lunes, 17 de noviembre de 2014

Uso de guías de remisión para sustento de registro en sistemas informáticos

Columna “Derecho & Empresa”

DE SISTEMAS INFORMATICOS Y GUIAS DE REMISION

Daniel Montes Delgado (*)

En la actualidad, la mayoría de empresas grandes (y medianas incluso) utilizan sistemas informáticos de gestión que les ayuden a controlar sus procesos de producción y venta o prestación de servicios, así como integrar la facturación, los costos, los inventarios y los flujos de recursos financieros, de modo que la empresa pueda conocer en todo momento cómo se están desenvolviendo esos procesos, con qué recursos cuenta y cuáles están comprometidos, además de cumplir con las regulaciones legales en materia tributaria, referidas al correcto llenado de los libros y registros contables, así como la declaración de los datos para fines de pago de impuestos.

Como es usual en estos mecanismos de control, no basta con que los datos de las operaciones consten en el sistema informático, sino que en su mayoría esos datos deben estar respaldados por documentos emitidos al efecto, en especial si se refieren a venta de mercaderías, salidas e ingresos de almacén, pago a proveedores, etc. Así, es normal por ejemplo que un sistema no permita registrar una salida de mercadería del inventario, si no se ha emitido e ingresado al sistema previamente un comprobante de pago que la sustente.

Por otro lado, el Reglamento de Comprobantes de Pago establece los requisitos para la emisión de las guías de remisión que, conforme a esa norma, deben sustentar los traslados de bienes, ya sea de la misma empresa entre sus establecimientos, o hacia o desde terceras personas (clientes, proveedores, etc.). La finalidad de esta regulación es doble: por un lado evitar que se realicen operaciones de venta que no sean facturadas, y por otro lado que se otorgue fehaciencia a las operaciones de compra. Como quiera que no necesariamente el mismo contribuyente debe realizar el traslado de los bienes, es por ello que las guías son de dos clases, las de “remitente” (quien tiene la posesión o propiedad al inicio de traslado, dice la norma) y las de “transportista” (quien presta el servicio de trasladar los bienes a favor del remitente o del destinatario).

¿Y qué problema hay entre las dos cosas que hemos mencionado, sistemas por un lado y guías por otro? Pues bien, los problemas surgen cuando cada vez más los sistemas informáticos exigen que se ingrese una guía de remisión por cada operación, incluso si esa guía no existe, o ha sido emitida por personas ajenas a la operación. Veamos un ejemplo: un acopiador de productos hidrobiológicos adquiere de sus proveedores (pescadores artesanales) la mercadería para ser puesta directamente en el local de la planta industrial que es su cliente. Los proveedores de este acopiador se encargarán entonces de trasladar los bienes a la dirección indicada, con o sin guía de remisión (como en este ejemplo, hay muchos otros rubros en los que la informalidad del transporte es muy frecuente), pero para que la planta industrial los atienda y reciba la pesca, esta no acepta una guía de remisión que no sea del acopiador (verdadero proveedor de la planta), por lo que este último se verá obligado a emitir una guía de remisión del tipo “remitente”, cuando en realidad él no ha efectuado ningún traslado de bienes.

Hasta aquí, se podría pensar que solo estamos ante una complicación menor, la del acopiador que debe emitir una guía que solo sirve para que el sistema informático de su cliente procese la compra, asignándole a esa guía la liquidación de los pesos, las mermas, las calidades, los precios y luego emita la orden de compra o equivalente que permita conciliar todo eso con la factura del acopiador. Pero el problema es cuando llega SUNAT a revisar al acopiador, porque habiendo una guía de remisión “remitente”, el auditor de SUNAT exigirá que se le muestre la del “transportista”, que no existe, porque este traslado de parte del acopiador en realidad no ha existido. O en todo caso el auditor querrá que se le sustente que el traslado fue realizado en una unidad vehicular de propiedad de acopiador, otro supuesto imposible. Y partiendo de un requisito absurdo del sistema, llegamos al absurdo tributario: las compras de materia prima deben ser falsas porque no hay verdadero traslado de parte del acopiador.

Y hay otros casos como ese: el del drawback que se desconoce porque el proveedor de los stickers para la fruta emitió una guía de remisión cuando en realidad el traslado lo hizo en su auto particular por el escaso volumen de los bienes, pero de nuevo no hay guía del transportista. O el del saldo a favor del exportador que no se devuelve porque los descartes de insumos se quisieron sustentar con una guía de remisión del proveedor, cuando en realidad los descartes se vendieron a recicladores allí mismo. Y así por el estilo.

Entonces, con el fetichismo actual que tienen los desarrolladores de sistemas informáticos por las guías de remisión, junto con el que también ha desarrollado SUNAT por las benditas guías, se generan muchos problemas que podrían evitarse si mantuviéramos la distinción entre los sistemas de control de gestión (que pueden usar o no guías de remisión o cualquier otro documento ex profesamente diseñado para esos fines) y los requerimientos tributarios (que solo admiten que se use guías de remisión para verdaderos traslados de bienes y no como sustento de registros de sistemas informáticos).

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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