LOS
PELIGROS DE TRABAJAR COMO UNA PERSONA NATURAL CON NEGOCIO
María
Elizabeth Cárdenas Ramos (*)
Es común entre las personas que inician un proyecto
empresarial de pequeña empresa constituirse como una persona natural con
negocio por ser, quizás, el proceso más sencillo y no requerir de la
intervención de un abogado, notario y registros públicos para su constitución,
como otras personas jurídicas previstas por nuestro ordenamiento. Pero, ¿qué
implicancias tiene esto en su vida empresarial tanto como en lo personal
(financiera y jurídicamente hablando)?
Sucede que, cuando una persona se desempeña
llevando su actividad empresarial como una persona natural con negocio, el
patrimonio o conjunto de los bienes y derechos de la empresa no se distinguen
del patrimonio familiar del titular de la misma; es decir, hablamos de un solo
patrimonio que, por tanto, responderá frente a cualquier contingencia tanto del
mismo negocio como de la vida personal del titular.
A manera de ejemplo, si se tratase de un colegio
cuyo titular es una persona natural con negocio y alguno de sus alumnos, por
aquellos avatares de la vida, sufriera un grave accidente, los gastos de éste
tendrían que correr por cuenta del empresario, tanto con los bienes
correspondientes al negocio (dinero
que tenga en caja, dinero en cuentas bancarias del colegio, las cuentas por
cobrar, inmuebles y equipos, etc.) como con los bienes del titular (su casa, su
carro, dinero en cuentas bancarias, etc.) debido a que se trata de un solo
patrimonio.
En el
mismo sentido, en un supuesto negocio de venta de abarrotes, en el caso de que
se haya perdido un proceso por despido arbitrario contra uno de sus ex
trabajadores, las liquidaciones e indemnizaciones correspondientes tendrán que
ser cubiertas, al igual que en el caso anterior, por los bienes tanto de la
empresa como por los bienes propios del titular del negocio.
Asimismo,
en caso de un proceso de insolvencia, por las deudas de la empresa (laborales,
previsionales, comerciales, tributarias y de créditos alimenticios) responderá
el titular con todo su patrimonio siendo susceptible de embargos de sus cuentas
bancarias (tanto personales como de la empresa), así como de sus inmuebles
(incluso pudiendo ser objeto de éste su casa habitación) y los demás bienes de
los que este sea propietario.
Una alternativa para evitar este riesgo, sin
necesidad de tener una sociedad con terceras personas, es constituir una
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) que es una persona
jurídica de derecho privado, constituida por voluntad unipersonal, que tiene - y esto es lo que nos importa - un
patrimonio distinto del propio de su titular (Decreto Ley N° 21435).
De esta manera, en los supuestos presentados y en
la infinidad de casos homogéneos, de constituirse una persona jurídica bajo la
figura de la E.I.R.L., se evitarían los riesgos patrimoniales que significa el
ser una simple persona natural con negocio.
(*) Universidad de Piura. Montes Delgado – Abogados SAC.
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