OBLIGACION
DE TENER REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO
Daniel
Montes Delgado (*)
El Tribunal Fiscal ha emitido la RTF 04289-8-2015,
con carácter de obligatoria, esto es, vinculante para la administración
tributaria (léase SUNAT), por la cual determina que las obligaciones relativas
a “llevar”, “practicar” y “registrar” inventarios solo son exigibles en el caso
que las empresas tengan bienes materiales respecto de los cuales quepa
calificarlos como “existencias”, vale decir, que los emplee en una actividad
productiva, comercial o de servicios incluso.
Con este pronunciamiento el tribunal ha descartado
la posibilidad de que las normas actuales de la Ley (art. 62) y el Reglamento (art.
35) del Impuesto a la Renta obliguen a las empresas que solo tienen bienes
intangibles a practicar inventarios o a registrarlos en un inventario
permanente valorizado (kardex). Con esto, se entiende que las empresas
comerciales que compren mercaderías y las vendan por más de 1,500 UIT en el año
deberán contar con un kardex conforme a las regulaciones de SUNAT (R.S.
234-2006), lo mismo que las empresas productivas. Por debajo de esa cifra y por
encima de 500 UIT basta un inventario permanente en unidades físicas. Y por
debajo de las 500 UIT, en el supuesto que la empresa esté obligada a llevar
contabilidad completa, bastaría el inventario de cierre del ejercicio, anotado
en el libro de inventarios.
El problema es que el tribunal no ha querido precisar
el caso de las empresas de servicios, que utilicen bienes materiales en calidad
de suministros para sus equipos y actividades de comunicación, por ejemplo
(toner, papel, útiles de oficina, etc.). Se ha limitado a meterlas en el mismo
saco que las empresas comerciales y productivas. De modo que un estudio de
arquitectos que facture más de 500 UIT en el año deberá tener un registro de
inventario permanente en unidades dedicado a contar, registrar y controlar los
útiles de oficina empleados en su actividad, aunque tales bienes representen una
parte ínfima de los costos de tal empresa, que en su mayor parte sin duda serán
del orden de los recursos humanos. Y lo mismo se puede decir de un estudio
contable, o un estudio de abogados, etc.
¿Puede considerarse que SUNAT estará en mejor
disposición de fiscalizar el volumen de ventas de servicios de un estudio
contable, a partir del control de sus útiles de oficina? Nos parece que eso es
volver a los tiempos en que SUNAT quería estimar la producción de una fábrica
de bicicletas a partir del número de cubiertas de jebe de los manubrios, es
decir, a partir de una parte diminuta del costo de producción, lo que
constituía una presunción ilegal primero, y en segundo término una ignorancia
terrible sobre la naturaleza de la actividad de los contribuyentes. ¿Entonces
para qué serviría este control de inventarios de los útiles de oficina? Solo
para imponer multas en caso no se lleve, o que no se lleve conforme a las
reglas de la propia administración. Esperemos entonces que en una futura RTF,
el tribunal complete el trabajo y se pronuncie acerca de la franca inutilidad
de un kardex para empresas de servicios dedicado a contar útiles de oficina.
Lo que sí ha dicho el tribunal, aunque
tangencialmente (porque el caso estaba referido solo al kardex), es que el
registro de costos solo es exigible para el caso de las empresas productivas, y
no así en el de las empresas comerciales y de servicios. Ese registro de costos,
junto con el kardex, forma parte de una contabilidad de costos, que de nuevo
depende del volumen de ventas. Y es otro registro que SUNAT usa como excusa
para imponer multas a cualquier tipo de empresas, así sean de servicios. Lo
malo es que tal afirmación no forma parte del precedente fijado como
obligatorio, al menos no expresamente, de modo que es posible que SUNAT siga
imponiendo multas por el bendito registro de costos a empresas comerciales y de
servicios.
Una última cuestión es si cabe que las empresas que
fueron multadas por no tener el registro de costos, siendo comerciales o de
servicios, podrán solicitar su devolución. A tenor de lo dicho en el párrafo
anterior, parece difícil que SUNAT reconozca lo indebido de ese pago (haya sido
con o sin resolución de multa de por medio), pero quizá sea la ocasión de que
el tribunal se pronuncie claramente sobre el tema. Lo que sí nos queda claro es
que las empresas multadas por no tener registro de inventario permanente
valorizado, cuando no tenían bienes materiales que contar, han devenido en
pagos indebidos y puede solicitarse su devolución, si bien es cierto, conforme
al criterio del tribunal, será difícil que una empresa no tenga siquiera útiles
de oficina que contar e inventariar.
(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes
Delgado – Abogados SAC.
Muy buen articulo
ResponderEliminarMuchas gracias por su apreciación, esperamos contribuir al debate de estos temas para que las cosas mejoren. Saludos.
EliminarMe parece que el registro de costos no es obligatorio para empresas de servicio de acuerdo al informe SUNAT 0135-2015. Sin embargo la duda persiste respecto al registro de inventario permanente valorizado, por lo cual sería mas conservador llevarlo aunque sea sin tener datos, ya que peor es no tenerlo.
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