DELITOS
AMBIENTALES Y RESPONSABILIDAD PENAL
Deysy
López Zegarra (*)
Uno de los problemas más alarmantes a nivel internacional
es la afectación que se está generando al medio ambiente; y es por su gravedad
que ya dejó de ser un tema netamente ambiental y pasó a ser una preocupación
jurídico penal. Desde hace algún tiempo, una gran cantidad de empresas están
siendo denunciadas por atentar de diversas maneras contra el medio ambiente
(incluso por omisión), es por ello que hoy crece nuestra preocupación, siendo
la materia ambiental un tema que vincula varias áreas del derecho y muchos los
organismos encargados de la protección, cuidado, reglamentación y sanciones en
temas ambientales.
Respecto a las acciones penales, nuestro Código
Penal contempla a los Delitos Ambientales, desde el artículo 304° hasta el
artículo 314°-D, entre los que tenemos los Delitos de Contaminación y los
Delitos contra los Recursos Naturales.Al responsable en la comisión del
delito, se le puede imponer penas privativas de la libertad de tres años como
mínimo y doce años como máximo, dependiendo de la gravedad del delito. Tal es
el caso del delito de financiamiento de la minería ilegal,
cuya pena privativa de la libertad es no menor de cuatro ni mayor de doce años.
Además ha quedado establecida la responsabilidad de
los representantes de las personas jurídicas indicando: “Los representantes
legales de las personas jurídicas dentro de cuya actividad se cometan los
delitos previstos en este Título serán responsables penalmente (…)”. Y finalmente
el cuarto capítulo hace referencia a las medidas cautelares y de exclusión o
reducción de penas.
La conducta que será calificada como un ilícito
penal está condicionada a una desobediencia de índole administrativa, de allí
su relación con el derecho penal, administrativo y ambiental. Pero será el
Ministerio Público, a través de las fiscalías especializadas en esta materia, el
encargado de las investigaciones cuando se trate de la comisión de estos delitos,
y quien solicitará la opinión a las diferentes instituciones, quienes a través
de un informe fundamentado, ilustrarán a las partes, ya que son ellos quienes
manejan los conceptos técnicos necesarios para la investigación del acto contaminante
y la gravedad del daño. Algunas de las instituciones encargadas de emitir el informe son:
la Administración
Técnico Forestal y de Fauna Silvestre(antes INRENA), la Dirección
Ejecutiva de Salud Ambiental (DIGESA), el Ministerio del Ambiente
(MINAM), la Dirección Regional de Producción – PRODUCE, el Ministerio de Energía
y Minas, la Autoridad Nacional del Agua
(ANA), entre otros.
Después de recopilar el informe y los medios
probatorios suficientes, se podrá imputar la responsabilidad penal, si se verifica la realización de cualquiera de
las modalidades de la conducta sancionada como delito y que el agente causó o
pueda causar perjuicios, alteración o daño grave al ambiente. Ahora bien, el
incumplimiento de las normas ambientales dará lugar a las sanciones
administrativas, sin embargo para que sea calificado como delito se requiere la
realización de una conducta calificada como tal y un resultado que puede ser de
peligro o de lesión.
No podemos dejar de mencionar una jurisprudencia muy
comentada, relacionada al problema ambiental,
la CASACIÓN N° 383-2012- La Libertad, que aunque
desarrolla básicamente la determinación del plazo prescriptorio, resulta ser muy
importante por desarrollar temas relacionados al incumplimiento de las
obligaciones ambientales; se le imputó al representante legal de una
corporación minera, el no haber implementado ningún plan de remediación o
mitigación ambiental, determinándose que
se trataba de un delito omisivo de carácter permanente. “Estamos frente a un delito de naturaleza omisiva, lo cual es acorde a
la imputación fáctica que pesa contra el procesado, toda vez que se le atribuye
que en su condición de representante legal de una persona jurídica dedicada a
actividades extractivas, omitió realizar una actuación debida para controlar el
peligro de dicha actividad de riesgo desarrollada en el ámbito de su dominio
(por la gran diversidad de sustancias químicas que se utilizan, que pueden
producir resultados potencialmente lesivos al bien jurídico protegido),
infringiendo así una ley dispositiva (dispositivos medioambientales) y una prohibitiva
(no contaminar), a pesar de que suscribió un contrato (…). En ese sentido, la
omisión está referida a la falta de implementación de las medidas para la correcta
eliminación de los residuos, a pesar de que conocía de la propia situación generadora
del deber, como de la posibilidad de realización de la acción debida”.
Es por ello que la preocupación de los empresarios y
la relación empresa - medio ambiente,
debe ser mayor, ya que en materia
penal no sólo se castiga la acción que lleva a la comisión de un delito,
también se sancionará penalmente la omisión (dejar de hacer algo que debía
hacerse). Como vemos el tema ambiental es muy amplio y hasta puede resultar
complejo en ciertos casos, es por ello que las empresas dedicadas a las
actividades industriales, mineras y de producción, principalmente, estarán
expuestas a las investigaciones y sanciones administrativas, civiles y penales,
de infringir las normas relacionadas con la protección del medio ambiente.
(*) Abogada por la Universidad Nacional de Piura. Montes Delgado – Abogados SAC.
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