martes, 16 de diciembre de 2014

La ley 30288 del Régimen Laboral Juvenil y sus problemas

Columna “Derecho & Empresa”

INTERROGANTES SOBRE LA LEY DEL EMPLEO JUVENIL

Daniel Montes Delgado (*)

Se ha publicado la Ley 30288, que “promueve el acceso de los jóvenes al mercado laboral y a la protección social”, conocida también como la ley del Régimen Laboral Juvenil. Aunque falta que se dicte el reglamento, habiéndose dado un plazo excesivamente largo de 120 días para ello, ya surgen interrogantes que no sabemos si dicho reglamento alcanzará a despejar del todo. Veamos las principales.

En primer lugar, la ley señala que esta forma de contratación se aplica a los jóvenes entre 18 y 24 años que ingresen por primera vez a una planilla electrónica, o se encuentren desocupados al momento de su contratación (afirmación un poco obvia, por supuesto). Entendemos que lo de ingresar por primera vez se refiere a una relación laboral común, lo que dejaría de lado cualquier forma de contratación “no laboral” como las prácticas pre-profesionales y profesionales, además de las locaciones de servicios (ojo con las anfitrionas y similares). Pero nos preguntamos si esto incluye además a las relaciones de trabajo a tiempo parcial, ya que esta nueva ley busca promover el trabajo a tiempo completo.

Lo segundo es que la definición de “desocupado” significa según la ley que el joven haya estado fuera de cualquier planilla al menos noventa (90) días antes de su contratación. Eso nos parece contraproducente, dado que en este rango de edades, los jóvenes tienen mucha movilidad laboral, de modo que condicionarlos a que estén de para al menos 90 días entre su contrato juvenil con una empresa y luego con otra, es absurdo.

El tercer problema es que la ley señala que en el caso de jóvenes estudiantes o egresados, el puesto de trabajo debe estar “relacionado a su formación”. Eso descarta el caso de muchos jóvenes que buscan trabajo justamente para pagarse los estudios, por ejemplo, que no necesariamente lo consiguen en el mismo campo de su formación, al menos no al comienzo, por lo que esa limitación es incoherente. Pero peor aún es que la ley indica que en el caso de jóvenes solo con secundaria, el puesto de trabajo debe “incrementar su empleabilidad”, definición tan ambigua que el reglamento va a tener que hacer maravillas para concretarla, pero anticipamos que habrá problemas al momento de querer contratar obreros jóvenes no calificados, por ejemplo, pues siempre se podrá discutir si determinado puesto aumenta en verdad o no su empleabilidad (concepto que no sabemos a qué capacidades o competencias pretende que se dirija el legislador).

En cuarto lugar, la definición del plazo máximo del contrato, fijado a un año, crea problemas, pues la fórmula legal señala que esa duración está supeditada siempre a que el joven tenga hasta 24 años como máximo (eso incluye a los de 24 años y 364 días adicionales, o la víspera de su cumpleaños 25). Si eso es así, sería imposible contratar por un año mínimo a un joven que ya cumplió los 24, porque el año adicional superaría la marca de los 25, de modo que la misma ley descarta a ese grupo de jóvenes, lo cual es absurdo.

La ley contiene una lista de derechos y beneficios laborales, pero no ha incluido a la Asignación Familiar. ¿No será aplicable? No queda claro si el reglamento podrá completar esta omisión, si es que no hubiera sido intencional. Y lo mismo pasa con el derecho a recibir utilidades de la empresa. Esto genera inseguridad, porque como la misma ley prohibe a las empresas discriminar en cuanto a remuneraciones, siempre puede ocurrir que un joven reclame estos derechos.

En cuanto al crédito tributario por gastos de capacitación, equivale dice la ley al 20% de esos gastos, con el límite del 2% de la planilla anual de todos los trabajadores. Pongamos un ejemplo: si la empresa gasta 500,000 en su personal al año, solo podría deducir 10,000 como gasto de capacitación de los jóvenes (que pueden ser como máximo el 25% de su planilla). Pero hay un problema: de nuevo la ley dice que la empresa no puede discriminar en cuanto a la capacitación, de modo que la empresa estaría obligada a capacitar a todos los jóvenes por igual (incluso a los no jóvenes), aunque solo vaya a deducir una pequeña parte de todo ese gasto, lo cual desalienta esta medida.

Como vemos, hay mucho por aclarar y hasta corregir en esta ley, que no parece haber sido redactada pensando en las características del mercado laboral juvenil al que está precisamente dirigida. Hay quienes dicen que más bien se la ha pensado solo como un guiño político a los que serán votantes por primera vez en 2016, pero no lo creemos, pues eso sería darle un mérito de cálculo político a lo que solo parece producto de la torpeza y el apresuramiento.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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