¿ES
REALMENTE INCONSTITUCIONAL EL REGIMEN LABORAL JUVENIL?
Daniel
Montes Delgado (*)
Se está discutiendo mucho acerca de la supuesta
inconstitucionalidad de la Ley 30288, que creara el Régimen Laboral Juvenil
(también conocida burlonamente como la “ley Pulpín”, en referencia a un
refresco que toman los niños), aplicable a los jóvenes entre 18 y 24 años
exclusivamente, el mismo que en esencia supone menos beneficios laborales que
el régimen general, por lo que se plantea que constituye una abierta
discriminación legal solo por razón de la edad, lo cual está expresamente
prohibido conforme al art. 2 de la Constitución.
Sin perjuicio de que esta ley es intrínsecamente
defectuosa y está mal redactada, por lo cual perjudica ella misma sus
declarados objetivos de promover el empleo juvenil, aspectos que ya hemos
comentado en otro artículo, queremos ocuparnos ahora de esta arista
constitucional del asunto, que ha provocado una tremenda oposición entre
ciertos movimientos civiles y otro tanto entre los partidos políticos.
El caso es que, si nos atenemos a las sentencias
del Tribunal Constitucional (TC) que se han pronunciado anteriormente sobre
regímenes laborales especiales (por ejemplo, el régimen agrario, así como el
contrato administrativo de servicios o CAS), pensamos que lo más probable es
que dicho tribunal declare infundada la demanda de inconstitucionalidad que se
ha presentado contra esta ley. Y eso porque para el TC, es válido diferenciar
en el trato de los trabajadores, en cuanto las actividades a que se van a
dedicar tengan naturaleza y características diferentes. Y, por supuesto, hallar
diferencias más o menos significativas entre las actividades económicas no es
muy difícil.
No obstante, también creemos que en este caso el TC
lo va a tener mucho más difícil, porque aquí no se trata de diferenciar
actividades ni sectores económicos, es decir, cosas más o menos objetivas y
externas a las personas mismas, sino que se trata de justificar un trato diferenciado
y, a todas luces, menos favorable, para las personas sujetas al mismo, solo en
atención a la edad, lo cual no va a ser muy sencillo.
Del lado de quienes defienden esta ley se menciona
que los estudios socio-económicos demuestran que ese rango entre los 18 y 24
años es justamente el que no consigue trabajo o, en todo caso, solo lo consigue
en el ámbito informal de la economía. Pero, lamentablemente, si esos estudios
existen y son serios, nadie los ha visto ni se han difundido. Y, en segundo
lugar, tales estudios pueden evidenciar esa problemática, pero no bastan para
justificar inmediatamente un trato diferenciado y menos favorable. Si ese fuera el caso, deberíamos tomar el
caso de la bien estudiada diferencia entre la cantidad de mujeres y varones que
se contratan para una amplia gama de actividades, como justificación para
rebajar los derechos laborales de las damas y así incentivar su contratación al
hacerlas más atractivas por su bajo costo, lo cual es por supuesto un absurdo,
no menor que el pretender justificar esta ley de los jóvenes solo porque la
realidad demuestra que tienen dificultades para ser contratados. Si las
decisiones económicas (lícitas, por cierto) de las empresas hacen preferir a
los no tan jóvenes, la solución estaría en crear incentivos para que esas
decisiones cambien, pero no necesariamente disminuyendo los derechos de esos
jóvenes, y menos con un régimen temporal, porque entonces solo se estaría
creando un subsidio que dejará de ser atractivo en cuanto la ley termine su vigencia,
con lo cual no se habrá solucionado nada.
Por otro lado, un argumento adicional de quienes
defienden esta ley es que se justifica el trato diferenciado porque el objetivo
es justamente formalizar a las empresas que ahora son informales y contratan a
estos jóvenes. Pero, con un mecanismo limitante que solo permite contratar
jóvenes por un 25% de la planilla, es ridículo pensar que una empresa que hoy
es completamente informal, se va a formalizar incluyendo en planilla a 3 de
cada 4 trabajadores, con los costos y sobrecostos enormes del régimen general,
solo para formalizar a un joven trabajador que le costará menos. Y es que hecha
la suma y la resta, es ingenuo pensar en semejante posibilidad, de modo que el
mecanismo buscado termina siendo ineficaz, lo cual también abona a favor de su
inconstitucionalidad, porque el trato diferenciado no solo debe obedecer a
diferencias reales, sino que también debe implementarse con mecanismos
racionales, que en este caso no existen.
Por último, tenemos el argumento de que esta ley es
para los menos capacitados, sin educación, pero esto no se sostiene porque el
texto de la ley comprende a todos los jóvenes, con o sin educación, de modo que
por ese lado también terminamos en un resultado de inconstitucionalidad, porque
el mercado laboral para egresados de estudios superiores es muy distinto al de
aquellos solo con secundaria, de modo que no se justifica haber incluido en la
ley a los primeros.
En suma, el TC lo va a tener muy complicado, porque
repetimos, las personas no son tan fáciles de diferenciar como las cosas, y
hasta donde vemos, con los defectos de esta ley, queda bastante claro que casi el
único criterio para justificar la diferencia es la edad, lo cual colisiona
abiertamente contra el derecho a la igualdad ante la ley de todas las personas.
(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes
Delgado – Abogados SAC.
la inconstitucionalidad es clara ya que la edad no es una razón válida de distinción entre las personas... pero el TC siempre ha demostrado responder a razones coyunturales... podría ser que el régimen responda a la previsión de un largo período de recesión y se plantee como estrategia la "americanización" del mercado laboral nacional (y latino en general)... o quizá sea una simple excusa... de nuevo, creo yo... saludos doc
ResponderEliminarEn ese caso, este primer paso ha sido bastante torpe, insistimos en que se necesita un cambio general, no estos parches ni regímenes transitorio que no le dan seguridad a nadie. Gracias por leernos Francisco, buena suerte en todo, nos vemos.
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