador pueda decidir ponerle fin inmediatamente a la relación laboral, sin que eso pueda de ninguna manera entenderse como un despido, sino como la misma renuncia del trabajador. ¿Esto puede perjudicar al trabajador? Solo en cuanto a las expectativas que pudiera haberse formado acerca de su propio tiempo de servicios, pero no en cuanto a sus derechos legalmente reconocidos. Téngase en cuenta que el trabajo es voluntario, pero lo es para ambas partes, de modo que si el trabajador ya manifestó su voluntad de dejar sin efecto la relación laboral, no se puede obligar al empleador a mantenerlo trabajando.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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