INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO
Fabrizzio Orlandini Valera (*)
Imagine
que tiene un trabajador que genera un mal clima laboral, a tal punto, que ya
varios de sus compañeros se han quejado de él; sin embargo, el mismo ha adquirido
estabilidad laboral y no ocupa un puesto de confianza, peor aún, no tiene una
forma justificada de poder despedirlo o que sencillamente culmine el vínculo
laboral, ya que como empleador no ha podido reunir pruebas objetivas o indicios
razonables que puedan comprobar las faltas o acciones que realiza el
trabajador.
Ahora
bien, dependiendo de sus condiciones económicas y de lo permisivo que pueda
ser, tiene dos opciones, la primera, continuar con el trabajador hasta que se
configure una aparente causal de extinción del vínculo laboral que no implique
un mayor gasto, o la segunda, realizar un despido arbitrario y cancelar la
indemnización que le corresponda al trabajador para que éste luego no pueda ser
reincorporado a la empresa.
En caso opte por la segunda opción, deberá pagar al trabajador una
remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios con
un máximo de doce remuneraciones, según lo expresado en el artículo 38 de la
Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL); aunado a ello, debe
seguir los lineamientos dados por el Tribunal Constitucional (TC) en el
precedente vinculante del Exp. 03052-2009-PA/TC, que establece que el pago
pendiente de beneficios sociales “(…) debe
efectuarse de modo independiente y diferenciado al pago de la indemnización por
despido arbitrario u otro concepto que tenga el mismo fin”; indicando
adicionalmente “que el empleador debe
realizar dichos pagos en cuentas separadas o a través de consignaciones en
procesos judiciales independientes”.
Sentado
esto, deberá esperar a que el trabajador se digne a realizar el cobro
correspondiente al pago de la indemnización, ya sea mediante el retiro del
depósito efectuado, cobro del cheque girado, etc., de lo contrario, por más que
haya realizado todo el procedimiento antes indicado de forma correcta, éste
será inválido. Si el trabajador no realiza el cobro de la indemnización, ello
implica tácitamente que no se encuentra de acuerdo con su despido, y al ya
haber adquirido estabilidad laboral (derecho constitucionalmente protegido) es
libre de elegir entre aceptar su indemnización o continuar laborando (a través
de una demanda de reposición), por lo que, lo más probable sería que aproximadamente
en un par de meses pueda ser notificado con una demanda del ex trabajador
exigiéndole la reposición a su antiguo puesto de trabajo.
Por otro lado, una situación parecida se puede dar si tiene contratado a
un trabajador bajo un contrato modal pero este se encuentra desnaturalizado, ya
que nos encontramos ante la misma situación descrita en las primeras líneas de
este artículo, por más que piense que al concluir el contrato de trabajo el
colaborador ya no tendrá derecho a retornar a su centro de labores, el
trabajador podrá hacer valer su derecho en la instancia judicial
correspondiente y con justa razón el juez lo restituiría a su centro de labores,
en vista que la verdadera naturaleza de su relación laboral es una de plazo
indeterminado.
Distinto
sería el caso si tuviera al trabajador contratado válidamente a plazo fijo, sin
embargo, pero aún así, si falta mucho tiempo para que concluya dicho contrato y
necesita retirarlo de la empresa, pero por diversas razones no puede hacerlo
con una causa prevista en la ley. En este supuesto, la indemnización se deberá
calcular en base a una remuneración y media por cada mes dejado de trabajar, es
decir, que si el trabajador ganaba una remuneración mensual de S/. 1,000.00 y
le restan 4 meses en la empresa para que culmine su contrato, su indemnización
deberá ser S/. 6,000.00; como se puede apreciar, este supuesto en algunos casos
es más perjudicial económicamente para el empleador, por los montos
involucrados.
Por tanto,
si está en el régimen general privado debe tener en cuenta las consideraciones
antes expresadas en caso quiera despedir a algún trabajador de forma
arbitraria, ya que no sólo estaría expuesto a una demanda de indemnización sino
también a una demanda de reposición de forma alternativa.
(*)
Abogado, Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo. Montes Delgado – Abogados
SAC.
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