CREDITO FISCAL
DEL IGV POR FACTURAS CON DETRACCIONES PAGADAS TARDIAMENTE (I)
Daniel Montes
Delgado (*)
Vamos a referirnos a las implicancias tributarias derivadas de la
falta de abono oportuno en la cuenta de detracciones (Sistema SPOT: Sistema de
Pago de Obligaciones Tributarias), tanto para la empresa que ha emitido las
facturas de venta como para la empresa que las ha recibido y pagó todo su monto
sin realizar la detracción respectiva. Para ello, aunque también se aplica a
otros supuestos, vamos a usar los casos del Anexo 2 del reglamento de
detracciones (venta de bienes sin pago previo de detracción), y asumiremos que
han pasado más de doce meses desde la fecha en que debió realizarse la
detracción.
Esta obligación del abono en la cuenta de detracciones
correspondía al adquirente, quien debía realizarlo dentro de los cinco primeros
días hábiles del mes siguiente de la fecha de emisión de la factura (el mes de
la emisión de la factura en principio es el mismo mes de la anotación de la
misma en el registro de compras) o, en caso ocurriese primero, hasta la fecha
de pago de la misma. Pese a ello, en el caso del ejemplo la empresa adquirente
canceló el 100% de las facturas al proveedor sin realizar las detracciones. Por
su parte, dicho proveedor, en ese supuesto, estaba obligada a realizar el
depósito ella misma, dentro de los cinco días siguientes de recibido el pago
total de sus facturas.
Como resultado de lo anterior, se generan dos tipos de
implicancias: las que tienen que ver con la imposición de sanciones de multa al
adquirente tanto como al proveedor, y de otro lado, las limitaciones al uso del
crédito fiscal por parte del adquirente.
El artículo 12 de la ley de detracciones establece que los
obligados a efectuar los depósitos que no los realicen dentro del plazo
establecido (en este caso, tanto el adquirente como el proveedor), serán
pasibles de una multa equivalente al 100% del monto no depositado
oportunamente. A su vez, la Resolución de Superintendencia Nº 254-2004-SUNAT,
que reglamenta la gradualidad de esta sanción de multa, establece diferentes
momentos de subsanación en los depósitos que dan lugar a una rebaja de la
multa, a saber:
- 100% de
rebaja de la multa, si el depósito se realiza dentro del quinto día hábil
siguiente a la fecha original en que se estaba obligado. Este supuesto es
inaplicable a este caso concreto, por haberse vencido en exceso ese plazo
adicional.
- 70% de
rebaja de la multa, si el depósito se realiza entre los 6 y 15 días
hábiles siguientes a la fecha original en que se estaba obligado. Este
supuesto tampoco es aplicable a este caso concreto, por haberse vencido
este otro plazo adicional.
- 50% de
rebaja de la multa, si el depósito se realiza después de los 15 días
hábiles siguientes a la fecha original en que se estaba obligado y antes
de cualquier notificación de SUNAT referida a la infracción. Este es el
único supuesto que resultaría aplicable en este caso, tanto al adquirente
como al proveedor, en tanto que SUNAT no ha notificado ningún acto
relativo a estas infracciones. Esto supone, para acceder a la rebaja, que
se realice el depósito a más tardar el mismo día en que SUNAT notifique
algún acto administrativo relativo a la infracción, ya que las
notificaciones surten efecto al día siguiente de recibidas. En concreto,
si se realiza la notificación, el proveedor (o el adquirente) tendría que
realizar el depósito ese mismo día de la notificación, para poder acceder
a la rebaja del 50%. Realizar el depósito al día siguiente de recibida la
notificación, no cambiaría en nada la multa, que sería del 100%. Debe
anotarse que el depósito de subsanación favorece tanto al adquirente como
al proveedor. Finalmente, no es relevante para efectos de la multa, que el
proveedor haya declarado y pagado sus obligaciones del IGV
correspondientes a los meses en que emitió las facturas cuyas detracciones
no se realizaron, ya que se trata de obligaciones independientes.
Cabe señalar que no está previsto legalmente que la subsanación de
los depósitos, o el pago de las multas aplicables, tenga como efecto validar la
utilización del crédito fiscal o saldo a favor del exportador del adquirente,
si este lo usó en el momento del registro de la factura sin haber hecho la
detracción. aspecto que guarda relación con el otro tema que enseguida
analizamos. (Continúa)
(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.
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