jueves, 30 de julio de 2015

RTF 011682-Q-2015 Hora programada de acciones inductivas y debido procedimiento

Columna “Derecho & Empresa”

ACCIONES INDUCTIVAS, HORA PROGRAMADA Y DEBIDO PROCEDIMIENTO: ¿ESO ES LO IMPORTANTE?

Daniel Montes Delgado (*)

El Tribunal Fiscal emitió la RTF 01682-Q-2015, de observancia obligatoria, por la cual establece como precedente que la atención de una acción inductiva por parte de SUNAT fuera de la hora programada, sin comunicación previa o consentimiento del contribuyente, vulnera el debido procedimiento, por lo que no puede sustentar sanciones.

El problema es que, conforme al criterio del tribunal, la administración podría modificar la hora programada hasta el momento mismo en que le toca atender al contribuyente, con lo cual ya no estará a destiempo pero el maltrato al administrado continúa. O, en el mejor de los casos, puede solicitarle al contribuyente que espere más allá de la hora programada, pedido que la  mayoría aceptará por temor y por salir del trance lo más rápido.

Es por ello que, aunque este precedente parezca importante, en realidad no lo es tanto. En la práctica, la mayoría de contribuyentes tolera la impuntualidad y los cambios de última hora de los auditores (encargados de las verdaderas fiscalizaciones) y verificadores (encargados de las acciones inductivas) de SUNAT. Por otro lado, los contribuyentes desconocen en su mayoría el derecho que tienen a efectuar observaciones y ponerlas de su puño y letra en las actas de cierre que se levantan en las acciones inductivas, con lo cual podría dejarse constancia del inicio tardío de la diligencia y la falta de consentimiento del administrado.

Pero en realidad, lo relevante de este precedente no es la regla de que una diligencia inductiva iniciada tardíamente viola el procedimiento establecido, sino la falta de pronunciamiento del Tribunal Fiscal sobre el tema de fondo, que sigue siendo la violación total del debido procedimiento por la misma realización de estas acciones inductivas sin sujetarse a ningún procedimiento legalmente establecido.

La RTF comentada hace un recuento de varias normas sobre el debido procedimiento, incluyendo el deber de la administración de obrar con buena fe, lealtad y respeto y consideración con los contribuyentes, tras lo cual desemboca en el asunto del respeto a las horas programadas para las diligencias, pero deja de citar la norma más importante, que es la de la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, en la parte que señala que solo por ley se puede regular los procedimientos administrativos que afecten los derechos de los contribuyentes. Y no cabe duda que las acciones inductivas involucran y afectan esos derechos, pero se les ha excluido del reglamento de fiscalización sin que exista hasta ahora un procedimiento legal para ellas.

Lo peor es que el tribunal reconoce la falta de normas para regular las acciones inductivas, que se asemejan demasiado a verdaderas acciones de fiscalización, pero no concluye lo que debiera, esto es, que mientras no se regulen con un procedimiento que haga respetar los derechos de los contribuyentes, estas acciones devienen en ilegales. En esto el tribunal viene claudicando terriblemente, con lo cual su rol de defensor de la legalidad en esta materia se ve en entredicho.

No necesitamos que un precedente del tribunal procure que las acciones inductivas respeten la hora programada, sino que necesitamos que el tribunal cumpla su función y procure que las acciones inductivas no sirvan para esconder fiscalizaciones arbitrarias y violatorias de los derechos de los contribuyentes, eso es lo importante.

(*) Abogado PUCP, Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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