sábado, 4 de julio de 2015

Uso del crédito fiscal del IGV por facturas con detracciones posteriores a doce meses (I)

Columna “Derecho & Empresa”

CREDITO FISCAL DEL IGV POR FACTURAS CON DETRACCIONES PAGADAS TARDIAMENTE (I)

Daniel Montes Delgado (*)

Vamos a referirnos a las implicancias tributarias derivadas de la falta de abono oportuno en la cuenta de detracciones (Sistema SPOT: Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias), tanto para la empresa que ha emitido las facturas de venta como para la empresa que las ha recibido y pagó todo su monto sin realizar la detracción respectiva. Para ello, aunque también se aplica a otros supuestos, vamos a usar los casos del Anexo 2 del reglamento de detracciones (venta de bienes sin pago previo de detracción), y asumiremos que han pasado más de doce meses desde la fecha en que debió realizarse la detracción.

Esta obligación del abono en la cuenta de detracciones correspondía al adquirente, quien debía realizarlo dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente de la fecha de emisión de la factura (el mes de la emisión de la factura en principio es el mismo mes de la anotación de la misma en el registro de compras) o, en caso ocurriese primero, hasta la fecha de pago de la misma. Pese a ello, en el caso del ejemplo la empresa adquirente canceló el 100% de las facturas al proveedor sin realizar las detracciones. Por su parte, dicho proveedor, en ese supuesto, estaba obligada a realizar el depósito ella misma, dentro de los cinco días siguientes de recibido el pago total de sus facturas.

Como resultado de lo anterior, se generan dos tipos de implicancias: las que tienen que ver con la imposición de sanciones de multa al adquirente tanto como al proveedor, y de otro lado, las limitaciones al uso del crédito fiscal por parte del adquirente.

El artículo 12 de la ley de detracciones establece que los obligados a efectuar los depósitos que no los realicen dentro del plazo establecido (en este caso, tanto el adquirente como el proveedor), serán pasibles de una multa equivalente al 100% del monto no depositado oportunamente. A su vez, la Resolución de Superintendencia Nº 254-2004-SUNAT, que reglamenta la gradualidad de esta sanción de multa, establece diferentes momentos de subsanación en los depósitos que dan lugar a una rebaja de la multa, a saber:

  1. 100% de rebaja de la multa, si el depósito se realiza dentro del quinto día hábil siguiente a la fecha original en que se estaba obligado. Este supuesto es inaplicable a este caso concreto, por haberse vencido en exceso ese plazo adicional.
  2. 70% de rebaja de la multa, si el depósito se realiza entre los 6 y 15 días hábiles siguientes a la fecha original en que se estaba obligado. Este supuesto tampoco es aplicable a este caso concreto, por haberse vencido este otro plazo adicional.
  3. 50% de rebaja de la multa, si el depósito se realiza después de los 15 días hábiles siguientes a la fecha original en que se estaba obligado y antes de cualquier notificación de SUNAT referida a la infracción. Este es el único supuesto que resultaría aplicable en este caso, tanto al adquirente como al proveedor, en tanto que SUNAT no ha notificado ningún acto relativo a estas infracciones. Esto supone, para acceder a la rebaja, que se realice el depósito a más tardar el mismo día en que SUNAT notifique algún acto administrativo relativo a la infracción, ya que las notificaciones surten efecto al día siguiente de recibidas. En concreto, si se realiza la notificación, el proveedor (o el adquirente) tendría que realizar el depósito ese mismo día de la notificación, para poder acceder a la rebaja del 50%. Realizar el depósito al día siguiente de recibida la notificación, no cambiaría en nada la multa, que sería del 100%. Debe anotarse que el depósito de subsanación favorece tanto al adquirente como al proveedor. Finalmente, no es relevante para efectos de la multa, que el proveedor haya declarado y pagado sus obligaciones del IGV correspondientes a los meses en que emitió las facturas cuyas detracciones no se realizaron, ya que se trata de obligaciones independientes.
Para efectos de la subsanación del depósito, el proveedor podría, de ser posible disponer de los fondos suficientes, realizar los abonos en su cuenta del Banco de la Nación y luego, con cheques girados contra esa misma cuenta, pagar las multas rebajadas en un 50%. Si esto no es posible por consideraciones financieras, tendría que realizar esta operación en algún momento hasta el mismo día en que SUNAT le notifique algún acto relativo a la infracción, o de lo contrario perderá la rebaja de la multa. En este último escenario, si el proveedor no puede realizar el depósito por la detracción no efectuada a tiempo, y enfrentando la obligación de pagar el 100% de la multa, sería posible en todo caso fraccionar esas multas una vez notificadas, como última medida de protección de su liquidez financiera.

Cabe señalar que no está previsto legalmente que la subsanación de los depósitos, o el pago de las multas aplicables, tenga como efecto validar la utilización del crédito fiscal o saldo a favor del exportador del adquirente, si este lo usó en el momento del registro de la factura sin haber hecho la detracción. aspecto que guarda relación con el otro tema que enseguida analizamos. (Continúa)

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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