ARQUEOLOGIA
DEL FONAVI: ¿ES OBLIGATORIA?
Daniel
Montes Delgado (*)
Como parte de la novela de la devolución del FONAVI
y su pretendido mecanismo para establecer la cantidad aportada por cada
trabajador (Ley 29625), se ha creado una Comisión Ad Hoc, a cargo del
Ministerio de Economía y Finanzas, con una Secretaría Técnica, cuya misión es
requerir a las entidades públicas y privadas la información acerca de los
aportes de los trabajadores entre 1979 y 1998 a ese tributo. Por eso, este año
2014, en la Ley del Presupuesto (Ley 30114) se incluyó una 72ª disposición
final que señala que estas entidades públicas y privadas están “obligadas” a
brindar esta información.
Es así como llegamos a la materia de este
comentario, pues varias empresas están recibiendo unas curiosas cartas de esta
secretaría técnica, requiriéndolas para que se den el trabajo de ubicar sus
planillas y boletas de pago de esos años, y luego llenen con mucha paciencia
unas planillas, por cada trabajador, con el detalle de sus aportes al FONAVI.
Todo ello conforme a un reglamento (D.S. 006-2012-EF, modificado por el D.S. 016-2014-EF)
que contempla un plazo aparentemente muy generoso: 120 días calendarios desde
que la empresa es requerida.
Pero, hablamos de obligaciones laborales y
tributarias de hace al menos dieciséis años, cuando menos, si no es de más de
veinte o hasta treinta años. ¿Las empresas que reciben estas amables cartas (“oficio
circular” es su nombre técnico) del MEF están realmente obligadas, primero
que nada, a haber guardado esa
documentación de hace tantos años? Y en caso que lo hubieran hecho ¿están
obligadas a procesar esta información conforme se lo piden?
Conforme al art. 1 de la Ley 27029 y el art. 21 del
D.S. 001-98-TR, los empleadores solo están obligados a conservar los documentos
relativos a las relaciones laborales durante cinco años posteriores a la fecha
en que se efectuaron los pagos respectivos de los beneficios laborales. De modo
que, tratándose de las boletas y planillas, el requerimiento del MEF llega
demasiado tarde y las empresas pueden excusarse sencillamente negando la
tenencia de tales documentos.
Por el lado tributario, desde el año 1992, el D.L.
24988 dispone el mismo plazo para conservar los documentos de orden tributario,
de modo que las empresas tampoco están
obligadas a guardar los pagos del FONAVI y los formularios de declaración que,
en todo caso, los tiene la SUNAT y el MEF se los puede pedir a ella. Claro, el
problema es que las empresas declaraban y pagaban el total del FONAVI mensual
por todos sus trabajadores, sin discriminar a cada uno de ellos, recordemos que
las planillas electrónicas son, para la escala geológica del FONAVI, muy recientes;
pero eso es problema del Estado que se metió en camisa de once varas con este
tema del FONAVI, pero no de las empresas que en su momento cumplieron con sus
obligaciones como empleadores y como agentes de retención, conforme a las normas
vigentes.
Finalmente, no existe ninguna norma, ni laboral ni
tributaria, que tipifique como infracción sancionable un hecho como el de no
haber guardado documentos más allá del plazo legal y que las empresas no tenían
forma de saber que le iban a ser requeridos a la vuelta de algunas décadas.
Por lo demás, todo este embrollo de la investigación
de los aportes no es más que una distracción, cuando la decisión política y normativa
es pagar la bendita devolución del FONAVI a “valores promedio” y ya sabemos cómo
calcula el Estado sus promedios cuando se trata de pagar dinero, así que en
última instancia, si alguna empresa decide heroicamente contribuir a esta
aventura arqueológico-legal, su aporte no servirá de nada, o casi nada, quizás
solo para ayudar a justificar un pago ridículo que, sin duda alguna, será
materia de rechazo de todos los que reclaman su dinero, por mucho que a estas
alturas nadie sepa de qué sumas se trata.
(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes
Delgado – Abogados SAC.
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