¿SUNAT DISCRIMINA A LOS ADULTOS MAYORES?
Daniel Montes Delgado (*)
Hace unos meses SUNAT dio respuesta a
una consulta de la Sociedad Nacional de Industrias, mediante la Carta N°
002-2015, que entre otras cosas preguntaba si los auditores podían desconocer
un gasto de personal como si no se hubiera prestado realmente el servicio, es
decir, por no considerarlo fehaciente, debido a la “avanzada edad” del
trabajador. SUNAT se negó a responder la pregunta porque no correspondía a una
consulta sobre la interpretación de las normas tributarias, en lo cual tiene
razón, pero la cuestión sigue en pie. Ahora nos ha tocado enfrentar un reparo
similar, en que el auditor desconoce una prestación de servicios de
cuarta-quinta categoría (figura del inciso e. del art. 34 de la Ley de Impuesto
a la Renta), respecto de una persona que realiza un trabajo manual para una
empresa comercial, con el argumento de que la persona tiene 70 años de edad.
Por supuesto que el argumento no viene
solo, pues sería demasiado grotesco que la administración usara la cuestión de
la edad como un criterio a rajatabla, en el sentido de declarar que los gastos
de personal realizados respecto de adultos mayores no serán aceptados en ningún
caso. El caso es que SUNAT apela a este criterio cuando la empresa no puede
aportar evidencias incontrastables de la prestación de los servicios, más allá
de los contratos, las planillas electrónicas, el pago de contribuciones
sociales, liquidaciones y demás conceptos laborales o civiles. Es entonces
cuando al auditor de la administración le surge la duda de la fehaciencia del gasto, lo cual puede
ser comprensible hasta cierto punto, y busca algo más en qué apoyarse, y
recurre al tema de la edad.
Pero esa misma exigencia de SUNAT
respecto de pruebas irrefutables, más allá de las formalidades laborales y
civiles, respecto de esa prestación de servicios, es la que genera el problema.
¿Cómo probamos que una persona de 68 años hace la labor de digitar códigos de
almacén? A menos que la empresa filme a sus trabajadores mientras laboran, para
contentar al auditor, o algo parecido, la cuestión es harto difícil. Lo mismo
se puede decir de un acomodador de mercaderías, cuyo trabajo no deja evidencias
irrefutables de su veracidad, más allá de todas las formalidades que el mismo
Estado exige en el ámbito laboral. Pedir pruebas más allá de eso es absurdo. En
todo caso, SUNAT debería citar a esas personas e interrogarlas acerca de la
prestación de sus servicios, si tiene dudas sobre ello.
En todo caso, así como está el tema
ahora, empieza a preocupar a las empresas que SUNAT haga este tipo de reparos,
de modo que puede causar temor de emplear a adultos mayores, porque su edad
puede ser usada por la administración tributaria para desconocerle todo el
gasto del ejercicio. Y eso sí tiene un efecto discriminatorio.
La Constitución peruana declara la
igualdad de las personas y su derecho a ser tratadas con igualdad ante la ley,
lo cual incluye la actuación de los entes estatales. A su turno, para el caso
de los adultos mayores, la Ley 28803 señala que estas personas tienen derecho a
la igualdad de oportunidades, a mantenerse capacitados y a seguir siendo
productivos, además por supuesto del derecho a no ser discriminados; y le da al
Estado un rol activo en la consecución de estos derechos. Pero si el propio
Estado es quien discrimina a los adultos mayores, asumiendo que su trabajo es
falso porque su edad les impediría realizarlo, estamos ante una violación de
estos derechos que no puede admitirse.
Y la solución no pasa por pretender
que las empresas tengan que acumular pruebas indubitables y directas del
trabajo de los adultos mayores contratados, como fotos periódicas, filmaciones
o cosas parecidas, lo cual para empezar iría en contra de la dignidad de esas
personas adultos mayores y al final se convierte igualmente en una
discriminación, pues serían precauciones (y costos) que no se tendrían que
asumir con otros trabajadores.
Hay algo entonces que tiene que
cambiar, pero en la forma en que los auditores de SUNAT asumen conclusiones
sobre la realidad de los hechos vinculados a la tributación. Para empezar,
podrían dejar de lado sus prejuicios sobre las personas, empezando por los
adultos mayores.
(*) Abogado PUCP, MBA Centrum
Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.
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