viernes, 17 de julio de 2015

Acciones inductivas de SUNAT por gastos no deducibles para Impuesto a la Renta

Columna “Derecho & Empresa”

ESQUELAS POR GASTOS NO DEDUCIBLES Y CONTABILIDAD ELECTRONICA: ¿PARA QUE LA PIDE SUNAT SI NO LA VA A USAR?

Daniel Montes Delgado (*)

SUNAT vuelve otra vez a requerir este año a las empresas que sustenten la no utilización de crédito fiscal alguno para el Impuesto General a las Ventas (IGV) por los gastos no deducibles declarados en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta (IR) del ejercicio 2014, tanto por aquellos gastos no deducidos por carecer los comprobantes de los requisitos del reglamento, como por aquellos gastos por donaciones que no alcanzan a tener beneficio tributario y no pueden pasar como gasto. Y esto lo hace mediante las famosas esquelas de acciones inductivas, obligando a acudir a una diligencia de comparecencia a explicar esto y llevar un supuesto sustento de no haber utilizado tal crédito fiscal del IGV.

Pero el caso es que si la empresa ha declarado los gastos no deducibles, para empezar, es porque o no tienen IGV (muchas veces) o aunque lo tuvieran, no son deducibles por carecer esos comprobantes de los requisitos del reglamento de comprobantes de pago, lo que los hace igualmente no deducibles. Sería absurdo entonces que la empresa los considere no deducibles pero use un crédito fiscal de IGV por ellos, ya que tanto las normas de los arts. 18 y 19 de la Ley del IGV, como las del art. 44 de la Ley del IR se lo prohíben.

Por otro lado, tratándose del rubro de donaciones, si la empresa las ha declarado como no deducibles, es claro que ello se debe a que se trata de donaciones a personas o entidades que no tienen la posibilidad de emitir los documentos de recepción con beneficio tributario. Si se tratara de dinero, ello no tiene mayor complicación, ya que estaría hecha la adición en la declaración del IR, con lo cual la empresa ya asumió el impuesto por ello. Y si las mismas consisten en retiros de bienes a favor de diversas entidades y personas, tendrían que haberse efectuado con boletas de venta (por retiro de bienes) por las cuales la empresa ya habría pagado el IGV respectivo, por lo que tampoco cabe que haga reintegro alguno de crédito fiscal, conforme a las normas de dicho impuesto.

En otras palabras, sería absurdo suponer que las empresas van a cumplir con repararse esos gastos para efectos del IR pero hayan pretendido beneficiarse de un crédito fiscal del IGV que, en muchos casos, ni siquiera existe. Lo peor es que SUNAT cita a los contribuyentes con la esperanza al menos de imponerles una multa por supuestamente no llevar el sustento adecuado (como si fuera fácil probar un hecho negativo, esto es, que no se ha usado un crédito fiscal que no existe).

Por eso, si la empresa alcanza a SUNAT los reportes de su sistema contable (libro Mayor), conteniendo la información del detalle de los gastos no deducibles, tanto por comprobantes no válidos, como por donaciones y retiros, debería ser suficiente, porque allí se apreciará el período tributario, el RUC del proveedor, el concepto del gasto, la fecha de la operación y el valor de venta. Y es perfectamente posible para SUNAT, si la empresa está obligada a llevar contabilidad electrónica, que pueda cruzar estos datos con el Registro de Compras (cuya copia electrónica obra también en poder de SUNAT) o, en su caso, con el Registro de Ventas (que también obra en su poder), para verificar que la empresa no ha usado ningún crédito fiscal de IGV indebido, ni ha dejado de pagar el IGV por ningún retiro de bienes.

Con respecto a los datos del rubro de adiciones del PDT del IR, que las esquelas también solicitan, SUNAT los tiene disponibles en la referida declaración, balance de comprobación y libros contables electrónicos presentados, por lo que es inoficioso que exija a las empresas información que ya tiene en su poder, conforme a las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo General (LPAG) y el propio Código Tributario y el Reglamento de Fiscalización. Todo ello es posible porque el uso del Plan Contable General Empresarial (PCGE) permite usar cuentas específicas para cada rubro de estos gastos no deducibles, que es lo que usualmente hacen las empresas.

Sobre los datos del IGV, también requeridos en las famosas esquelas, como son el folio del registro de compras, monto del crédito fiscal registrado y período en que se usó el crédito fiscal, se debe reiterar que en esos casos no ha existido ningún IGV ni crédito fiscal utilizado por estos gastos no deducibles, por lo que no resultan aplicables tales exigencias de información, porque no hay nada que informar sobre hechos inexistentes.

El problema es que al parecer a SUNAT no le da la gana de usar la información contable electrónica que tan profusamente exige, dejando que los verificadores a cargo de las esquelas inductivas exijan cosas que ya tienen o deberían tener a la vista, con lo cual se le ahorraría a los contribuyentes tiempo, esfuerzo y salud emocional; porque no debe haber nada más insalubre que esperar a ser atendido por estos señores, cargados de papeles, para demostrar lo que es obvio. Peor aún si, como en la sede del centro de Lima, por ejemplo, a los contribuyentes ni siquiera se les ofrece un asiento, sino que se les hace esperar en la calle a que generosamente los atiendan.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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