CAMBIOS
POSITIVOS AL REGIMEN DE DETRACCIONES
Daniel
Montes Delgado (*)
SUNAT ha publicado su Resolución de
Superintendencia 343-2014, mediante la cual ha modificado el reglamento del
régimen de detracciones (RS 183-2004 y normas modificatorias), dentro de la
política destinada a flexibilizar este régimen que resta liquidez a las
empresas al inmovilizar temporalmente un porcentaje de sus ventas, a la espera
de tener impuestos que pagar (flexibilización dispuesta por la Ley 30230).
Aunque no todos los cambios son los esperados ni
los que habría que implementar, hay dos puntos que saludamos como cambios
positivos. El primero es que se ha modificado el “procedimiento general” del
art. 25.1 del reglamento, con lo cual se ha ampliado la cantidad de veces en el
año que una empresa puede solicitar la libre disposición del saldo de su cuenta
de detracciones, pasando de tres a cuatro ocasiones, pudiendo hacerlo en los
meses de enero, abril, junio y octubre. Este cambio busca permitir a las
empresas recuperar parte de su liquidez inmovilizada con más frecuencia, aunque
en algunos casos los tres meses todavía podrían constituir un período largo.
El segundo cambio positivo es que se ha precisado,
en el art. 26 del reglamento, que SUNAT puede ingresar como recaudación el
saldo de la cuenta de detracciones, si el monto de las operaciones gravadas o
no gravadas con el IGV declarado por la empresa, es inferior al monto que
resulte de proyectar los depósitos recibidos en la cuenta de detracciones, pero
tomando en cuenta para la comparación los depósitos que consignen como período
tributario el mismo de la declaración con la cual se comparan. Antes no existía
esa precisión y en muchos casos SUNAT comparaba operaciones que no tenían que
ver entre sí, ya que los depósitos pueden hacerse incluso varios meses después
de que la empresa proveedora las haya declarado (de acuerdo al momento señalado
para efectuar el depósito, que puede ser el del pago al proveedor de la
factura). Con esto se elimina esa confusión. Por supuesto que todavía es
posible que los clientes se equivoquen al consignar el período de la operación
por la cual realizan el depósito, pero para eso existen otros remedios.
Lo que no se ha hecho es modificar el
“procedimiento especial” para solicitar la libre disposición del saldo de
detracciones (art. 25.2 del reglamento), que sigue siendo complicado de
utilizar, en especial desde que la norma exige, ya hace tiempo, que para
acceder a la alternativa de solicitar la libre disposición en cada quincena, se
demuestre que el contribuyente ha efectuado los depósitos correspondientes en
la cuenta de detracciones de sus proveedores por sus compras de mercaderías y,
además, que sus clientes hayan realizado los depósitos en la cuenta de
detracciones del contribuyente por sus ventas. Y por supuesto, cumplir con este
doble requisito no es nada sencillo, teniendo en cuenta que el plazo para
efectuar las detracciones de uno y otro lado es superior a una quincena. La “solución”
sería que el mismo contribuyente adelante ambas clases de detracciones, para
ajustarlas a una quincena, pero eso es absurdo si tenemos en cuenta que el
interés del contribuyente en este procedimiento solo tiene sentido si se trata
de no perder liquidez, no para aumentar la pérdida de liquidez.
Se dice que hay otras formas de entender ese
procedimiento especial, y no limitarlo todo a una quincena, sino a las compras
y ventas declaradas en el último mes solamente, pero aun así el requisito es
excesivo, teniendo en cuenta la naturaleza de la mayoría de los negocios de
compra y venta de mercaderías, de modo que como sea que se entienda la regla,
el procedimiento especial es tan poco atractivo que se usa mucho menos que el
procedimiento general, o casi no se usa en muchos rubros. Esperemos que futuros
cambios mejoren ese aspecto, entre otros.
(*) Abogado PUP, MBA Centrum Católica. Montes
Delgado – Abogados SAC.
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