GUIAS
DE REMISION Y BIENES EN INFRACCION: PRESUMIENDO LO QUE NO SE DEBE
Daniel
Montes Delgado (*)
Pongamos el siguiente caso: un fedatario de Control
Móvil de SUNAT interviene un camión que transportaba 150 sacos (quintales) de
café de propiedad de una empresa productora, para ser entregados a otra empresa
procesadora, la que ha emitido la guía de remisión remitente que amparaba ese
traslado y para el cual se había contratado al transportista. Pero el fedatario,
tras comprobar que el transportista trasladaba no 150, sino 153 sacos de café,
levanta el Acta Probatoria y procede a ejecutar el comiso, no de los 3 sacos
adicionales, sino de los 153 sacos de café que estaban siendo transportados,
consignando en su acta que se había cometido la infracción tipificada en el numeral
9 del artículo 174 del Código Tributario, esto es remitir bienes con documentos
que no reunían los requisitos y características para ser considerados como
guías de remisión. Se comprueba después que la diferencia de tres sacos de café
correspondían a un traslado de bienes distinto al de la empresa, ya que una
persona natural había encargado al mismo transportista, sin conocimiento de la
empresa remitente, el traslado de esos tres sacos, sin que estuvieran amparados
por ninguna guía de remisión. Es decir, aprovechando el transporte contratado
para un envío formal, el transportista realizó paralelamente otro traslado informal,
sin los documentos tributarios, lo cual escapa por supuesto al control de la
empresa que lo contrató.
Sin embargo, creemos que en ningún momento la
empresa ha incurrido en la infracción mencionada anteriormente, puesto que la
guía de remisión que acreditaba el traslado de 150 sacos había sido
correctamente llenada según lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago,
correspondiendo exactamente al transporte contratado, sin que se le pueda
atribuir responsabilidad por actos del transportista que escapan a su control.
Sin perjuicio de lo anterior, la actuación del
fedatario fiscalizador viola el procedimiento establecido, porque la empresa no
ha remitido los tres sacos adicionales de café que llevaba el transportista, de
modo que los únicos bienes que estaban en infracción eran justamente esos tres
sacos de café, que fueron los únicos que debieron ser comisados, en el mejor de
los casos. El fedatario ha presumido que esos sacos adicionales también fueron
remitidos por la empresa, por lo que encuentra una discrepancia entre la guía
emitida y la cantidad de unidades ubicadas en el camión, dando lugar a presumir
que esa discrepancia equivale a una indebida consignación de la cantidad de
unidades en la guía de remisión, es decir, asume que se habría dejado de
cumplir con uno de los requisitos de llenado de la guía de remisión, por lo que
concluye que se habría cometido la infracción del numeral 9 del art. 174 del
Código Tributario.
Se podría argumentar que el fedatario no tiene cómo
distinguir los tres sacos informales, pero tratándose de bienes fungibles, eso
no es excusa. Por lo demás, aun en el caso que toda la mercadería
correspondiera a un mismo remitente y la guía de remisión, por la razón que
fuera, consignara una cantidad menor, el hecho es que los únicos bienes en
infracción son los adicionales a los que aparecen en esa guía, por lo que no
tiene sentido ni base legal alguna que el fedatario comise todos los bienes, lo
cual solo constituye una arbitrariedad y un abuso de las facultades de estos
funcionarios. Debe señalarse que ninguna norma legal faculta al fedatario a
presumir que los bienes adicionales llevados por el transportista corresponden
al emisor de la guía que lleva consigo. Tampoco existe norma legal alguna que
disponga que los remitentes de bienes serán responsables por los traslados
informales que puedan realizar los transportistas que contraten al momento de
trasladar su carga amparada debidamente por una guía de remisión.
En realidad, fue la persona natural informal quien incurrió
en la infracción tipificada en el numeral 8 del artículo 174° del Código
Tributario consistente en remitir
bienes sin guía de remisión. Lo curioso además en este caso es que esa persona
también hizo su trámite para recuperar sus tres sacos, pagando una multa
pequeña, en comparación con la empresa inocente del caso que debió pagar
muchísimo más. Con mayor razón entonces SUNAT está reconociendo cómo ocurrieron
los hechos del caso y debiera devolver la multa indebidamente pagada por la
empresa, ante el recurso de reclamación
que esta debe presentar.
(*) Abogado PUCP,
MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.
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