miércoles, 17 de diciembre de 2014

Prácticas abusivas en contra de consumidores

Columna “Derecho & Empresa”

ASIENTOS FAVORITOS Y PRACTICAS ABUSIVAS CON LOS CONSUMIDORES

Daniel Montes Delgado (*)

Una línea aérea con vuelos nacionales ha implementado no hace mucho un cobro adicional de US$ 10.= que los pasajeros que quieran escoger los asientos de las primeras cuatro filas, deben pagar por elegir alguno de ellos al momento de realizar su “check in”. A esos asientos los denomina “asientos favoritos”, mientras que los demás asientos no tienen cobro adicional. Nos preguntamos si esa práctica está conforme con lo que prescribe el Código de Defensa del Consumidor.

El art. 4.2 de dicho código establece que “Los consumidores no pueden ser obligados al pago de sumas o recargos adicionales al precio fijado, salvo que se trate de servicios distintos o adicionales tales como transporte, instalación o similares cuya retribución no se encuentre incluida en el precio.” Si pagamos por el servicio de transporte aéreo, normalmente eso supone un mismo precio para todos los pasajeros, salvo que se trate de categorías distintas, con prestaciones diferenciadas (por ejemplo, si hubiera primera clase, eso puede incluir bebidas sin límite, o comida especial, asientos más amplios, embarque preferente, etc.). En este caso, todos los asientos son iguales en dimensiones y comodidad (a este último respecto, eso significa que todos son igualmente incómodos), de modo que no parece cumplirse la condición de que se trate de servicios adicionales o distintos que no estuvieran cubiertos por el precio del pasaje. A fin de cuentas, si los asientos son iguales, todos los pasajeros han pagado por el mismo servicio.

Por otro lado, el inciso b) del art. 47 del mismo código señala que en los contratos “no pueden incluirse cláusulas o ejercerse prácticas que impongan obstáculos onerosos o desproporcionados para el ejercicio de los derechos reconocidos al consumidor en los contratos.” Si es derecho del pasajero hacer su “check in” para escoger un asiento, teniendo en cuenta además la práctica de la sobreventa de pasajes, negar el acceso a esas filas de asientos favoritos sin pago previo puede suponer un obstáculo oneroso al ejercicio de un derecho, sin sustento legal alguno. A estas prácticas el código las denomina “cláusulas abusivas de ineficacia relativa (art. 51).

Pero ¿si todos los asientos son iguales, por qué llamar a los de adelante “asientos favoritos”? Pues básicamente porque en este mundo acelerado, las personas escogen primero esas filas para así bajar primero cuando el avión aterrice. Pero también hay de las personas que no les importa la fila, pero sí que el asiento esté en el pasillo; como también de las que creen ese mito urbano que dice que en caso de accidente de avión es más probable que sobrevivan los pasajeros más cercanos a la cola de la aeronave, o los que prefieren estar cerca de las salidas de emergencia, y así por el estilo. Pero de entre todas esas preferencias, la de los asientos delanteros es la más extendida.

El caso es que en ocasiones esos asientos más caros ahora se quedan para el final, por el sobreprecio, siendo ya los únicos que quedan si uno hace su check in algo tarde, pero aun así cuando solo queda esa opción, el sistema de la aerolínea sigue exigiendo el pago adicional, pero ya no tiene sentido hablar de favoritos. Por último, que un asiento pueda ser preferido o no por los pasajeros no significa que la posibilidad de escogerlo represente un servicio adicional no incluido en el precio del pasaje. Imagine que usted va al cine temprano y escoge asiento al medio de la sala (que suele pensarse es la mejor ubicación), y cuando ya está sentado un empleado del cine se acerca a decirle que esos asientos cuestan más. O que un bus le cobre más si va sentado que si va de pie, luego de anunciar que la tarifa es una sola. O que el restaurant de pollo a la brasa le cobre más por pedir su cuarto de pollo con “parte de pierna” y no con “parte de pechuga”, cuando según la carta el precio del cuarto de pollo es el mismo.

Por eso, finalmente, creemos que también puede ser aplicable el art. 57 del código que establece que “También son métodos abusivos todas aquellas otras prácticas que, aprovechándose de la situación de desventaja del consumidor resultante de las circunstancias particulares de la relación de consumo, le impongan condiciones excesivamente onerosas o que no resulten previsibles al momento de contratar.” Nos parece que esta calificación de asiento favorito constituye precisamente un aprovechamiento de la situación de desventaja del consumidor, cuya prioridad es viajar, pero puede verse compelido a pagar más por un asiento que en realidad para él ni siquiera es su favorito. INDECOPI podría aclarar el tema, si le interesara investigarlo, claro. A fin de cuentas, no es poca cosa US$ 240.= adicionales por vuelo, teniendo en cuenta el promedio de vuelos diarios de esta empresa (unos treinta al menos), por no hacer nada más que llamar favoritos a unos asientos que no lo son.
 
(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica . Montes Delgado – Abogados SAC.

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