viernes, 26 de diciembre de 2014

Inconstitucionalidad del Régimen Laboral Juvenil de la Ley 30288

Columna “Derecho & Empresa”

¿ES REALMENTE INCONSTITUCIONAL EL REGIMEN LABORAL JUVENIL?

Daniel Montes Delgado (*)

Se está discutiendo mucho acerca de la supuesta inconstitucionalidad de la Ley 30288, que creara el Régimen Laboral Juvenil (también conocida burlonamente como la “ley Pulpín”, en referencia a un refresco que toman los niños), aplicable a los jóvenes entre 18 y 24 años exclusivamente, el mismo que en esencia supone menos beneficios laborales que el régimen general, por lo que se plantea que constituye una abierta discriminación legal solo por razón de la edad, lo cual está expresamente prohibido conforme al art. 2 de la Constitución.

Sin perjuicio de que esta ley es intrínsecamente defectuosa y está mal redactada, por lo cual perjudica ella misma sus declarados objetivos de promover el empleo juvenil, aspectos que ya hemos comentado en otro artículo, queremos ocuparnos ahora de esta arista constitucional del asunto, que ha provocado una tremenda oposición entre ciertos movimientos civiles y otro tanto entre los partidos políticos.

El caso es que, si nos atenemos a las sentencias del Tribunal Constitucional (TC) que se han pronunciado anteriormente sobre regímenes laborales especiales (por ejemplo, el régimen agrario, así como el contrato administrativo de servicios o CAS), pensamos que lo más probable es que dicho tribunal declare infundada la demanda de inconstitucionalidad que se ha presentado contra esta ley. Y eso porque para el TC, es válido diferenciar en el trato de los trabajadores, en cuanto las actividades a que se van a dedicar tengan naturaleza y características diferentes. Y, por supuesto, hallar diferencias más o menos significativas entre las actividades económicas no es muy difícil.

No obstante, también creemos que en este caso el TC lo va a tener mucho más difícil, porque aquí no se trata de diferenciar actividades ni sectores económicos, es decir, cosas más o menos objetivas y externas a las personas mismas, sino que se trata de justificar un trato diferenciado y, a todas luces, menos favorable, para las personas sujetas al mismo, solo en atención a la edad, lo cual no va a ser muy sencillo.

Del lado de quienes defienden esta ley se menciona que los estudios socio-económicos demuestran que ese rango entre los 18 y 24 años es justamente el que no consigue trabajo o, en todo caso, solo lo consigue en el ámbito informal de la economía. Pero, lamentablemente, si esos estudios existen y son serios, nadie los ha visto ni se han difundido. Y, en segundo lugar, tales estudios pueden evidenciar esa problemática, pero no bastan para justificar inmediatamente un trato diferenciado y menos favorable.  Si ese fuera el caso, deberíamos tomar el caso de la bien estudiada diferencia entre la cantidad de mujeres y varones que se contratan para una amplia gama de actividades, como justificación para rebajar los derechos laborales de las damas y así incentivar su contratación al hacerlas más atractivas por su bajo costo, lo cual es por supuesto un absurdo, no menor que el pretender justificar esta ley de los jóvenes solo porque la realidad demuestra que tienen dificultades para ser contratados. Si las decisiones económicas (lícitas, por cierto) de las empresas hacen preferir a los no tan jóvenes, la solución estaría en crear incentivos para que esas decisiones cambien, pero no necesariamente disminuyendo los derechos de esos jóvenes, y menos con un régimen temporal, porque entonces solo se estaría creando un subsidio que dejará de ser atractivo en cuanto la ley termine su vigencia, con lo cual no se habrá solucionado nada.

Por otro lado, un argumento adicional de quienes defienden esta ley es que se justifica el trato diferenciado porque el objetivo es justamente formalizar a las empresas que ahora son informales y contratan a estos jóvenes. Pero, con un mecanismo limitante que solo permite contratar jóvenes por un 25% de la planilla, es ridículo pensar que una empresa que hoy es completamente informal, se va a formalizar incluyendo en planilla a 3 de cada 4 trabajadores, con los costos y sobrecostos enormes del régimen general, solo para formalizar a un joven trabajador que le costará menos. Y es que hecha la suma y la resta, es ingenuo pensar en semejante posibilidad, de modo que el mecanismo buscado termina siendo ineficaz, lo cual también abona a favor de su inconstitucionalidad, porque el trato diferenciado no solo debe obedecer a diferencias reales, sino que también debe implementarse con mecanismos racionales, que en este caso no existen.

Por último, tenemos el argumento de que esta ley es para los menos capacitados, sin educación, pero esto no se sostiene porque el texto de la ley comprende a todos los jóvenes, con o sin educación, de modo que por ese lado también terminamos en un resultado de inconstitucionalidad, porque el mercado laboral para egresados de estudios superiores es muy distinto al de aquellos solo con secundaria, de modo que no se justifica haber incluido en la ley a los primeros.

En suma, el TC lo va a tener muy complicado, porque repetimos, las personas no son tan fáciles de diferenciar como las cosas, y hasta donde vemos, con los defectos de esta ley, queda bastante claro que casi el único criterio para justificar la diferencia es la edad, lo cual colisiona abiertamente contra el derecho a la igualdad ante la ley de todas las personas.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

3 comentarios:

  1. la inconstitucionalidad es clara ya que la edad no es una razón válida de distinción entre las personas... pero el TC siempre ha demostrado responder a razones coyunturales... podría ser que el régimen responda a la previsión de un largo período de recesión y se plantee como estrategia la "americanización" del mercado laboral nacional (y latino en general)... o quizá sea una simple excusa... de nuevo, creo yo... saludos doc

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    1. En ese caso, este primer paso ha sido bastante torpe, insistimos en que se necesita un cambio general, no estos parches ni regímenes transitorio que no le dan seguridad a nadie. Gracias por leernos Francisco, buena suerte en todo, nos vemos.

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