viernes, 31 de julio de 2015

Descuento al trabajador por responsabilidad frente al cliente de la empresa

Columna “Derecho & Empresa”

DESCUENTO AL TRABAJADOR POR PENALIDAD O REPARACION FRENTE AL CLIENTE DE LA EMPRESA

Daniel Montes Delgado (*)

Puede ocurrir que, en el marco de una relación contractual entre una empresa tercerizadora y su empresa cliente, se haya pactado que en caso una inconducta o negligencia de los trabajadores destacados ocasione perjuicios, se aplicará una penalidad a la tercerizadora, o se le exigirá la reparación debida. La pregunta es: ¿puede a su vez la empresa tercerizadora descontar al trabajador responsable el monto perdido frente al cliente?

No está en discusión la responsabilidad de la empresa de tercerización frente a su cliente, pues es claro que nunca podría excusarse en la responsabilidad de su trabajador para negarse a reconocer la suya, puesto que ella misma lo contrató y destacó en el centro de trabajo de su cliente. Lo que hay que analizar es si puede exigirse un reembolso de lo perdido frente al cliente, de cara al trabajador responsable de ese perjuicio.

Las normas de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL) no dicen nada al respecto, lo cual lleva a algunos a pensar que en todo caso la única responsabilidad del trabajador es asumir el despido, en caso el daño sea relevante. Pero el despido es una sanción, no una reparación del daño sufrido por la empresa empleadora. Hubiera sido bueno que la ley estableciera una regla de responsabilidad por esta clase de daños, pero que no lo haya hecho no significa que el trabajador no deba responder, debiendo acudir en todo caso a las normas del Código Civil sobre responsabilidad contractual.

Lo primero es descartar los casos fortuitos o de fuerza mayor, que no pueden calificarse como inconductas ni negligencias. Así por ejemplo, si un movimiento sísmico hace abandonar al trabajador su puesto, ocasionando ello un daño en una maquinaria que se dejó funcionando, no se puede calificar esto como una negligencia.

Por otro lado, la negligencia no debe ser leve, sino grave, lo cual significa que el descuido o la imprudencia debe ser injustificable dadas las condiciones del caso (labores asignadas, capacitación, normas de seguridad, equipamiento de protección, protocolos, señalización, etc.).

Conforme a lo anterior, es posible el descuento, no sin antes apuntar algunas consideraciones necesarias. La primera es que sería recomendable incluir en el reglamento interno de la empresa las reglas que establezcan claramente las obligaciones de comportarse debidamente en el centro de trabajo y en el lugar de destaque, además de observar las reglas de seguridad y los protocolos que definen las labores a cumplir. Y también establecer la consecuencia del descuento de las penalidades o indemnizaciones asumidas frente al cliente.

Lo segundo es que, en defecto de reglamento interno porque la empresa puede no estar obligada a tenerlo (lo cual no le impide tener uno), se puede hacer lo mismo con una adenda o incorporar estas reglas al contrato de trabajo mismo.

Lo tercero es que la negligencia solo puede ser causal de este descuento si la empresa ha capacitado debidamente al trabajador en ese punto y puede probarlo debidamente. No podría, por ejemplo, exigirse responsabilidad a un trabajador cuando se le ordena manipular un equipo para el cual no ha sido entrenado previa y debidamente.

De manera similar, la negligencia no puede estar referida a tareas que no le correspondían al trabajador por su puesto asignado, por más que haya recibido órdenes de suplir a otro trabajador, a menos que se trate de la misma clase de labores.

Por último, el descuento no puede ser tan inmediato que implique dejar al trabajador sin al menos una parte mínima del sueldo para subsistir. En otras palabras, el descuento debe cumplir un criterio de razonabilidad en atención a la naturaleza de susbsistencia de la remuneración.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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