ESQUELAS
POR GASTOS NO DEDUCIBLES Y CONTABILIDAD ELECTRONICA: ¿PARA QUE LA PIDE SUNAT SI
NO LA VA A USAR?
Daniel
Montes Delgado (*)
SUNAT vuelve otra vez a requerir este año a las
empresas que sustenten la no utilización de crédito fiscal alguno para el
Impuesto General a las Ventas (IGV) por los gastos no deducibles declarados en
la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta (IR) del ejercicio 2014,
tanto por aquellos gastos no deducidos por carecer los comprobantes de los
requisitos del reglamento, como por aquellos gastos por donaciones que no
alcanzan a tener beneficio tributario y no pueden pasar como gasto. Y esto lo
hace mediante las famosas esquelas de acciones inductivas, obligando a acudir a
una diligencia de comparecencia a explicar esto y llevar un supuesto sustento
de no haber utilizado tal crédito fiscal del IGV.
Pero el caso es que
si la empresa ha declarado los gastos no deducibles, para empezar, es porque o
no tienen IGV (muchas veces) o aunque lo tuvieran, no son deducibles por
carecer esos comprobantes de los requisitos del reglamento de comprobantes de
pago, lo que los hace igualmente no deducibles. Sería absurdo entonces que la empresa
los considere no deducibles pero use un crédito fiscal de IGV por ellos, ya que
tanto las normas de los arts. 18 y 19 de la Ley del IGV, como las del art. 44
de la Ley del IR se lo prohíben.
Por otro lado,
tratándose del rubro de donaciones, si la empresa las ha declarado como no
deducibles, es claro que ello se debe a que se trata de donaciones a personas o
entidades que no tienen la posibilidad de emitir los documentos de recepción con
beneficio tributario. Si se tratara de dinero, ello no tiene mayor
complicación, ya que estaría hecha la adición en la declaración del IR, con lo
cual la empresa ya asumió el impuesto por ello. Y si las mismas consisten en
retiros de bienes a favor de diversas entidades y personas, tendrían que
haberse efectuado con boletas de venta (por retiro de bienes) por las cuales la
empresa ya habría pagado el IGV respectivo, por lo que tampoco cabe que haga
reintegro alguno de crédito fiscal, conforme a las normas de dicho impuesto.
En otras palabras,
sería absurdo suponer que las empresas van a cumplir con repararse esos gastos
para efectos del IR pero hayan pretendido beneficiarse de un crédito fiscal del
IGV que, en muchos casos, ni siquiera existe. Lo peor es que SUNAT cita a los
contribuyentes con la esperanza al menos de imponerles una multa por
supuestamente no llevar el sustento adecuado (como si fuera fácil probar un
hecho negativo, esto es, que no se ha usado un crédito fiscal que no existe).
Por eso, si la empresa alcanza a SUNAT los reportes
de su sistema contable (libro Mayor), conteniendo la información del detalle de
los gastos no deducibles, tanto por comprobantes no válidos, como por
donaciones y retiros, debería ser suficiente, porque allí se apreciará el
período tributario, el RUC del proveedor, el concepto del gasto, la fecha de la
operación y el valor de venta. Y es perfectamente posible para SUNAT, si la empresa
está obligada a llevar contabilidad electrónica, que pueda cruzar estos datos
con el Registro de Compras (cuya copia electrónica obra también en poder de
SUNAT) o, en su caso, con el Registro de Ventas (que también obra en su poder),
para verificar que la empresa no ha usado ningún crédito fiscal de IGV
indebido, ni ha dejado de pagar el IGV por ningún retiro de bienes.
Con respecto a los datos del rubro de adiciones del
PDT del IR, que las esquelas también solicitan, SUNAT los tiene disponibles en
la referida declaración, balance de comprobación y libros contables
electrónicos presentados, por lo que es inoficioso que exija a las empresas
información que ya tiene en su poder, conforme a las normas de la Ley de
Procedimiento Administrativo General (LPAG) y el propio Código Tributario y el
Reglamento de Fiscalización. Todo ello es posible porque el uso del Plan
Contable General Empresarial (PCGE) permite usar cuentas específicas para cada
rubro de estos gastos no deducibles, que es lo que usualmente hacen las
empresas.
Sobre los datos del IGV, también requeridos en las
famosas esquelas, como son el folio del registro de compras, monto del crédito
fiscal registrado y período en que se usó el crédito fiscal, se debe reiterar
que en esos casos no ha existido ningún IGV ni crédito fiscal utilizado por
estos gastos no deducibles, por lo que no resultan aplicables tales exigencias
de información, porque no hay nada que informar sobre hechos inexistentes.
El problema es que al parecer a SUNAT no le da la
gana de usar la información contable electrónica que tan profusamente exige,
dejando que los verificadores a cargo de las esquelas inductivas exijan cosas
que ya tienen o deberían tener a la vista, con lo cual se le ahorraría a los
contribuyentes tiempo, esfuerzo y salud emocional; porque no debe haber nada
más insalubre que esperar a ser atendido por estos señores, cargados de
papeles, para demostrar lo que es obvio. Peor aún si, como en la sede del centro
de Lima, por ejemplo, a los contribuyentes ni siquiera se les ofrece un asiento,
sino que se les hace esperar en la calle a que generosamente los atiendan.
(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes
Delgado – Abogados SAC.
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