ACCIONES
INDUCTIVAS, HORA PROGRAMADA Y DEBIDO PROCEDIMIENTO: ¿ESO ES LO IMPORTANTE?
Daniel
Montes Delgado (*)
El Tribunal Fiscal emitió la RTF 01682-Q-2015, de
observancia obligatoria, por la cual establece como precedente que la atención
de una acción inductiva por parte de SUNAT fuera de la hora programada, sin
comunicación previa o consentimiento del contribuyente, vulnera el debido
procedimiento, por lo que no puede sustentar sanciones.
El problema es que, conforme al criterio del
tribunal, la administración podría modificar la hora programada hasta el
momento mismo en que le toca atender al contribuyente, con lo cual ya no estará
a destiempo pero el maltrato al administrado continúa. O, en el mejor de los
casos, puede solicitarle al contribuyente que espere más allá de la hora
programada, pedido que la mayoría aceptará
por temor y por salir del trance lo más rápido.
Es por ello que, aunque este precedente parezca
importante, en realidad no lo es tanto. En la práctica, la mayoría de contribuyentes
tolera la impuntualidad y los cambios de última hora de los auditores (encargados
de las verdaderas fiscalizaciones) y verificadores (encargados de las acciones
inductivas) de SUNAT. Por otro lado, los contribuyentes desconocen en su mayoría
el derecho que tienen a efectuar observaciones y ponerlas de su puño y letra en
las actas de cierre que se levantan en las acciones inductivas, con lo cual
podría dejarse constancia del inicio tardío de la diligencia y la falta de
consentimiento del administrado.
Pero en realidad, lo relevante de este precedente
no es la regla de que una diligencia inductiva iniciada tardíamente viola el
procedimiento establecido, sino la falta de pronunciamiento del Tribunal Fiscal
sobre el tema de fondo, que sigue siendo la violación total del debido
procedimiento por la misma realización de estas acciones inductivas sin
sujetarse a ningún procedimiento legalmente establecido.
La RTF comentada hace un recuento de varias normas
sobre el debido procedimiento, incluyendo el deber de la administración de
obrar con buena fe, lealtad y respeto y consideración con los contribuyentes,
tras lo cual desemboca en el asunto del respeto a las horas programadas para
las diligencias, pero deja de citar la norma más importante, que es la de la
Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, en la parte que señala
que solo por ley se puede regular los procedimientos administrativos que
afecten los derechos de los contribuyentes. Y no cabe duda que las acciones
inductivas involucran y afectan esos derechos, pero se les ha excluido del
reglamento de fiscalización sin que exista hasta ahora un procedimiento legal
para ellas.
Lo peor es que el tribunal reconoce la falta de
normas para regular las acciones inductivas, que se asemejan demasiado a
verdaderas acciones de fiscalización, pero no concluye lo que debiera, esto es,
que mientras no se regulen con un procedimiento que haga respetar los derechos
de los contribuyentes, estas acciones devienen en ilegales. En esto el tribunal
viene claudicando terriblemente, con lo cual su rol de defensor de la legalidad
en esta materia se ve en entredicho.
No necesitamos que un precedente del tribunal
procure que las acciones inductivas respeten la hora programada, sino que
necesitamos que el tribunal cumpla su función y procure que las acciones
inductivas no sirvan para esconder fiscalizaciones arbitrarias y violatorias de
los derechos de los contribuyentes, eso es lo importante.
(*) Abogado PUCP, Centrum Católica. Montes Delgado –
Abogados SAC.
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