martes, 28 de julio de 2015

Medida cautelar sobre el fondo en el proceso de desalojo

Columna “Derecho & Empresa”

DESALOJO Y MEDIDAS CAUTELARES SOBRE EL FONDO

Natalia Távara Corvera (*)

El artículo 1666 del Código Civil regula la figura del arrendamiento, por el cual se entiende aquel contrato mediante el cual el propietario del bien llamado arrendador, se obliga a ceder temporalmente el uso a un arrendatario, a cambio de una renta o merced conductiva. En dicho contrato puede o no establecerse un plazo determinado por las partes, o simplemente estipularse alguna cláusula resolutoria, de forma que se concluya la relación contractual devolviéndose el bien materia del contrato en el estado en el que se recibió.

Debido a la estructura del contrato de arrendamiento, que permite un pago de renta periódico durante la vigencia del mismo, es que en la actualidad resulta común que las personas arrienden sus bienes, la mayoría de ellos inmuebles, y con ello generar cierta renta periódica que aumente su status económico. Pero muchas veces esa búsqueda de ganancia termina en una pérdida que afecta su derecho de propiedad.

Por poner un ejemplo: ¿qué pasaría si una persona decide arrendar su inmueble y luego de un tiempo, dado el vencimiento  del contrato o en razón al incumplimiento de una de las cláusulas resolutorias del contrato por parte del inquilino, pide la devolución de su inmueble pero el inquilino decide seguir poseyendo el bien, negándose a la devolución del bien inmueble? ¿Cómo podría el propietario defender su derecho de propiedad y recuperar su posesión de manera inmediata y eficaz?

En primer lugar, el procedimiento normal para pedirle la devolución del inmueble al inquilino implica que se le curse una carta notarial solicitándole que (ya sea por causal de resolución o conclusión del contrato) desaloje y devuelva el bien inmueble en el estado en el que le fue entregado; cumpliendo de esta manera el aviso sobre la voluntad del propietario. Si bien puede que ante esta acción el inquilino haga caso omiso y persista en quedarse en el inmueble, por lo que habrá que proceder al desalojo, que según lo establecido en la Ley N° 26872- Ley de Conciliación, requiere previamente una conciliación extrajudicial.

Sobre la conciliación extrajudicial hay que acotar que es cierto que en más de un caso no se llega a conciliar debido a la inasistencia de una de las partes, siendo la mayoría de veces el inquilino quien falta, pero aún con ello en esta audiencia de conciliación es emitida el acta de conciliación extrajudicial la cual es considerada como requisito previo a la interposición de una demanda de desalojo.

Volviendo al caso, habiéndose ya interpuesto la demanda de desalojo, aún allí existe la preocupación latente de que mientras dure el proceso, el propietario del inmueble pueda verse gravemente perjudicado, faltándose a la garantía del derecho a la tutela efectiva reconocido tanto en la Constitución como en nuestro Código Civil.¿Se podría tomar alguna acción para evitar esto? ¿Qué otra vía existe aparte de esperar a que en el proceso de desalojo el juez dicte una sentencia favorable para el propietario?

Es en el Código Procesal Civil, artículo 674, donde encontramos una herramienta que en un inicio fue regulada para evitar el peligro en la demora en perjuicio del propietario, estas son las medidas cautelares temporales sobre el fondo. ¿Podría este tipo de medida cautelar asegurar el interés del propietario?

Si una medida cautelar es un mecanismo procesal por el cual se pretende asegurar el cumplimiento de la resolución definitiva del juez en un proceso, las medidas cautelares temporales sobre el fondo al ser un tipo de éstas, en el supuesto de desalojo en teoría, podrían generar la ejecución anticipada de lo que el Juez llegue a decidir en la sentencia y con ello asegurar la eficacia de la pretensión. Para ello bastaría con argumentar la necesidad impostergable del propietario de recuperar su inmueble en vista de la afectación a su derecho de propiedad, cumplir con los requisitos de interposición de toda medida cautelar como son: la fundamentación del peligro en la demora de la decisión del juez sobre el destino del bien, la verosimilitud del derecho invocado, la fianza o contra cautela y la designación de un órgano de auxilio judicial correspondiente, si fuera el caso.

Es decir, en teoría, sí podría servirnos este tipo de medidas cautelares para ser aplicadas en nuestro caso. Pero, sólo en teoría lamentablemente.

Lo criticable de esto es que aún siendo este tipo de medida cautelar  capaz  de proteger el interés del propietario, esta sólo sería eficaz cuando el inmueble se encuentre desocupado, ya que al ser la medida cautelar provisional y depender del proceso principal (en este caso el de desalojo), puede que la sentencia no resulte a favor del arrendador, con lo cual de haberse otorgado en arrendamiento el inmueble en cuestión nuevamente, podrían existir terceros perjudicados; causando de esta manera que aún si se pidiera el otorgamiento de la medida cautelar el juez se niegue a otorgarla. Como es obvio, además, si el bien estuviera desocupado, no haría falta un proceso de desalojo, lo cual convierte en absurda esta objeción a la medida cautelar.

Teniendo en cuenta que en los últimos tiempos se han venido dando muchas circunstancias problemáticas con los inquilinos, podría comenzar a considerarse como una solución plausible el empleo de esta medida cautelar, sin dejar de lado el trámite del proceso de desalojo; pero para ello debería cambiarse la regulación actual pues tal como está es requisito un  grado de certeza absoluta sobre la fundabilidad de la demanda de desalojo, para evitar futuros perjuicios a terceros.

Este deseo de ver cautelado el cumplimiento de la sentencia no debe llevarnos a un idealismo tampoco, pues no debe pensarse de ninguna manera que el proceso concluye con la recuperación del inmueble por medio de una medida cautelar, ya que en realidad concluye con la sentencia declarada fundada; de manera que no se corra ningún riesgo al declararse infundada la demanda. Es por ello que el abogado del arrendador debe impulsar el proceso de desalojo con miras a que se obtenga una sentencia definitiva, pues tal como se encuentra la regulación actual sobre medidas cautelares, es muy riesgoso e ineficaz obtenerlas.

(*) Universidad de Piura. Montes Delgado – Abogados SAC.

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