ASIENTOS
FAVORITOS Y PRACTICAS ABUSIVAS CON LOS CONSUMIDORES
Daniel Montes
Delgado (*)
Una línea aérea con vuelos nacionales ha implementado no hace
mucho un cobro adicional de US$ 10.= que los pasajeros que quieran escoger los
asientos de las primeras cuatro filas, deben pagar por elegir alguno de ellos
al momento de realizar su “check in”. A esos asientos los denomina “asientos favoritos”,
mientras que los demás asientos no tienen cobro adicional. Nos preguntamos si
esa práctica está conforme con lo que prescribe el Código de Defensa del
Consumidor.
El art. 4.2 de dicho código establece que “Los consumidores no
pueden ser obligados al pago de sumas o recargos adicionales al precio fijado,
salvo que se trate de servicios distintos o adicionales tales como transporte,
instalación o similares cuya retribución no se encuentre incluida en el precio.” Si pagamos por el servicio de transporte
aéreo, normalmente eso supone un mismo precio para todos los pasajeros, salvo
que se trate de categorías distintas, con prestaciones diferenciadas (por
ejemplo, si hubiera primera clase, eso puede incluir bebidas sin límite, o
comida especial, asientos más amplios, embarque preferente, etc.). En este
caso, todos los asientos son iguales en dimensiones y comodidad (a este último
respecto, eso significa que todos son igualmente incómodos), de modo que no
parece cumplirse la condición de que se trate de servicios adicionales o
distintos que no estuvieran cubiertos por el precio del pasaje. A fin de
cuentas, si los asientos son iguales, todos los pasajeros han pagado por el
mismo servicio.
Por otro lado, el inciso b) del art. 47 del mismo código señala
que en los contratos “no pueden incluirse cláusulas o ejercerse
prácticas que impongan obstáculos onerosos o desproporcionados para el
ejercicio de los derechos reconocidos al consumidor en los contratos.” Si es derecho del pasajero hacer su “check
in” para escoger un asiento, teniendo en cuenta además la práctica de la
sobreventa de pasajes, negar el acceso a esas filas de asientos favoritos sin
pago previo puede suponer un obstáculo oneroso al ejercicio de un derecho, sin
sustento legal alguno. A estas prácticas el código las denomina “cláusulas
abusivas de ineficacia relativa (art. 51).
Pero ¿si todos los asientos son
iguales, por qué llamar a los de adelante “asientos favoritos”? Pues básicamente
porque en este mundo acelerado, las personas escogen primero esas filas para
así bajar primero cuando el avión aterrice. Pero también hay de las personas
que no les importa la fila, pero sí que el asiento esté en el pasillo; como
también de las que creen ese mito urbano que dice que en caso de accidente de
avión es más probable que sobrevivan los pasajeros más cercanos a la cola de la
aeronave, o los que prefieren estar cerca de las salidas de emergencia, y así
por el estilo. Pero de entre todas esas preferencias, la de los asientos
delanteros es la más extendida.
El caso es que en ocasiones esos
asientos más caros ahora se quedan para el final, por el sobreprecio, siendo ya
los únicos que quedan si uno hace su check in algo tarde, pero aun así cuando
solo queda esa opción, el sistema de la aerolínea sigue exigiendo el pago
adicional, pero ya no tiene sentido hablar de favoritos. Por último, que un
asiento pueda ser preferido o no por los pasajeros no significa que la
posibilidad de escogerlo represente un servicio adicional no incluido en el
precio del pasaje. Imagine que usted va al cine temprano y escoge asiento al
medio de la sala (que suele pensarse es la mejor ubicación), y cuando ya está
sentado un empleado del cine se acerca a decirle que esos asientos cuestan más.
O que un bus le cobre más si va sentado que si va de pie, luego de anunciar que
la tarifa es una sola. O que el restaurant de pollo a la brasa le cobre más por
pedir su cuarto de pollo con “parte de pierna” y no con “parte de pechuga”,
cuando según la carta el precio del cuarto de pollo es el mismo.
Por eso, finalmente, creemos que
también puede ser aplicable el art. 57 del código que establece que “También
son métodos abusivos todas aquellas otras prácticas que, aprovechándose de la
situación de desventaja del consumidor resultante de las circunstancias
particulares de la relación de consumo, le impongan condiciones excesivamente
onerosas o que no resulten previsibles al momento de contratar.” Nos parece
que esta calificación de asiento favorito constituye precisamente un
aprovechamiento de la situación de desventaja del consumidor, cuya prioridad es
viajar, pero puede verse compelido a pagar más por un asiento que en realidad
para él ni siquiera es su favorito. INDECOPI podría aclarar el tema, si le
interesara investigarlo, claro. A fin de cuentas, no es poca cosa US$ 240.=
adicionales por vuelo, teniendo en cuenta el promedio de vuelos diarios de esta
empresa (unos treinta al menos), por no hacer nada más que llamar favoritos a
unos asientos que no lo son.
(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica . Montes Delgado – Abogados SAC.
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