¿JURISPRUDENCIA
OBLIGATORIA PERO NO TANTO?
Daniel
Montes Delgado (*)
SUNAT ha publicado su Informe 080-2014, en el que
sustenta su posición respecto a un caso poco frecuente, pero que ilustra cómo
entiende la administración tributaria la justicia administrativa en esta
materia. El caso es el siguiente: una Resolución del Tribunal Fiscal (RTF)
decide mantener un reparo a determinado impuesto, confirmando una omisión que
la administración puede cobrar, pero requiere previamente, al haberse
desestimado otros reparos, o al hacer falta nuevas comprobaciones, de una
resolución de cumplimiento de parte de SUNAT, que ejecute lo decidido por el
tribunal; pero antes de que se dicte esta resolución de cumplimiento, el propio
tribunal emite una jurisprudencia de observancia obligatoria que cambia el
criterio anterior (o unifica los criterios dispares anteriores) y favorece
ahora al contribuyente. La pregunta es: ¿debe aplicarse el criterio obligatorio
de la nueva RTF a este caso anterior pendiente de ejecutarse, o debe ejecutarse
conforme a los términos de la primera resolución?
En su informe, SUNAT divide el problema en dos
supuestos: a) si la RTF original ha sido impugnada judicialmente y todavía no
se descarta su nulidad, y b) si la RTF requiere solo de una resolución de
cumplimiento. La respuesta de la administración, en ambos casos, es la misma:
no se aplicarán los criterios de la nueva RTF de observancia obligatoria, en la
medida que la primera RTF es un acto administrativo firme y que tiene efectos
con independencia de si el contribuyente decide impugnarla judicialmente o no,
o de si requiere una resolución de cumplimiento. En otras palabras: aunque el
criterio del tribunal haya cambiado, SUNAT ejecutará la primera RTF y le
cobrará al contribuyente la omisión que, a la luz de la nueva jurisprudencia, el
tribunal dice ahora que no debe cobrarse. ¿Injusto? Por donde se mire, así lo
parece. ¿Técnicamente correcto? Esa es la conclusión de SUNAT, que no
compartimos del todo.
Según el art. 154 del Código Tributario, la
jurisprudencia de observancia obligatoria obliga a los órganos de la
administración tributaria, vale decir, estos órganos deben decidir en el futuro
conforme al criterio de esa jurisprudencia, sin poder discutirla, a menos que
una norma legal cambie la situación. ¿Y qué cosas debe decidir conforme a ese
nuevo criterio? Pues en principio, todos aquellos casos que no estén
concluidos, claro. Y aquí viene la disquisición que quiere hacer SUNAT, pues
sostiene que si ya hay una RTF que confirma el reparo, por mucho que se
requiera una resolución de cumplimiento que la viabilice y ejecute, el caso
está ya concluido y no cabe discutir más sobre el tema, no siendo de aplicación
la jurisprudencia obligatoria.
Nos parece que las cosas no son tan sencillas, y
que si el caso requiere de una resolución de cumplimiento, es porque no se ha
acabado de determinar la deuda tributaria, es decir, el tribunal ha decidido
cuál debe ser el criterio para completar esa determinación, pero la tarea de
aterrizar ese criterio en el caso concreto, ponerle cifras y demás datos, corresponde
a la administración. Distinto es el caso de una RTF que simplemente confirme
una resolución de SUNAT, en el cual no hace falta determinar nada, porque esa
determinación ya se hizo y no va a cambiar. En cambio, si se requiere una
resolución de cumplimiento, es porque el trabajo de determinación no ha
concluido, de allí que pensemos que cabe aplicar el nuevo criterio de la
jurisprudencia obligatoria, si el caso no está terminado.
Por otro lado, siempre es posible impugnar una resolución
de cumplimiento, en la medida que se puede discutir que aquella no haya
respetado los parámetros de lo decidido por el tribunal, sea por exceso o por
defecto, o porque introduce nuevos hechos no discutidos en el caso. Cuando el
expediente vuelva al tribunal ¿este resolverá con el nuevo criterio de su
jurisprudencia obligatoria? Para ser consecuente, así debería ser.
Por su parte, SUNAT se resguarda detrás del
principio de seguridad jurídica, para sostener que lo primeramente decidido
debe ejecutarse tal cual, pero olvida que ese principio, como los demás del
sistema tributario, están al servicio del principio fundamental del sistema
jurídico: la justicia. Si nos apegamos a las formas, prefiriendo mantener un
reparo que ya se decidió que no es correcto, podremos ser aparentemente muy técnicos,
pero sin duda no estaremos siendo justos, y el tema tributario no escapa a la
necesidad, que cruza todo el sistema legal, de buscar la justicia, que es ajena
a la necesidad (o necedad, como se quiera) de sentirnos técnicos y supuestamente
eficientes.
(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes
Delgado – Abogados SAC.
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